TORO/EJSMENTEWICZ
Rol
T-97-2020
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se inició esta causa R.I.T. T- 97- 2020, R.U.C N° 20-4-0283700-5, en procedimiento de aplicación general, y se ha presentado los denunciantes señores (as) ELBA ARACENA FOLATRE, GABRIELA BARRAZA ORTIZ, NICOLAS INOSTROZA GOMEZ, ANDREA MORALES ARCOS, EDUARDO PAILLALEF PICHIHUENCHE, RODRIGO SANHUEZA MUÑOZ y MARCO TORO GONZALEZ, todos ex funcionarios del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, domiciliados para estos efectos en calle Valentín Letelier Nº 1373, Torre C Oficina 408 de la comuna de Santiago, quienes comparecieron asistidos por el abogado don Rodrigo Garay Rojas. Por su parte, el denunciado don ESTEBAN EJSMENTEWICS FIGUEROA, Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, domiciliado en Avenida Llano Subercaseaux Nº 2585, de la comuna de San Miguel, compareció asistido en este proceso por los abogados señores Julio Cifuentes Manríquez y don Reinaldo Gajewski Molina. OIDOS Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que la y los actores ELBA ARACENA FOLATRE, GABRIELA BARRAZA ORTIZ, NICOLAS INOSTROZA GOMEZ, ANDREA MORALES ARCOS, EDUADRO PAILLALEF PICHIHUENCHE, RODRIGO SANHUEZA MUÑOZ Y MARCO TORO GONZALEZ ha interpuesto denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido y cobro de prestaciones, en subsidio, despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de ESTEBAN EJSMENTEWICZ FIGUEROA, Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, con el objeto que este tribunal procediera a declarar que el demandado ha incurrido en actos de vulneración de garantías fundamentales con ocasión de su despido o subsidiariamente que fueron objeto de despidos improcedentes por lo que resulta acertado condenar al antes referido al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones todas las cuales reclaman debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: En relación a la acción de vulneración de derechos fundamentales: Nombre Idemn 489 ct Indemn sust Indemn años Recargo
Fundamentos
motivos de sus despidos, indican que el Sindicato al cual pertenecen debía iniciar un proceso de negociación entre los días 23 de junio y el 08 de julio de 2020 con la presentación del respectivo proyecto lo que se concretó con fecha 07 de julio de 2020 cuando el sindicato solo mantenía 11 trabajadores afiliados. Refieren que históricamente el proceso de negociación ha sido conflictivo con el señor Conservador quien públicamente se mostraba contrario a la formación de sindicatos siendo reacio a otorgar beneficios, a mejorar sueldos o a pactar mejores condiciones de trabajo siendo su mirada estrictamente económica, privilegiando el alza sostenida de sus propios ingresos. Agrega que durante el año 2016 se despidió a un trabajador presionando de esta forma para que se aceptara su última oferta, fomentando a partir de ese año la formación de dos grupos negociadores a quienes les otorgó idénticos beneficios que a los sindicalizados con excepción de un seguro colectivo. Pese a dichas conductas, el Sindicato en cuestión durante los años 2017 y 2018 aumentó su número de afiliados incurriendo el demandado en diversas prácticas antisindicales siendo alguno de ellos, no gestionar ni operar el seguro colectivo, procediendo el sindicato a que incluso los trabajadores no sindicalizados pudieran tener acceso al mismo lo que motivo que el demandado creara un departamento de bienestar que justamente venía a cumplir las mismas funciones que el seguro colectivo, restando con ello una importante gestión al sindicato. Junto con lo anterior, sostiene que han existido varios conflictos jurídicos que han sido iniciados por el Sindicato para resguardar los derechos de la organización y de sus afiliados los que fueron sustanciados tanto en sede judicial como administrativa. Refiere que en el contexto de la pandemia, el demandado encontró en la crisis social iniciada en el mes de octubre de 2019 y en el estado actual de la pandemia pretextos en su opinión idóneos para reducir la cantidad de trabajadores sindicalizados disminuyendo con ello el costo económico que le significaba mejorar los sueldos de sus trabajadores u otorgar otra clase de beneficios. En el contexto anterior, sostiene que el 08 de mayo de 2020 se despidió a un total de 13 trabajadores pertenecientes al Sindicato Nº2 y el 18 a 5 más del respectivo sindicato, esto es, un total de 18 trabajadores. Antes de dichos despidos, el sindicato ya referido tenía 34 trabajadores afiliados para luego de los despidos y con ocasión de 5 renuncias de trabajadores al sindicato Nº2 ver significativamente disminuido su número de afiliados. Agrega que con lo ocurrido, el demandado pudo desincentivar la afiliación sindical debilitándose con ello la organiza del sindicato. Refieren que con los hechos narrados de manera precedente, el Sindicato pasó de tener 34 afiliados a solo 11. Conjuntamente con lo anterior, sostiene que en el Sindicato Nº 1 también hubo despidos el que pasó de tener 10 a 6 afiliados, por lo que su disolución
Fallo
fallo ha decidido mencionar dicho evento como una masiva ola de protestas que como tales no han sido ni exclusivas ni excluyentes a lo que pasaba en el resto de América Latina y de manera similar a aquellos eventos que a la fecha asolaban al mundo, todo lo cual importó en cada uno de los casos, un volcamiento de millones de personas a las calles para desafiar a sus respectivos gobernantes y con ello al sistema social, cultural y económico que los regía y rige a la fecha y que separaba a lo que ocurría con un sector de la sociedad ( los denominados elite) y los problemas cotidianos de la mayoría de los habitantes y que decían relación con salud, educación y previsión, reclamaciones que cruzaban a gran parte de la sociedad, no siendo Chile una excepción en ello. Que en el contexto anterior y siendo calificado por algunos como “una desconcertante” situación para quienes veían en el modelo económico que nos rige una exitosa puesta en práctica de la teoría monetarias de don Milton Friedman, en Chile se produjo la denominada revuelta social que con fuerza se hizo sentir durante 6 semanas, hecho público y notorio. Que la parte demandada en su carta de despido ha indicado que el 18 de octubre de 2019 y de manera imprevisible para el oficio, tuvo lugar el inicio de una crisis social sin precedentes la que afectó y afecta nuestro país hasta la fecha. Que sobre el particular, ha de indicarse que la parte demandada yerra al señalar que lo vivido por este país a partir del 18 de octubre
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PROCEDIMIENTO: De Aplicación General. MATERIA: Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones. En subsidio, demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones. DENUNCIANTE: Elba Aracena, Gabriela Barraza, Nicolás Inostroza, Andrea Morales, Eduardo Paillalef, Rodrigo Sanhueza y Marco Toro. DENUNCIADO: Esteban Ejsmentewicz Figueroa, Conservador de Bienes de
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