2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JAQUI/AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (ANID)

Rol

O-1484-2021

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos, los siguientes: 1. Presupuestos fácticos de las excepciones de falta de legitimación activa, pasiva, caducidad y prescripción. Hechos y circunstancias. 2. Existencia de una relación laboral. Para el caso afirmativo, fecha de inicio, término, condiciones, remuneración pactada,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, LUIS ALBERTO JAQUI MUÑOZ, cédula de identidad N°16.428.599-5, domiciliado en Club Hípico N°426, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones, en contra de AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (ANID) RUT N°60.915.000-9, representada legalmente por Aisén Etcheverry Escudero, ambos domiciliados en Moneda N°1375, Santiago, solicitando se declare la existencia de la relación laboral y que su despido es nulo e injustificado, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.139.024.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $5.695.120.- por indemnización por un año de servicio, más $2.847.560.- por el recargo del 50%, c) $2.268.556.- por feriado legal y proporcional, d) cotizaciones de seguridad social adeudadas, e) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene que con fecha 13 de abril de 2016, suscribió un convenio de prestación de servicios a honorarios, para desempeñarse como ejecutivo de proyectos, en el programa FONDEF de la demandada, instrumento que se pactó hasta el 31 de marzo de 2017 y fue renovado, por otro convenio a honorarios, para el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2017 y el 31 de diciembre de 2019, cumpliendo similares funciones en el Programa de Cooperación Internacional. Luego, el convenio fue nuevamente renovado, esta vez, con funciones de gestión del conocimiento, para el programa Milenio, desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2020, percibiendo una remuneración bruta mensual de $1.139.024.-, que significaba la suma líquida de $1.044.027.- Sostiene que, su principal función fue gestionar proyectos, y con su cargo inicial, responsable del seguimiento y control administrativo y financiero durante dos años de un promedio de 9 centros Milenio (núcleos e institutos) con fondos públicos que oscilaban entre los $70 millones y $700 millones de pesos anuales, siendo responsable ante la Subsecretaría de Economía y empresas de menor tamaño, del monitoreo de los indicadores de desempeño del Programa de Mejora de la Gestión (PMG) del Ministerio de Economía, lo que significaba un función critica de responsabilidad. Durante el año 2018, le encomendaron tareas de coorganizar el proceso de asignación de fondos para los Proyectos al Medio Externo de los Centros Milenio, en conjunto con el área de comunicaciones del programa, y ese mismo año, fue nombrado mediante Resolución Exenta del Ministerio de Economía, como encargado de gestión de riesgos de la “Iniciativa Científica Milenio” ante las autoridades del ministerio y DIPRES. Agrega que, a mediados del año 2018, solicitó una resignación de funciones al interior del programa, con el objeto de crear una red de pares

Fallo

por tanto, si lo que se pretende es el pago retroactivo de un siniestro imposible, pues no acaeció, que perdió objeto, no se puede pretender cubrir una contingencia pasada que no se verificó, y en consecuencia al carecer de objeto, impera su rechazo, dado que se configurarían los supuestos o requisitos del enriquecimiento sin causa: TERCERO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 26 de julio de 2021, con la asistencia de la parte demandante y demandada, el tribunal, previo traslado a las excepciones formuladas por la demandada, rechazó la de incompetencia absoluta, dejando para definitiva la falta de legitimación pasiva, caducidad, prescripción y falta de legitimación activa, y al no prosperar el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Presupuestos fácticos de las excepciones de falta de legitimación activa, pasiva, caducidad y prescripción. Hechos y circunstancias. 2. Existencia de una relación laboral. Para el caso afirmativo, fecha de inicio, término, condiciones, remuneración pactada, motivos que habrían dado origen al término de la relación laboral, hechos y circunstancias. 3. Prestaciones adeudadas, fundamento y monto. 4. Efectividad de encontrase pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral. Extensión y alcance del mismo, en su caso. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 09 de febrero de 2022, las partes en apoyo de sus alegaciones, inc

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, LUIS ALBERTO JAQUI MUÑOZ, cédula de identidad N°16.428.599-5, domiciliado en Club Hípico N°426, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, despido nulo e injustifi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica