MP C/ BRIAN ARTURO ROJAS TORO
Rol
O-269-2023
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha doce de octubre del año en curso, ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Rancagua integrada por las magistrados Yesica Alejandra Hidalgo Parra, María Angélica Mulatti Oyarzo y Eliana Taborga Collao se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 269-2023 RUC N° 2200104287-8 seguida en contra de BRIAN ARTURO ROJAS TORO, cédula de identidad N° 18.039.757-4, nacido en Rancagua el 25 enero de 1992, 31 años, soltero, cesante, domiciliado en el Bosques de San Francisco, Pje. San Benito Nº 1681, Rancagua La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Maximiliano Mariángel Puga y por la parte querellante representada por el abogado Allen Leonard Casas del Valle; la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Emanuel Zúñiga Guzmán, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Oídos los intervinientes en juicio oral y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Acusación Fiscal. La imputación efectuada por el titular de la acción penal pública en contra del acusado, a la que se adhirió la parte querellante, según el correspondiente auto de apertura de juicio oral, tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos: “El día 31 de enero del año 2022, siendo alrededor de las 12:30 horas en don Víctor Eduardo Maureira Salvo, quien se desempeña como administrador del Servicentro Copec, ubicado en Avenida Millán N° 1023 de la ciudad de Rancagua, mientras ejecutaba estas labores, le indicó a uno de sus trabajadores, esto es al imputado BRIAN ARTURO ROJAS TORO, que concurriera a depositar al cajero del Servicentro, la suma de $540.520 en dinero en efectivo, ya que tenía mucho dinero para mantenerlo en dicho lugar, sin embargo el imputado con ánimo de lucro y obviamente sin la voluntad de su dueño, procedió a sustraer este dinero, llevándoselo consigo, no realizando el depósito respectivo, de lo cual se percató el administrador ya en horas de la tarde, por lo que fue denunciado y detenido por carabineros. Al momento de la detención, el imputado portaba tan solo $78.000 y el resto del dinero ya no se encontraba en su poder.” El Fiscal califica los hechos como constitutivos del delito consumado de hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 196 (sic) en relación con los artículos 446 N° 2 del Código Penal, en relación con el artículo 447 del mismo cuerpo legal, atribuyéndole al acusado la calidad de autor y respecto de quien concurre la circunstancia atenuante del 11 N° 6 del Código Penal. Código: HFMHXXJZRCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En atención a lo indicado, pide se sancione al acusado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 8 UTM, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura asevera que con la prueba se acreditarán los hechos de la acusación y la participación del acusado, por lo que al final del juicio pedirá decisión condenatoria. En su alegato de clausura el Ministerio Público realiza un análisis de la prueba rendida, indicando que fue a través de los sistemas que el encargado se dio cuenta del dinero faltante, logrando recuperar solo una suma cercana a los 78 mil pesos, se acreditó la relación laboral con el libro de asistencia, por lo que estima que se acreditó la sustracción del dinero por lo que solicita una decisión de condena. Que la parte Querellante en su alegato de apertura, en el mismo sentido que el Ministerio Público, entiende que con las pruebas se acreditarán los hechos contenidos en la acusación y la participación como autor del acusado, por lo que solicita sentencia condenatoria. En su alegato de clausura la parte Querellante en atención a la declaración del acusado y denunciante entiende que están los elementos suficientes para fundar una sentencia condenatoria por los hechos por
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 18, 446 y 447 del Código Penal; y artículos 1, 8, 48, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 339, 340, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se ABSUELVE a BRIAN ARTURO ROJAS TORO, cédula nacional de identidad número 18.039.757-4, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de hurto agravado previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 en relación con el artículo 447 ambos del Código Penal, supuestamente perpetrado el 31 de enero del año 2022, en la comuna de Rancagua. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público ni a la parte Querellante por las razones vertidas en el considerando octavo de la sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 18.556, Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, modificado por la Ley N° 20.568 de 31 de enero de 2012. Devuélvase a los intervinientes el documento incorporado a la audiencia. Dese cumplimiento al artículo 4° del Acta 44-2022 dictada por la Excma. Corte Suprema relativa al auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpetas electrónicas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la magistrada Eliana Taborga Collao. RUC Nº 2200104287-8 RIT Nº 269-2023 PRONUNCIADA POR LAS JUEZAS DE LA SALA DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA YESI
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1 RUC Nº 2200104287-8 RIT Nº 269-2023 MATERIA: HURTO AGRAVADO C/ BRIAN ARTURO ROJAS TORO Rancagua, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés Vistos: Que con fecha doce de octubre del año en curso, ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Rancagua integrada por las magistrados Yesica Alejandra Hidalgo Parra, María Angélica Mulatti Oyarzo y Eliana Taborga Collao se llevó a efecto
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