LABORATORIO DE CONTROL TÉCNICO LLAY LLAY/CARRASCO
Rol
O-173-2021
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone: Con fecha 04 de noviembre del año 2021 se celebró contrato de trabajo a plazo fijo con la demandada para que ésta se desempeñara como administrativo contable en dependencias de su representada ubicada en ruta 5 norte km 86,5., esto es, oficinas centrales. Que se establece en tal instrumento que su duración sería hasta el 31 de diciembre de 2021, con fecha lunes 08 de noviembre de 2021, la demandada no se presenta a trabajar y tampoco justificó esa ausencia aquél día, sin perjuicio que el día siguiente, a saber, el martes 09 de noviembre 2021, informó que se encontraba embarazada, sin entregar ningún otro antecedente, a lo anterior, se le solicitó que acompañara certificado o documento formal para hacer el ingreso formal de su estado de embarazo. El día 23 de noviembre, la demandada solicita permiso a fin de concurrir al médico, lo cual fue concedido, sin embargo, a los tres días siguientes no concurrió a trabajar, el día viernes 26 de noviembre, se acerca a las oficinas centrales y comunica que efectivamente está embarazada, y que cuenta con licencia médica que inicia el día 24 de noviembre, con una duración por 12 días, con fecha 01 de diciembre y mediante correo electrónico, la demandada acompaña ecografía obstétrica que da cuenta de su estado de embarazo, tomando su representado conocimiento formal, en este contexto y tomando en consideración la fecha de ingreso, la labor de la demandada, y venciéndose el plazo de duración del contrato de trabajo que une a su representada con la demandada, con fecha 31 de diciembre de 2021, se decide interponer esta demanda de desafuero para así que se autorice a su parte a poner término al contrato de trabajo una vez que vencido el plazo convenido en el mismo. Previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda de desafuero en juicio ordinario laboral, autorizando a su representada a poner término al contrato de trabajo de la demandada, en virtud de la causal ya
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece don Sergio Andrés Cáceres Quintanilla, C.I N°15.093.027-8, Abogado, domiciliado en Pedro Herrera Balharry N° 1051, edificio A, oficina 505, Comuna de San Felipe, en representación de Laboratorio de Control Técnico Llay Llay Limitada, R.U.T N° 77.167.570-0, mismo domicilio, deduce demanda de desafuero en juicio ordinario laboral en contra de doña Giselle Viviana Carrasco Ovalle, C.I N°16.402.434-2, con domicilio en Pasaje Irene Morales N° 16, Villa Corfo, comuna de Llay Llay, solicitando que ésta sea acogida en todas sus partes, autorizando a su representada a poner término al contrato de trabajo de la demandada, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone: Con fecha 04 de noviembre del año 2021 se celebró contrato de trabajo a plazo fijo con la demandada para que ésta se desempeñara como administrativo contable en dependencias de su representada ubicada en ruta 5 norte km 86,5., esto es, oficinas centrales. Que se establece en tal instrumento que su duración sería hasta el 31 de diciembre de 2021, con fecha lunes 08 de noviembre de 2021, la demandada no se presenta a trabajar y tampoco justificó esa ausencia aquél día, sin perjuicio que el día siguiente, a saber, el martes 09 de noviembre 2021, informó que se encontraba embarazada, sin entregar ningún otro antecedente, a lo anterior, se le solicitó que acompañara certificado o documento formal para hacer el ingreso formal de su estado de embarazo. El día 23 de noviembre, la demandada solicita permiso a fin de concurrir al médico, lo cual fue concedido, sin embargo, a los tres días siguientes no concurrió a trabajar, el día viernes 26 de noviembre, se acerca a las oficinas centrales y comunica que efectivamente está embarazada, y que cuenta con licencia médica que inicia el día 24 de noviembre, con una duración por 12 días, con fecha 01 de diciembre y mediante correo electrónico, la demandada acompaña ecografía obstétrica que da cuenta de su estado de embarazo, tomando su representado conocimiento formal, en este contexto y tomando en consideración la fecha de ingreso, la labor de la demandada, y venciéndose el plazo de duración del contrato de trabajo que une a su representada con la demandada, con fecha 31 de diciembre de 2021,
Fallo
se decide interponer esta demanda de desafuero para así que se autorice a su parte a poner término al contrato de trabajo una vez que vencido el plazo convenido en el mismo. Previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda de desafuero en juicio ordinario laboral, autorizando a su representada a poner término al contrato de trabajo de la demandada, en virtud de la causal ya señalada, con costas. SEGUNDO: Que, la demandada de autos fue notificada personalmente de la demanda según da cuenta notificación efectuada por funcionario de Carabineros con fecha 16 de Diciembre de 2021, según consta de la carpeta virtual de la causa a folio 07.- TERCERO: Que, con fecha 17 de enero de 2022, se celebró la audiencia preparatoria de rigor, asistiendo a ella únicamente la parte demandante debidamente representada por su abogado. En dicha oportunidad, se tuvo por evacuado el traslado para contestar la demanda en rebeldía de la demandada y asimismo se tienen por frustrado el llamado a conciliación Que, se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1. Si en la especie concurre la causal de término del contrato de trabajo de doña Giselle Carrasco Ovalle invocada por la demandante. Hechos y circunstancias que constituirían la causal y ameritarían acceder a la solicitud requerida en autos. 2. Efectividad de encontrarse la demandada con fuero maternal. CUARTO: Que, la audiencia de juicio se celebró con fecha 17 de febrero de 2022, asistiendo
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San Felipe, siete de marzo de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Que, comparece don Sergio Andrés Cáceres Quintanilla, C.I N°15.093.027-8, Abogado, domiciliado en Pedro Herrera Balharry N° 1051, edificio A, oficina 505, Comuna de San Felipe, en representación de Laboratorio de Control Técnico Llay Llay Limitada, R.U.T N° 77.167.570-0, mismo domicilio, deduce demanda de desafu
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