1º Juzgado de Letras y Garantia de Peumo

PORRAS/CLUB DE GOLF MARINA RAPEL

Rol

O-22-2021

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° DEMANDA: Comparecen Sandra Patricia Porras Moreno, cédula de identidad N° 27.227.115-1, con domicilio en El Estero s/n, Las Cabras y Miguel Quiroz Sagredo, cédula de identidad N° 13.509.616-4, con domicilio en El Manzano s/n, Las Cabras, quienes interponen demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por despido Indirecto , nulidad de despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de CONDOMINIO MARINA GOLF RAPEL, 65.066.598-8 , empresa del giro de su denominación; de INMOBILIARIA MARINA RAPEL RUT 96.866.010-1; y en contra de CLUB DE GOLF MARINA RAPEL, 65.343.020-5, todas representadas legalmente por RODRIGO MARDONES PETERMANN, o quien haga sus veces, todos domiciliados en CALLE JOSE ALCALDE DELANO NUMERO 10545 OFICINA 505, COMUNA DE LO BARNECHEA, REGIÓN METROPOLITANA. Los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya la demanda se dan por íntegramente reproducidos del escrito de demanda, en la que se pide concretamente a este Tribunal: RESPECTO AL DEMANDANTE Y TRABAJADOR MIGUEL ENRIQUE QUIROZ SAGREDO: ( Que el despido indirecto realizado de conformidad al artículo 171 y 160 Nº 7, con fecha 24 de septiembre del año 2021, por incumplimiento Grave de las Obligaciones que impone el contrato, y que se encuentra ajustado a derecho, declarando justificado, acogiendo la demanda en todas sus partes. ( Que se condene a las demandadas a la Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la cantidad de $526.678. ( Indemnización por 2 años de servicios por la cantidad de $1.053.356.- ( Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del código del trabajo, por la cantidad de 526.678. ( Que se condene al demandado a las remuneraciones comprendidas entre el periodo mayo-septiembre del año 2021 por la suma total de $2.633.390. ( Feriado legal por $1.003.342.- correspondiente a todo el periodo trabajado del año 2018-200 (sic). ( Feriado Proporcional por 444.673.- correspondiente al feriado proporcional del último periodo trabajado o a la suma que su señoría estime pertinente de acuerdo al mérito del proceso. ( Que se declaren a las demandadas como unidad económica y único empleador y que se declare que todas las empresas son solidariamente responsables respecto a las indemnizaciones, prestaciones y cobros laborales y cotizaciones previsionales demandados. ( Que se declare que existió subterfugio legal por parte de las empresas demandadas por lo cual son solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley multándolos de acuerdo al artículo 507 del código del trabajo de acuerdo a lo que estime ss conforme al mérito del proceso. ( Que se declare que el despido es nulo y que no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneracionales y previsionales. ( Que, en consecuencia, la demandada me deberá pagar las siguientes prestaciones o la suma que US. e

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 171, 162, 163, 167, 453, 507 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se acoge parcialmente la demanda deducida por Sandra Patricia Porras Moreno y Miguel Quiroz Sagredo, en contra de CONDOMINIO MARINA GOLF RAPEL, 65.066.598-8; INMOBILIARIA MARINA RAPEL RUT 96.866.010-1; y en contra de CLUB DE GOLF MARINA RAPEL, 65.343.020-5, todas representadas legalmente por RODRIGO MARDONES PETERMANN, todos ya individualizados, entendidas las tres demandadas como unidad económica, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido indirecto de fecha 24 de septiembre de 2021, realizado por los demandantes en conformidad con el artículo 171 y 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, resulta ajustado a Derecho. II.- Que las empresas demandadas constituyen unidad económica, por lo que deberán pagar en forma solidaria las prestaciones adeudadas a los demandantes. III.- Que se condena a los demandados solidariamente al pago de: III.1 Respecto al demandante Miguel Quiroz Sagredo: a.- Remuneraciones periodo mayo-septiembre del año 2021 por la suma total $ 2.633.390. b.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $526.678. c.- Indemnización por años de servicio por la suma de $1.053.356. d.- Recargo legal del 50% por la suma de $526.678. e.- Cotizaciones de seguridad social y de salud impagas durante la relación laboral en

Texto Completo (Preview)

Peumo, siete de marzo del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1° DEMANDA: Comparecen Sandra Patricia Porras Moreno, cédula de identidad N° 27.227.115-1, con domicilio en El Estero s/n, Las Cabras y Miguel Quiroz Sagredo, cédula de identidad N° 13.509.616-4, con domicilio en El Manzano s/n, Las Cabras, quienes interponen demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por

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