ARENAS/CLÍNICA DÁVILA SERVICIOS MÉDICOS SPA.
Rol
T-256-2021
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y los
Fundamentos
fundamentos de derecho, que expone: Expone que desde el 29 de julio de 2016, comienza a prestar servicios, con el cargo de “auxiliar de servicios”, las cuales consistían en atención directa con el paciente, en cuanto a la administración de medicamentos orales, aseo y confort del paciente, asistencia en curaciones a médicos y enfermeros, control de signos vitales. Señala que su remuneración era por la cantidad de $621.631.- (seiscientos veintiún mil seiscientos treinta y un pesos). Afirma que con fecha 19 de octubre de 2020, se le hace entrega de carta de despido de acuerdo a lo estipulado en el artículo 161 Inciso primero; esto es Necesidades de la Empresa, para lo cual especificaron que era, por el hecho que la empresa se encuentra en “periodo de racionalización de sus actividades”, sin especificar como continuaría la empresa ni cuántos puestos de trabajo serian “racionalizados”. Sostiene que es una situación que le ha causado denigración en su calidad de trabajador. Ya que las condiciones en que el que fue despedido, se desprende que fue únicamente con ocasión del ejercicio de su derecho de enfrentar licencia médica con ocasión de enfermedad y no los hechos genéricos que se estipularon en su carta de despido. Lo anterior, con ocasión de la lectura de la carta, la cual se puede ver que ésta no especifica en la cuáles son las necesidades de la empresa, como tampoco cómo es que su cargo se relaciona con los “cambios” que están supuestamente realizando en la empresa y cómo es que su puesto de trabajo será reorganizado. Sostiene que de la lectura de la carta antes adjunta, se puede contemplar que no cumple con los estándares mínimos exigidos por el legislador, en el artículo 162 y demás normas pertinentes, ya que no fundamenta cual necesidad, si bien menciona una racionalización, no especifican como esa racionalización afectaba su estabilidad en el organigrama de la empresa, dejándolo en la incertidumbre ya que no se fundamenta o explica la forma en que esa decisión afectaba su puesto de trabajo. La lógica indica que si se hubiese tenido la intención originaria de despido por una reestructuración, no habría nadie cumpliendo idénticas funciones a las suyas,
Fallo
por tanto ni siquiera se hubiese generado la necesidad de la empresa, no es otra cosa que el resultado de un acto de discriminación por parte de su ex empleador por el hecho de haber tenido licencias médicas, ya que, luego de haberse reintegrado a sus funciones normales en la clínica, es que lo despiden por una falsa necesidad de la empresa, la cual ni siquiera está debidamente justificada y fundamentada de acuerdo a nuestra legislación actual, resulta necesario destacar; que la carta de término de contrato de trabajo, debe ser un símil a una contestación de demanda, por tanto esta debe contener el fundamento de hecho y de derecho en cual se funda el despido, sin que se puedan agregar hechos nuevos a los descritos en la carta, para lo cual debe detallar en forma clara y precisa el por qué es necesaria su desvinculación, caso que aquí no ocurrió ya que solo dice: “… La empresa se encuentra en proceso de racionalización de sus actividades” no se explican de ninguna forma porqué se hace necesaria la desvinculación, la carta debe justificar la causal invocada, y en ella no me dan a conocer más detalles o realizando una verdadera justificación. A fin de ilustrar lo que estima es un despido discriminatorio, acompaña nómina de licencias médicas, razón por la cual tomaron la decisión de caducar su contrato de trabajo y no el de otro compañero con mejor experiencia en el cargo (¿?). Licencias médicas: Inicio Termino N° de días 06- mayo-2019 04-junio-2019 30 06- junio-2019 05- julio-
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, SIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece don CESAR ANTONIO ARENAS ARIAS, cédula de identidad N°18.440.321-8 cesante, con domicilio para estos efectos en Av. Manuel Montt N° 12, Oficina N° 201, Comuna de Providencia, quien interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales por daños a la integr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica