ELADIO S.A. CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-420-2021
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurrió. De este modo, la suspensión de la relación laboral, desde su inicio en mayo de 2020 y hasta la fecha de la fiscalización (abril de 2021) estuvo justificada por un acto de autoridad que impedía que su representada desarrollara su actividad como hasta antes de marzo de 2020, suspensión que decidió no sólo porque estaba impedida de otorgarle el trabajo convenido, sino también de pagarle sus remuneraciones mientras la empresa estaba prácticamente sin ingresos, pues si bien durante los posteriores meses se fueron liberando temporalmente las cuarentenas, ello ha sido de manera intermitente, por breves períodos y con el riesgo siempre presente del aumento de la tasa de contagios y el retorno a la aplicación de mayores restricciones, de manera que aun a la fecha de su reclamación, no ha logrado mantener un servicio estable que permita poder pagar todas las deudas adquiridas durante la pandemia y obtener suficientes ingresos para cubrir siquiera sus gastos normales -arriendos, proveedores y cotizaciones previsionales de todo el personal-, debiendo endeudarse y realizar enormes esfuerzos financieros. De este modo, afirma que resulta evidente el error de hecho y de derecho en que ha incurrido la denunciada, pues el hecho no constituye infracción al Código del Trabajo, ni a ninguna otra normativa laboral vigente que rigiera mientras se extendió el Estado de Excepción Constitucional, pues la suspensión de la relación laboral de la trabajadora, se produjo por un acto de autoridad y se llevó a cabo con estricto apego a la Ley. SEGUNDO: En audiencia única de contestación, conciliación y prueba, celebrada con fecha 04 de marzo de 2022, a la que concurren ambas partes, conferido el traslado legal, la Inspección del Trabajo, contesta, solicitando el total rechazo de la reclamación, con costas. Sostiene que la multa se cursa, originada en la denuncia formulada por no otorgar el trabajo convenido, constatándose, de acuerdo al procedimiento de fiscalización efectuado d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Carla González Retamal, abogada, en representación de ELADIO S.A., RUT N°94.443.000-8, representada legalmente por Claudia Mondiglio López, ambas con domicilio en Avda. Nueva Providencia N°2250, Piso 5, Providencia, deduciendo reclamación judicial en procedimiento monitorio, en contra la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA, representada por Juan Alveal Arriagada, ambos domiciliados en Avenida Providencia N°1275, Providencia, solicitado se deje sin efecto o se rebaje al mínimo legal la resolución de Multa N°8367/21/9-1, de 13 de abril de 2021, con costas. Para fundar su acción señala que, con fecha 13 de abril de 2021, la reclamada cursó la resolución de Multa N°8367/21/9-1, por “no otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo a la trabajadora Crescencia del Carmen Sánchez Galaz, desde el 10 de agosto de 2020 al 14 de marzo de 2021, periodo en el cual la comuna de Providencia y la comuna de residencia de la trabajadora no estaban en cuarentena”, sosteniendo que su representada se dedica al giro gastronómico, y cuenta con dos locales, uno en la comuna de Providencia y otro en la comuna de La Reina, manteniendo, en promedio, un poco más de 200 trabajadores, durante el periodo 2020-2021. Lamentablemente, durante gran parte del año 2020, no pudo operar, pues no obstante lo expuesto en la Ley N°21.277 y sus reglamentos, las comunas de Providencia y La Reina estuvieron largamente en Fase 1 del Plan Paso a Paso, por lo que sus establecimientos estuvieron cerrados ininterrumpidamente entre los meses de marzo y septiembre de 2020 y, luego, operó a una mínima capacidad y con un solo local. Refiere que dicha paralización ocasionó un enorme perjuicio económico a la empresa, con una pérdida de más de $700.000.000.- y si bien de a poco se fue reactivando el funcionamiento de los restaurantes, aún no es posible retornar a la situación existente con anterioridad a marzo de 2020, lo que se vislumbra que no podrá ocurrir ni en el mediano plazo, por ello, cada vez que pudo ir reincorporando trabajadores, privilegió a aquellos que no estaban recibiendo absolutamente ningún ingreso ni aportes del Estado, y obviamente a las funciones más necesarias, como garzones y personal de cocina, de manera que, el cierre de los locales ocurrió por razones de fuerza mayor, de público conocimiento y los trabajadores quedaron suspendidos laboralmente por un acto de autoridad. Sostiene que, al inicio de la pandemia, preocupada por la seguridad y salud de sus trabajadores, optó por el cierre voluntario de los dos locales a partir del 16 de marzo de 2020. Luego, el 20 de marzo de 2020 la autoridad decretó el cierre de los restaurantes y la empresa no pudo seguir operando, y a pesar de la prohibición de funcionamiento, pagó íntegramente la remuneración del mes el mes de marzo a todos los trabajadores, sin excepción, y en el mes de abril, para mantener el goce pleno de remune
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 7, 446, 425, 503 y 506 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE parcialmente el reclamo intentado por ELADIO S.A., en contra la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA, representada por Juan Alveal Arriagada, rebajándose en un 50% la multa cursada mediante la resolución N°8367/21/9-1, de 13 de abril de 2021. II. Que cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-420-2022.- RUC : 21-4-0373053-7.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Carla González Retamal, abogada, en representación de ELADIO S.A., RUT N°94.443.000-8, representada legalmente por Claudia Mondiglio López, ambas con domicilio en Avda. Nueva Providencia N°2250, Piso 5, Providencia, deduciendo reclamación jud
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