Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ FLORENCIO DEL CARMEN VARGAS DÍAZ

Rol

O-74-2022

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Los días diez y once de octubre del año dos mil veintitrés, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidida por el Magistrado Rodrigo Gómez Marambio e integrada por las juezas Mariel Molina Guerrero y Jimena Orellana Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación fiscal dirigida en contra de FLORENCIO DEL CARMEN VARGAS DIAZ, Cédula Nacional de Identidad N°7.765.136-5, nacido en Molina el 24 de febrero de 1957, 66 años de edad, pensionado, casado, domiciliado en sector Los Mallos Arriba s/n, San Vicente de Tagua Tagua. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó representado por el fiscal Miguel Gajardo Lizana. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Privada Karina Vásquez Sepúlveda.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal versa sobre los siguientes hechos y circunstancias: “El día 23 de agosto del año 2021 en circunstancias que el imputado Florencio del Carmen Vargas Díaz se encontraba conduciendo un vehículo motorizado placa patente única EZ 7576 de color blanco en manifiesto estado de ebriedad procedió a ingresar a la ruta J-25 a la altura del kilómetro 6, dónde se encuentra la cercanía del paradero 8 del sector, donde fue visto por él funcionario de Carabineros de Chile Don César Alexis Sebastián Moya Martínez, quien se encontraba desplazándose en su vehículo particular en dirección hacia la unidad policial donde se desempeña como Carabinero de Chile y que se percata de la conducción en zigzag por parte del imputado del vehículo en que se desplazaba, como así mismo que había tomado la ruta rápidamente y con sus luces apagadas, a raíz de estos elementos el funcionario con la finalidad de evitar algún mal mayor, decide interceptar este vehículo con la finalidad de efectuar un control de tránsito, logra detener el vehículo donde se desplazaba el imputado a quién se le exige -una vez exhibida la placa identificatoria del funcionario como Carabineros de Chile- la documentación del vehículo, su licencia y su cédula identidad, al solicitar esto el funcionario afectado se da cuenta de que el imputado se encontraba conduciendo en manifiesto estado de ebriedad, el imputado accede a entregar la documentación respectiva mientras que el funcionario policial se alejó por algunos metros con la finalidad de dar cuenta a la unidad policial más cercana de lo que estaba detectando y con la finalidad de solicitar apoyo, mientras se encontraba realizando esta acción el imputado con un arma blanca procede a agredir por lo menos en dos oportunidades a la víctima de los hechos con la intención de matarlo, quien a raíz de estos hechos cayó al suelo y resultó herido Mientras que el imputado toma su vehículo y se da a la fuga del lugar. Código: CPYJXXEVCER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A raíz de la acción ejecutada por el imputado la víctima resulto con las siguientes lesiones: herida penetrante abdominal con un anexo que indica complementando esta información que se evidencia herida penetrante de 4 centímetros aproximadamente con exposición de tejido dérmico sin exposición de viseras se realiza exploración abdominal y se evidencia que alcanza hasta la región muscular sin lesión del peritoneo y además otra herida en la región hipogástrica esto corresponde de acuerdo al acta de Atención de urgencia del Hospital base de Teno. 2. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS: Estos hechos a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito de HOMICIDIO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 416 del Código de Justicia Militar en grado de frustrado y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, se encuentra en grado de desarrollo

Fallo

se acuerda de la patente, se tomó un vaso de chicha de ¼ de litro con harina; tiene licencia de conducir. Llega al camino y al acelerar se le soltó el pedal y el auto mandó un saltó, pero se le pasó un metro, lo controla y sigue su camino; iba manejando derecho, no le afectaba el vaso de chicha. La persona llamó a los carabineros, porque era en clave no sabe lo que les decía, pero llamó a carabineros, porque ahí se paró un caballero y le preguntó “Qué pasa Varguitas” y él le respondió “Este caballero que me Código: CPYJXXEVCER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 tiene aquí”, el sujeto le dijo al muchacho que estaba detenido y que pasara, el muchacho iba también a comprar pan al almacén, es un niño que conoce poco joven, 2 a 3 veces conversó con él, es un vecino lejano. Quien lo detuvo no se identificó como carabinero, no le mostró placa, no le dijo nada, no conoce las placas de los carabineros; después se fue, echa marcha atrás, el otro sujeto le dejó el auto casi pegado, como le dio susto, echa marcha atrás y le saca el vehículo, porque le dio susto, lo pasó a llevar pero no le hizo daño, pero lo topó. Se fue donde su padrino, le cuenta a su padrino lo que había pasado, que una persona de civil lo había seguido y llamó a carabineros, pero en clave, que no sabía que les dijo, pero los llamó y que en ese momento se presentó Ignacio y tampoco le dijo que era carabinero, le dijo pasa no más yo lo tengo detenido.

Texto Completo (Preview)

1 CONTRA: FLORENCIO DEL CARMEN VARGAS DIAZ. (AUTOR, CONDENADO) DELITO: LESIONES MENOS GRAVES CAUSADAS A CARABINERO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD. R.I.T.: N° 74- 2022. R.U.C.: N° 2100765674-K. Curicó, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Los días diez y once de octubre del año dos mil veintitrés, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Pe

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