BANCO FALABELLA/MIGUELES
Rol
C-3666-2019
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda.- Con fecha 10 de mayo de 2019, comparece do a Hedy Mattheiñ Fornet, abogado, domiciliado en Miraflores 130, piso 27, Santiago, en representaci nó de Banco Falabella, sociedad an nima del giro de su denominaci n, representadaó ó por don Francisco Jos Benavides Acevedo, ambos domiciliados en calle Monedaé N° 970, piso 7, Santiago, viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don V ctor Manuel Migueles V squez, ignora profesi n u oficio, coní á ó domicilio en Pasaje Guaica N° 2449, Villa Alameda, Rancagua. Expone que su representada es due a del Pagar N° 236010221397,ñ é suscrito por la suma de $8.044.266.- suscrito con fecha 07 de diciembre de 2017, pagadero en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas. Se ala que la deudora pag s lo 8 cuotas de las pactadas, constituy ndose enñ ó ó é mora a contar de la cuota 9 con vencimiento al d a 24 de septiembre de 2018,í raz n por la cual y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible, a contar deó la fecha de presentaci n de la presente demanda, el total de la obligaci n insoluta,ó ó la que al asciende s lo por concepto de capital insoluto a ó $8.044.266-, con m s losá intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas Concluye se alando que la firma del suscriptor se encuentra autorizada porñ notario p blico, por lo que dichos instrumentos tienen m rito ejecutivo; laú é obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n ejecutiva vigente, solicitandoó í ó se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $ó 8.044.266.- m sá intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecuci n hasta haceró entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Notificaci n.- Con fecha ó 29 de julio de 2019, se notifica la demanda, constando requerimiento en ramo de apremio. Excepciones.- Con fecha con fecha 02 de agosto de 2019, mediante Oficina Judicial Virtual, comparece el ejecutado oponiendo la excepci n contemplada en eló ROL C
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone la excepci n del art culo 464 N°ó í 11 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en que, ó en forma previa a la presente ejecuci n, su patrocinado se acerc a conversar con la ejecutante, teniendoó ó una respuesta positiva de su parte; despu s de innumerables conversaciones,é reuniones y llamados telef nicos, el acreedor propuso un plan de pago, el cual seó materializar a en las pr ximas semanas, ya que s lo est n a la espera de que seí ó ó á se ale la primera fecha de pago. Es por lo anteriormente expuesto que, lañ notificaci n de la demanda y requerimiento de pago, han sido una sorpresa para suó representado, toda vez que la respuesta del ejecutante siempre fue positiva, en cuanto a la concesi n de esperas y prorrogas en el plazo de pago de la obligaci n.ó ó Segundo: Que, atendida la naturaleza de la excepci n de prorrogas o esperasó invocada, y conforme lo dispone el art culo 1680 de nuestro C digo Civil, leí ó corresp nd a al ejecutado acreditar el onus probandi de sus dichos, sin embargoó í antecedente alguno fue aparejado al proceso con la finalidad de dar certeza de sus alegaciones, raz n suficiente para desestimar la presente excepci n sin m só ó á disquicisiones. Y visto, adem s,á lo dispuesto en los art culos 170, 346 N° 3, 434 N° 4,í 438, 464, 466, 468, 469, 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1698 del C digoó ó Civil y disposiciones pertinentes de la Ley 18.092,
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se procede a recibirlas a prueba. Citaci n a o r sentencia.- Con fecha 06 de noviembre de 2020, se cita a lasó í partes a o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone la excepci n del art culo 464 N°ó í 11 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en que, ó en forma previa a la presente ejecuci n, su patrocinado se acerc a conversar con la ejecutante, teniendoó ó una respuesta positiva de su parte; despu s de innumerables conversaciones,é reuniones y llamados telef nicos, el acreedor propuso un plan de pago, el cual seó materializar a en las pr ximas semanas, ya que s lo est n a la espera de que seí ó ó á se ale la primera fecha de pago. Es por lo anteriormente expuesto que, lañ notificaci n de la demanda y requerimiento de pago, han sido una sorpresa para suó representado, toda vez que la respuesta del ejecutante siempre fue positiva, en cuanto a la concesi n de esperas y prorrogas en el plazo de pago de la obligaci n.ó ó Segundo: Que, atendida la naturaleza de la excepci n de prorrogas o esperasó invocada, y conforme lo dispone el art culo 1680 de nuestro C digo Civil, leí ó corresp nd a al ejecutado acreditar el onus probandi de sus dichos, sin embargoó í antecedente alguno fue aparejado al proceso con la finalidad de dar certeza de sus alegaciones, raz n suficiente para desestimar la presente excepci n sin m só ó á disquicisiones. Y visto, adem s,á lo dispuesto en los art culos 170, 346 N° 3, 434 N° 4,í 4
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ROL C 3666-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-3666-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/MIGUELES Rancagua, doce de Noviembre de dos mil veinte Vistos: Demanda.- Con fecha 10 de mayo de 2019, comparece do a Hedy Mattheiñ Fornet, abogado, domiciliado en Miraflores 130, piso 27, Santiago, en representaci nó de Banco Falabella, sociedad an nima del g
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