C/ ELICEOS ENRIQUE RAMÍREZ LEUFUMAN
Rol
O-121-2023
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal son los siguientes: “El día 18 de enero de 2020, alrededor de las 14:50 horas, el imputado ELICEOS ENRIQUE RAMÍREZ LEUFUMÁN, conducía la camioneta marca Chevrolet, modelo Corsa, color blanco, placa patente única VH.8436 por calle Las Frutillas a la altura del número 225 de la localidad de Trovolhue, comuna de Carahue, lugar donde colisionó con la camioneta marca Mazda, modelo BT50, color azul, placa patente única LPTR.53, conducida por don José Esaul Altamirano Ibacache. A raíz de la colisión resultaron lesionadas las siguientes víctimas: don Roberto Eduardo Valdebenito Suazo, quien viajaba en el pick up del vehículo conducido por el Código: KVXXXXVFSXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 imputado quien resultó con lesiones de carácter graves consistentes en fractura de pierna derecha; don Sergio Hernán Ramírez Leufumán, quien viajaba como copiloto en el vehículo conducido por el imputado, quien resultó con lesiones de mediana gravedad consistentes en traumatismo encéfalo craneano y fractura de costilla y don José Esaul Altamirano Ibacache quien resultó con lesiones de carácter leves consistentes en contusión de la pierna. Luego de ocurrida la colisión el imputado no prestó ayuda posible a las víctimas, ni dio aviso de los hechos a la autoridad, huyendo del lugar”. Según la Fiscalía los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de huir del lugar del accidente en el que se produzcan lesiones, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2° de la Ley del Tránsito, ilícito que se encuentran en grado de desarrollo consumado y en el cual hay participación criminal en calidad de autor ejecutor por parte del acusado, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público hizo presente que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal prevista en el artículo 12 N° 15 del Código Penal, referida con habe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Que el día diez de octubre de 2023, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Sra. Patricia Abollado Vivanco, presidenta de sala, Sra. Rocío Pinilla Dabbadie y don Roberto Enrique Herrera Olivos, con la asistencia del Fiscal adjunto de Carahue don Miguel Ángel Rojas Thiele, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral con la finalidad de conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado ELICEOS ENRIQUE RAMÍREZ LEUFUMAN, cédula nacional de identidad Nº 14.034.782-5, nacido el 31 de octubre de 1981, 42 años, soltero, chileno, cuarto medio de educación media, maestro en fábrica de ventanas, domiciliado en Sector Amuley Cullinco, sin número, Km. 15 camino a Trovolhue, comuna de Carahue, alias “Enri”, representado por la abogada defensora penal pública doña Laura Torres Gallegos. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, los hechos materia de la acusación fiscal son los siguientes: “El día 18 de enero de 2020, alrededor de las 14:50 horas, el imputado ELICEOS ENRIQUE RAMÍREZ LEUFUMÁN, conducía la camioneta marca Chevrolet, modelo Corsa, color blanco, placa patente única VH.8436 por calle Las Frutillas a la altura del número 225 de la localidad de Trovolhue, comuna de Carahue, lugar donde colisionó con la camioneta marca Mazda, modelo BT50, color azul, placa patente única LPTR.53, conducida por don José Esaul Altamirano Ibacache. A raíz de la colisión resultaron lesionadas las siguientes víctimas: don Roberto Eduardo Valdebenito Suazo, quien viajaba en el pick up del vehículo conducido por el Código: KVXXXXVFSXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 imputado quien resultó con lesiones de carácter graves consistentes en fractura de pierna derecha; don Sergio Hernán Ramírez Leufumán, quien viajaba como copiloto en el vehículo conducido por el imputado, quien resultó con lesiones de mediana gravedad consistentes en traumatismo encéfalo craneano y fractura de costilla y don José Esaul Altamirano Ibacache quien resultó con lesiones de carácter leves consistentes en contusión de la pierna. Luego de ocurrida la colisión el imputado no prestó ayuda posible a las víctimas, ni dio aviso de los hechos a la autoridad, huyendo del lugar”. Según la Fiscalía los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de huir del lugar del accidente en el que se produzcan lesiones, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2° de la Ley del Tránsito, ilícito que se encuentran en grado de desarrollo consumado y en el cual hay participación criminal en calidad de autor ejecutor por parte del acusado, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público hizo presente que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal prevista en el artículo 12 N° 15 del Código Penal, referida con haber sido condenado el culpable ante
Fallo
fallo Rol N° 6095-2017 de 5 de noviembre de 2018 de la Corte Suprema que da cuenta de que la omisión de uno de los deberes del artículo 195, hace concurrir el delito. En sus alegaciones de clausura, la defensa pide la absolución es por insuficiencia probatoria y por imposibilidad de subsunción y por falta de participación. La prueba de cargo no aporta nada, pues el carabinero llega por denuncia anónima, no entrevistó a nadie y tampoco hizo diligencias para determinar si el conductor de la camioneta blanca se había dado a la fuga, pues esto lo escucha de terceras personas y no tomó declaración a esas personas, ni tampoco esta información la escuchó de los partícipes del accidente. Por eso, este testigo nada aporta en cuanto a la causa del evento vial y, en segundo lugar, nada aporta para ver cuáles fueron las conductas desplegadas por los partícipes en estos delitos y, por lo tanto, nada aporta para establecer la conducta imputada. Código: KVXXXXVFSXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Roberto Valdebenito da una declaración errática y que firmó una declaración sin saber leer y dijo que conducía Eliseo Ramírez, pero indica que los chocaron, es decir que el conductor de la camioneta blanca no desarrolla la acción; además, señala que no supo si huyó porque quedó inconsciente y no tomó mayor conocimiento, pero sí dijo que quería acuerdo reparatorio por dinero. Por ello, la testimonial de fiscalía es contradicto
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO C/ ELICEOS ENRIQUE RAMÍREZ LEUFUMAN. HUIR DEL LUGAR DEL ACCIDENTE EN EL QUE SE PRODUZCAN LESIONES. R.U.C.: 2000079595-0 R.I.T.: 121-2023 _____________________________________ / Temuco, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Que el día diez de octubre de 2023, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica