JORQUERA/
Rol
V-35-2020
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, al folio 1, comparece don Matías Bastián Muñoz Espinoza, abogado, en representación de don Alexis Esteban Quiñones Ortiz, divorciado, trabajador, y de doña Rosa María Jorquera Contreras, independiente, en representación de su hijo menor de edad, LIAN ALEXIS QUIÑONES JORQUERA, estudiante, domiciliado para estos efectos en Huérfanos #1117, Oficina 1118, y solicita que se autorice cambio de nombre de su hijo, quedando en definitiva como "Lian Alexis Lozano Jorquera". Funda su solicitud en el deseo que tiene LIAN ALEXIS QUIÑONES JORQUERA de utilizar legalmente un nombre por el cual se ha hecho conocido, ya que su apellido paterno le provoca un menoscabo a su moral. Comenzó a utilizar el apellido “Lozano”, y no “Quiñones”, desde la edad de 5 años, ya que nunca lo identificó, en razón de que llevaba el apellido paterno del padre que nunca lo crió, por ende siempre se hacía llamar por el apellido "Lozano", que corresponde al apellido de su padrastro don Hugo Lozano. Hace aproximadamente 10 años que dejó de utilizar el apellido “Quiñones” y tanto en su familia, como sus amigos comenzaron a llamarlo como "Lian Alexis Lozano Jorquera", y es la forma por la cual se presenta, y evidentemente ello ha generado más de algún problema al tener que explicar su situación, lo cual le provoca un menoscabo a su ánimo y moral, puesto que en el colegio y en su núcleo cuando lo llaman por el apellido “Quiñones”, se apena al no corresponder al padre que él conoce. En virtud de lo expuesto y dispuesto en las normas que cita, solicita tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre, oficiar al Registro Civil a fin de que informe acerca de esta solicitud y, en definitiva, declarar, que ha lugar a cambiar el nombre, por el de "Lian Alexis Lozano Jorquera", ordenando la anotación de la Foja: 1 sentencia definitiva al margen de la partida de nacimiento para su rectificación en tal sentido. Al folio 20 se dejan los autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Alexis Esteban Quiñones Ortiz y doña Rosa María Jorquera Contreras, en representación de su hijo menor de edad, LIAN ALEXIS QUIÑONES JORQUERA, solicitaron que se autorice el cambio de nombre de su hijo, quedando en definitiva como "Lian Alexis Lozano Jorquera". SEGUNDO: Que, para argumentar su solicitud, se acompañó, entre otros documentos, el certificado de nacimiento del padre del menor LIAN ALEXIS QUI ONES JORQUERAÑ . TERCERO: Que, al folio 13, el Servicio de Registro Civil, informó los datos registrados de don LIAN ALEXIS QUIÑONES JORQUERA, menor de edad, recomendando citarlo para manifestar su parecer al cambio de nombre solicitado. CUARTO: Que, al folio 18, comparece el menor (adolescente de 16 años), manifestando su consentimiento a la rectificación de la partida solicitada, al efecto da las mismas razones señaladas en la solicitud de folio1. QUINTO: Que, al folio 8, consta la información sumaria de dos testigos, quienes fueron contestes en señalar que conocen a LIAN hace más de 5 años, siendo conocido como "Lian Alexis Lozano Jorquera". SEXTO: Que, con fecha 1 de julio de 2020, se efectuó la publicación legal, según consta en el folio 6, sin que se haya verificado oposición dentro del término legal, conforme a lo certificado en autos (folio 15). SÉPTIMO: Que, del mérito de autos, se puede establecer que se ha acreditado que don LIAN ALEXIS QUIÑONES JORQUERA ha sido conocido hace más de 5 años como "Lian Alexis Lozano Jorquera", por lo que esta Juez estima procedente acceder a la autorización de cambio de nombre solicitado y a la rectificación de la respectiva partida de su nacimiento, conforme lo prescribe la Ley, como se dirá en lo resolutivo. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1° inciso 2°, letra a) y b), y artículos 3° y 4° inciso 3° de la Ley 17.344, sobre autorización de cambio de nombre; artículos 17 y 18 de la Ley N°4.808 sobre Registro Civil; y, artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: - Que se hace lugar a lo solicitado, debiendo en consecuencia rectificarse la inscripción de nacimiento N°2961, Registro S, del año 2004, de la circunscripción de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación, a nombre de don LIAN ALEXIS QUIÑONES JORQUERA, RUN 21.594.305-4, en el Foja: 1 sentido que se debe reemplazar en dicha partida, el nombre del inscrito, quedando en definitiva como LIAN ALEXIS LOZANO JORQUERA, mismo RUN. Anótese, regístrese e inscríbase. Rol: V-35-2020. PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA SOFÍA GUTIÉRREZ BERMEDO, JUEZ TITULAR.// Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-12T18:43:13-0300
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Foja: 1 FOJA: 20. Veinte. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-35-2020 CARATULADO : JORQUERA/ Santiago, doce de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Que, al folio 1, comparece don Matías Bastián Muñoz Espinoza, abogado, en representación de don Alexis Esteban Quiñones Ortiz, divorciado, trabajador, y de doña Rosa María Jorquera Contreras, independie
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