2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUILERA/PORTAL LEGAL S.A.

Rol

M-2868-2021

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos los siguientes: 1) Fecha de inicio y termino de la relación laboral. 2) Causal aplicada para su término. 3) Jornada laboral de 95 horas mensuales distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas con 15 minutos de colación. Tal resolución no fue objeto de recurso alguno en la audiencia por las partes, por ende, debe estimarse como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales en conformidad a lo dispuesto por la regla primera inciso 7° del artículo 453 del Código del Trabajo. Una vez realizado lo anterior, se procedió a recibir la causa a prueba, fijando los hechos controvertidos: 1) Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y efectivamente percibida para efectos previsionales. 2) Prestaciones adeudadas al demandante con ocasión del término de los servicios, monto, naturaleza y periodo, pormenores y circunstancias para su determinación y obligación de pago. En su caso, número de horas extraordinarias adeudadas, fecha en que se hubiesen trabajado. 3) Procedencia de la indemnización demandada, naturaleza, pormenores y monto de la misma. 4) Si a la fecha de término de la relación laboral se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social, devengadas durante la vigencia de la relación laboral, de acuerdo con la base de cálculo aplicable correcta. SÉPTIMO. Que para acreditar sus alegaciones las partes han incorporado la siguiente prueba: Demandante. Se incorporaron los siguientes documentos. 1) Contrato de trabajo entre partes, de fecha 1 de diciembre de 2020. 2) Actualización de contrato de trabajo entre partes, de fecha 1 de marzo de 2021. 3) Registro de asistencia de demandante, de 1 de diciembre de 2020 a 31 de marzo de 2021. 4) Liquidaciones de remuneración demandante de diciembre de 2020 a junio 2021. 5) Certificado de pago de cotizaciones previsionales de Previred, de fecha 13 de agosto de 2021. 6) Finiquito entre partes, de fecha 1 de junio de 2021,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante este 2º Juzgado del Trabajo de Santiago se inició esta causa RIT M-2868-2021, en procedimiento monitorio y se ha presentado a la audiencia decretada, el demandante don CHRISTIAN RODRIGO AGUILERA COLLAO, cédula nacional de identidad número 12.855.250-2, ejecutivo comercial con domicilio en Amunátegui 86 Nº 602, Santiago; quien ha interpuesto demanda por nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de PORTAL LEGAL S.A., R.U.T. Nº 76.391.751-7, con giro en prestación de servicios legales, representada legalmente por Alejandro Cristi Arangua, cédula nacional de identidad número, ambos con domicilio en Alfredo Barros Errázuriz 1953, piso 8, Providencia. SEGUNDO. Que ante la reclamación formulada por la demandante, se procedió a citar en su momento a la presente audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO. Que en la audiencia única la parte demandante se desistió de la solicitud de indemnización de perjuicios solicitada en la demanda de estos autos y se acumuló a los presentes autos la acción por indemnización de perjuicios solicitada en causa RIT M-2988-2021. CUARTO. Que la demandada contesta solicitando el rechazo de la demanda por las razones que expone y constan en audio. QUINTO. Que habiendo sido llamadas las partes personalmente por este Juez a una conciliación, proponiéndoseles bases para un arreglo, esta se ha tenido fracasada, debido a la postura de ambos litigantes. SEXTO. Que como cuestión previa y fundamental para la resolución del juicio llevado adelante, se tiene presente que el Tribunal propuso en la etapa procesal pertinente como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Fecha de inicio y termino de la relación laboral. 2) Causal aplicada para su término. 3) Jornada laboral de 95 horas mensuales distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas con 15 minutos de colación. Tal resolución no fue objeto de recurso alguno en la audiencia por las partes, por ende, debe estimarse como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales en conformidad a lo dispuesto por la regla primera inciso 7° del artículo 453 del Código del Trabajo. Una vez realizado lo anterior, se procedió a recibir la causa a prueba, fijando los hechos controvertidos: 1) Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y efectivamente percibida para efectos previsionales. 2) Prestaciones adeudadas al demandante con ocasión del término de los servicios, monto, naturaleza y periodo, pormenores y circunstancias para su determinación y obligación de pago. En su caso, número de horas extraordinarias adeudadas, fecha en que se hubiesen trabajado. 3) Procedencia de la indemnización demandada, naturaleza, pormenores y monto de la misma. 4) Si a la fecha de término de la relación laboral se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social, devengadas durante la vigencia de la relación laboral, de acuerdo con la base de cálculo

Fallo

Por lo expuesto se rechaza la solicitud de aplicar la nulidad del despido, siendo irrelevante que la empresa sea una empresa jurídica y en tal condición no sea “aceptable”, a juicio de la parte demandante tal error, pues tal como se sostiene, la diferencia es ínfima en consideración al grueso de su remuneración. DUODÉCIMO. COBRO DE PRESTACIONES. Que, en cuanto a la suma solicitada de $600.000 por remuneración variable adeudada por el período trabajado durante enero a marzo de 2021 a razón de $150.000 por los cuatro meses efectivamente trabajados. La parte demandante alegó que en la entrevista de trabajo se le indicó que recibiría comisiones por un 20% de sus ventas, las que hizo desde enero de 2021, pero en los hechos el único variable que le fue pagado fue un “bono pozo” en los meses de febrero y marzo. A fin de acreditar su tesis, la parte demandante no ha aportado ningún antecedente a efectos de demostrar que le fue ofrecida en la entrevista de trabajo, y por ende que fue parte de su remuneración, una comisión por el 20% de sus ventas. Además, el documento listado de clientes no se logra dilucidar su origen y la fecha en que supuestamente se habrían realizados las operaciones en que en él figuran, como para entender la efectividad de los montos supuestamente adeudados. Pero se suma a lo expuesto que se trata solo de una plantilla en que aparecería un listado de clientes sin poder determinarse de tal documento si efectivamente se generaron ventas y estas fueron realizada

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante este 2º Juzgado del Trabajo de Santiago se inició esta causa RIT M-2868-2021, en procedimiento monitorio y se ha presentado a la audiencia decretada, el demandante don CHRISTIAN RODRIGO AGUILERA COLLAO, cédula nacional de identidad número 12.855.250-2, ejecutivo comercial con domicilio en Amunátegui 86

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