Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

MORALES/RED CARGO LOGÍSTICA S. A.

Rol

O-322-2021

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos los siguientes: QUINTO: Que se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral, con contrato vigente. 2. La función desempeñada por el demandante, como chofer de carga terrestre interurbano. 3. Que el 01 de julio de 2013 se suscribió una modificación de contrato donde se pactó entre, otras cosas, una remuneración por comisión por viaje del 6.5 del valor neto de los viajes realizados. SEXTO: Que se fijó como hechos a probar, los siguientes: 1. Efectividad de haberse pagado íntegramente las comisiones por viajes en los periodos que indica el demandante, esto es, desde junio de 2018 a mayo de 2021. Antecedentes de hecho. 2. Efectividad de haberse pagado íntegramente cotizaciones previsionales de salud y por seguro de cesantía por los periodos de junio de 2018 a mayo de 2021. SEPTIMO: Que la demandante ofreció en la audiencia preparatoria e incorporó en la audiencia de juicio, las siguientes probanzas: Documental: 1. Resolución Exenta N° 1213 del año 2009 de la Dirección del Trabajo. 2. Multa 8210/19/62 de fecha 09 de diciembre de 2019 cursada por la Dirección del Trabajo a la demandada. 3. Resolución 100 de la Dirección de Trabajo de fecha 09 de abril del año 2020. 4. E-book de causa RIT: I-26-2020 seguida en este Tribunal. Confesional: Solicitó y obtuvo que absolviera posiciones Felipe Gaspar Theiler Wegertseder, quien declara que a partir del año 2020 se anexo el monto de porcentaje pagado por comisión. Desconoce si los anexos de liquidaciones son iguales en diferentes años porque no los tiene a la vista. Pir último, que en el anexo se indica fecha de inicio y término del viaje, cliente, guía o factura, monto porcentual y monto en pesos. Exhibición de documentos: Solicitó y obtuvo la exhibición de los siguientes documentos: 1. Contratos de trabajo y anexos suscritos por su representado. (Se exhibe). 2. Liquidaciones de sueldo de su representado por los periodos de marzo de 2018 y marzo de 2021 (ambas inclu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARCO ANTONIO MORALES DIAZ, chileno, chofer de transporte de carga interurbano, domiciliado en Parcela 42, Pangue Arriba, comuna San Rafael, Región del Maule, quien interpone demanda laboral por cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa RED CARGO LOGÍSTICA S.A, persona jurídica del giro del transporte, representada legalmente por don MARIA SILVA CONTRERAS ROMO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Santa Margarita Nº 01200, comuna de San Bernardo, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que se encuentra con contrato de trabajo vigente, escrito e indefinido con la empresa demandada, y se desempeña como chofer de vehículo de carga terrestre interurbano. Con fecha 01 de julio de 2013 suscribió con el demandado una modificación de su contrato de trabajo, específicamente de la cláusula quinta, en la que se estableció que la remuneración que se pagaría como contraprestación de sus servicios, como chofer, era la siguiente: “PUNTO QUINTO: El empleador se compromete a cancelar al trabajador que preste servicios a cualquiera de los clientes con el cual el empleador tenga relación comercial actual o tuviese en el futuro, lo siguiente: Sueldo Base: Equivalente a un Ingreso Mínimo Mensual Legal Vigente. Gratificación Legal: Doceavo 4.75 Ingreso Mínimo Legal. Comisión Por Viaje: Equivalente al 6.5% del valor neto de fletes realizados por el trabajador. Horas de Espera: Se cancela de acuerdo a la normativa laboral vigente, dejando derogado lo estipulado en el contrato anterior.” Como se puede advertir, la demandada se obligó a pagar una comisión por viaje equivalente al 6.5% del valor de los fletes realizados por el trabajador. Sin embargo, el demandado nunca le ha pagado el porcentaje comprometido, sino que solo le ha pagado un 4% del valor de los fletes realizados. Para efectos de ilustrar la deuda de comisiones, se inserta la siguiente tabla: · Junio 2018 se pagó $257.519, se debió pagar $418.468, se adeuda $160.949. · Julio 2018 se pagó $239.791, se debió pagar $389.660, se adeuda $149.869. · Agosto 2018 se pagó $324.789, se debió pagar $527.782, se adeuda $202.993. · Septiembre 2018 se pagó $224.369, se debió pagar $364.600, se adeuda $140.231. · Octubre 2018 se pagó $194.335, se debió pagar $315.794, se adeuda $121.459. · Noviembre 2018 se pagó $365.345, se debió pagar $593.686, se adeuda $228.341. · Diciembre 2018 se pagó $214.671, se debió pagar $348.840, se adeuda $134.169. · Enero 2019 se pagó $217.584, se debió pagar $353.574, se adeuda $135.990. · Febrero 2019 se pagó $206.075, se debió pagar $334.872, se adeuda $128.797. · Marzo 2019 se pagó $394.040, se debió pagar $640.315, se adeuda $246.275. · Abril 2019 se pagó $386.020, se debió pagar $627.283, se adeuda $241.263. · Mayo 2019 se pagó $223.909, se debió pagar $363.852, se adeuda $139.943. · Junio 2019 se pagó $260.209, se debió pagar $422.840, se adeuda $162.631. · Julio 2019 se pagó

Fallo

se resuelve lo siguiente: a) En su artículo primero: “Establécese, en forma obligatoria, un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, de descanso y de las remuneraciones para los trabajadores choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes”. b) En su artículo tercero: “El sistema operará sobre la base de un documento que se denomina "LIBRETA DE REGISTRO DIARIO DE ASISTENCIA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA INTERURBANOS", en adelante la LIBRETA, cuyo modelo obligatorio se acompaña en anexo a la presente Resolución que, a su vez, forma parte de la misma para todos los efectos legales. c) En su artículo cuarto: “La LIBRETA, cuya confección y costo corresponderá al empleador, se utilizará respecto de cada conductor, de forma individual e intransferible”. d) En su artículo quinto: “Cada LIBRETA estará compuesta de 25 hojas originales (trabajador) y una copia (empleador) por cada una de ellas a contar de la página 3, y por cada mes, debiendo comprender el registro de, a lo más, tres meses. Las páginas deberán contar con una enumeración impresa del 1 al 25, en el extremo inferior derecho de cada página, como se indica en el anexo a que se ha hecho referencia”. e) En su artículo 7: “El empleador deberá entregar la LIBRETA al trabajador y es responsabilidad de aquél constatar que el referido documento sea portado por el trabajador al inicio de su jornada, como asimismo por su corre

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARCO ANTONIO MORALES DIAZ, chileno, chofer de transporte de carga interurbano, domiciliado en Parcela 42, Pangue Arriba, comuna San Rafael, Región del Maule, quien interpone demanda laboral por cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa RED CARGO LOGÍSTICA S.A, persona jurídica del

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