MEZA/DE LA PUENTE
Rol
C-17698-2019
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, representados por unas abogadas, comparecen don ENRIQUE GUSTAVO MEZA CÁCERES, jubilado, doña LILIAN MIREYA MEZA CÁCERES, pensionada, doña MARÍA LUISA MEZA CÁCERES, dueña de casa, don FRANCISCO CAMILO MEZA CÁCERES, jubilado, don VICTOR ENRIQUE ANSELMO DONCKASTER ALEGRIA, dibujante, don FRANCISCO GUSTAVO DONCKASTER MEZA, corredor de propiedades; doña MARÍA TERESA DONCKASTER MEZA, administradora bancaria; doña LORETO ANDREA MEZA GAJARDO, comercio exterior y don DOUGLAS OMAR MEZA CORTÉS, profesor, todos domiciliados en Bombero Ossa 1010 oficina 1020, Santiago, quienes interponen demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva en contra de doña MARIA SOL DE LA PUENTE RAULD, jubilada, con domicilio en Huérfanos 1044 piso 13, Santiago. Afirman que son dueños del inmueble ubicado en Escanilla N° 1882, de la población Fermín Vivaceta, comuna de Independencia, Región Metropolitana que se encuentra inscrito a fojas 10838 número 12865 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1962. Agregan que consta en el certificado de hipotecas y gravámenes una hipoteca en favor de doña Alicia Generosa Diaz Durango, por 2000 escudos. Aseveran que, mediante el contrato de compraventa de fecha 8 de octubre de 1963, doña Alicia Generosa Diaz Durango prestó a doña Guillermina del Rosario Cáceres Alvarado y a sus hijos Lilian Mireya, Douglas Oscar, María Luisa, Francisco Camilo, Gladys Elbecia y Enrique Gustavo todos de apellido Meza Cáceres la suma de 2000 Escudos, obligación que se encontraría prescrita. Ello, sostiene, extingue la obligación principal, debiendo alzarse la prohibición de gravar, enajenar y arrendar sin autorización del acreedor y también debe alzarse la hipoteca. Adicionan que doña Guillermina del Rosario Cáceres Alvarado falleció con fecha 26 de octubre de 2004 y que, a su vez, doña Gladys Elbesia Meza Cáceres falleció con fecha 24 de febrero de 2003. Además, don Douglas Omar Meza Cáceres (hijo d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparecen don ENRIQUE GUSTAVO MEZA CÁCERES, doña LILIAN MIREYA MEZA CÁCERES, doña MARÍA LUISA MEZA CÁCERES, don FRANCISCO CAMILO MEZA CÁCERES, don VICTOR ENRIQUE ANSELMO DONCKASTER ALEGRIA, don FRANCISCO GUSTAVO DONCKASTER MEZA, MARÍA TERESA DONCKASTER MEZA, doña LORETO ANDREA MEZA GAJARDO y don DOUGLAS OMAR MEZA CORTÉS, todos ya individualizados, quienes interponen demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva en contra de doña MARIA SOL DE LA PUENTE RAULD, ya individualizada. Afirman que son dueños del inmueble ubicado en Escanilla N° 1882, de la población Fermín Vivaceta, comuna de Independencia, sobre el cual recae una hipoteca, constituida en 1963, en favor de doña Alicia Generosa Díaz Durango, por 2000 escudos. Esa hipoteca se originó vinculada a un contrato de compraventa, aunque después refiere un préstamo, en el que fueron parte la sobredicha y doña Guillermina del Rosario Cáceres Alvarado y sus hijos. En C-17698-2019 Foja: 1 definitiva, afirman que la obligación pendiente se encontraría prescrita, por lo que se deben alzar la prohibición de gravar, enajenar y arrendar sin autorización de la acreedora y la hipoteca. Actualmente, la heredera de la acreedora hipotecaria, Alicia Generosa Díaz Durango es la demandada doña MARIA SOL DE LA PUENTE RAULD. En cuanto al derecho, luego de copiar los artículos 2492 y 2493 del Código Civil, invoca el artículo 2514 del Código Civil para, después de hacer unas consideraciones acerca de la prescripción, destacar que desde 1963 a la fecha se ha superado el plazo de cinco años de prescripción establecido para que la acreedora hipotecaria, o sus herederos, puedan hacer exigible el pago de la deuda, por lo que procede que se la declare prescrita, respecto de la suma adeudada. Cerrando esta parte, invoca los artículos 2434, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2516 del Código Civil. En el petitorio, solicita que se haga lugar a la demanda, declarando prescritas las acciones para el cobro de la suma adeudada, por haber transcurrido más de cinco años desde que se hicieron exigibles, con costas, solo en caso de oposición de la demandada. SEGUNDO: Que, debidamente emplazada, la parte demandada se allanó a la demanda. En los escritos de réplica y dúplica esencialmente se reiteró lo expresado en la demanda y la contestación. TERCERO: Que, al concurrir allanamiento, no hay hechos controvertidos. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que de la prueba rendida se advierte lo que sigue. 1. Que, doña Alicia Generosa Díaz Durango falleció en octubre de 2004. 2. Que, don Manuel Díaz Arango fue heredero de doña Alicia Generosa Díaz Durango, 3. Que, don Manuel Díaz Arango murió en el año 2012. 4. Que, doña MARIA SOL DE LA PUENTE RAULD es la heredera testamentaria de don Manuel Díaz Arango. 5. Que, doña Guillermina del Rosario Cáceres Alvarado falleció en octubre de 2004. 6. Que, don Douglas Oscar Meza Cáceres falleció en 1991. 7. Que, doña Gladys Meza Cáceres m
Fallo
se resuelve. I. Que, se declara la prescripción de las acciones y los derechos de doña MARIA SOL DE LA PUENTE RAULD que ésta tiene en calidad de heredera de don Manuel Díaz Arango y que él a s u vez tenía en calidad de heredero de doña Alicia Generosa Díaz Durango respecto de: A. Todas las derivadas del contrato de mutuo de autos, celebrado en octubre de 1963 entre doña Alicia Generosa Díaz Durango, en calidad de mutuante y doña Guillermina del Rosario Cáceres Alvarado y los hijos de ésta, en calidad de mutuarios. B. Todas las derivadas del contrato de hipoteca, de la misma época, que recae sobre el inmueble ubicado en Escanilla N° 1882, de la Población Fermín Vivaceta, comuna de Independencia, Región Metropolitana que, en aquel tiempo, se encontraba inscrito a fojas 10838 número 12865 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1962. C. Se ordena, consecuencialmente, el alzamiento y cancelación de la hipoteca inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 10053 número 14140, correspondiente al Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1963; que recae sobre el inmueble singularizado en la letra A precedente, actualmente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 10839 número 12866 del año 1962, a fojas 4965 número 7257 del año 2019, a fojas 58354 número 84761 del año 2019 y a fojas 58355 número 84763 del año 2019.
Texto Completo (Preview)
C-17698-2019 Foja: 1 FOJA: 33. Treinta y tres. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17698-2019 CARATULADO : MEZA/DE LA PUENTE Santiago, doce de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, representados por unas abogadas, comparecen don ENRIQUE GUSTAVO MEZA CÁCERES, jubilado, doña LILIAN MIREYA MEZA CÁCERES, pensionada, doña MARÍA LUISA MEZA CÁCE
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