MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL FERNANDO CUERO MORENO
Rol
O-102-2023
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se indican en el auto de apertura acreditan el hecho delictivo y la participación del acusado, por lo que entiende que incorporará prueba suficiente para superar el baremo de suficiencia de credibilidad del artículo 340 del C.P.P. La defensa a su turno señala que en este juicio mantendrá una postura colaborativa respecto de los hechos que se acusan a su representado, toda vez que él mismo se reconoce como una persona consumidora de sustancia cannabis o marihuana y en ese contexto al inicio de esta audiencia, tal como consta en el auto de apertura, él registra domicilio en Paraguay 2812, desde ya anuncia que va a renunciar a su derecho a guardar silencio, va a prestar declaración, él se va a situar temporo espacialmente en el lugar, va a proporcionar información que conduzca al esclarecimiento de los hechos, va a aportar a un veredicto condenatorio con la única finalidad de poder optar y poder determinar una pena justa para poder configurar circunstancias minorantes de responsabilidad penal, en este caso concreto el 11 N°9 y en ese entendido poder optar a una pena cuyo cumplimiento sea en un medio libre, por tanto mayores alegaciones las reserva para los alegatos de clausura. CUARTO: Declaración del acusado. Que legalmente enterado de sus derechos y de los hechos transcritos en la acusación, el acusado decidió prestar declaración señalando que no sabe por dónde empezar, es la primera vez que está en una situación como esta; la versión de él del 2 de febrero de 2023, viene llegando del almacén, de comprar el almuerzo, y él no estaba en la casa, venia de comprar y ahí fue que llegaron, la ley, estaban ahí, eso no más sabe. No sabe que más decir. Consultado por el fiscal, señala que su domicilio es Paraguay 2812. Exhibe al acusado fotografías, prueba N°4, acápite III; foto N°1: ve el portón donde trabaja él, corresponde a su domicilio, vive ahí, arregla bicicletas ahí, vive y trabaja Código: XXBQXXPKXBR Este documento tiene firma electrónica y su original
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por sus juezas doña Paulina Gómez Salazar, doña Luisa Antipán Meliqueo y doña Marilyn Neira Mendoza, se llevó a efecto el día diez de octubre de dos mil veintitrés la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°102-2023, seguida en contra del acusado MANUEL FERNANDO CUERO MORENO, cédula de identidad N°14.893.786-9, colombiano, 53 años, nacido el 28 de agosto de 1968, soltero, reparador de bicicletas, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de calle Paraguay 2812, Calama, quien fue representado por la Defensora Penal Pública doña Nicol Palma Moscoso, cuyo domicilio y forma de notificación se encuentra registrado en el presente juicio. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto don Gabriel Zepeda Castillo, domiciliado en Avenida Granaderos N°2.426, Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “A comienzos de diciembre de 2022, se denunció por Carabineros de OS7 como lugar de venta de droga el inmueble ubicado en Paraguay 2849 de esta ciudad, despachándose a los pocos días, una semana después en la respectiva orden de investigar, autorizando la figura del Agente Revelador. El 13 de enero de 2023 en horas del mediodía se fiscalizó a SGBB quien tras adquirir droga y retirarse fue fiscalizado encontrándole 2 pequeñas bolsas con marihuana en su interior y peso de 11 gramos. Luego a las 16:00 del mismo día, el revelador IEMC concurrió al inmueble y tras entablar conversación con sujeto adulto, recibió por el monto de $5.000 la cantidad de 4 gramos de marihuana, la que sacó desde el interior de un basurero. Con nuevos antecedentes, se amplió la denuncia y respectiva orden de investigar a Paraguay 2812 En relación con el número 2812, a las 10:15 del 24 de enero de 2023, se fiscalizó a AEMA quien tras concurrir al inmueble se retiró del mismo y al ser fiscalizado se le encontró 1 bolsa pequeña con 6 gramos de marihuana y luego a las 10:40 horas el revelador CERC concurrió al 2812, siendo atendió por un varón quien tras algunos momentos le hizo entrega por la suma de $5.000 la cantidad de 6 gramos de marihuana. Finalizando con las diligencias el 24 de enero a las 10:25 en horario cercano a las 10:30 Código: XXBQXXPKXBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 llegó al domicilio del 2849 un tercero quien tras adquirir droga se retiró siendo identificado como VNDA quien fue fiscalizado portando 6 gramos de marihuana en pequeña bolsa, similar a las anteriores portadas por todos los adquirentes. Solicitándose y obteniendo la respectiva orden de entrada y registro, en horario cercano a las 11 horas del 2 de febrero de 2023 se ingresó al 2849 y ya asegurado el inmueble por funcionarios del GOPE, funcionarios de OS7 identificaron al encargado como el acus
Fallo
por tanto mayores alegaciones las reserva para los alegatos de clausura. CUARTO: Declaración del acusado. Que legalmente enterado de sus derechos y de los hechos transcritos en la acusación, el acusado decidió prestar declaración señalando que no sabe por dónde empezar, es la primera vez que está en una situación como esta; la versión de él del 2 de febrero de 2023, viene llegando del almacén, de comprar el almuerzo, y él no estaba en la casa, venia de comprar y ahí fue que llegaron, la ley, estaban ahí, eso no más sabe. No sabe que más decir. Consultado por el fiscal, señala que su domicilio es Paraguay 2812. Exhibe al acusado fotografías, prueba N°4, acápite III; foto N°1: ve el portón donde trabaja él, corresponde a su domicilio, vive ahí, arregla bicicletas ahí, vive y trabaja Código: XXBQXXPKXBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 ahí mismo, en la parte de arriba, ahí vive; foto N°4: es el velador donde tiene sus cositas, es su habitación; foto N°5: eso que está ahí son sus cosas, sus medicamentos, corresponde a su habitación, lo que compra para las enfermedades que tiene; foto N°6: no sabe que hay ahí, aparentemente es marihuana, no sabe dónde encontraron esa marihuana; foto N°9: en esa fotografía esta su pasaporte y los medicamentos, eso es de él, ese día lo detuvieron el 2 de febrero, lo detuvieron por venta de 6 gramos de marihuana, no sabe a quién se lo vendió, por hacer un favor vendió, si vendió
Texto Completo (Preview)
1 C/ MANUEL FERNANDO CUERO MORENO RIT: 102-2023 RUC: 2201220682-1 MICROTRAFICO. Calama, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por sus juezas doña Paulina Gómez Salazar, doña Luisa Antipán Meliqueo y doña Marilyn Neira Mendoza, se llevó a efecto
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