C/ ANGELO FABIÁN INDO SAAVEDRA
Rol
O-353-2023
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos preestablecidos. Que los intervinientes no arribaron a ninguna convención probatoria que considerar. SEXTO: Medios de prueba. Que con el objeto de desvirtuar y doblegar la presunción de inocencia de la que se encuentra provisto el acusado, el órgano persecutor se valió de prueba documental, otros medios de prueba y testimonial. TESTIMONIAL 1.- Sergio Nicolás Fariña Aguilera, cédula de identidad N°19.729.408-6, 26 años Teniente de Carabineros de Chile, quien legalmente juramentado refirió trabajar en la 41 Comisaría de La Pintana, prestando servicio de población principalmente. En ese contexto, Código: FDXKXXZCDBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mencionó que el 19 de Agosto de 2022, estando de servicio de jefe turno, acompañado del Cabo Compayante (conductor) arriba del RP5054, recibiendo llamado al teléfono del cuadrante a las 09:15 horas, donde una mujer identificada como María Indo Saavedra quien dijo que su hermano Angelo Indo estaba al exterior haciendo desordenes y que mantenía una orden de alejamiento. Llegaron aproximadamente en 5 minutos y en el exterior del domicilio (acusación) encontraron a un hombre al exterior del domicilio, afuera de la reja, pidiéndole su cédula de identidad, diciendo que se llamaba Ángelo. Se entrevistó con María Indo quien dijo que durante la madrugada su madre Verónica Saavedra sale a botar una bolsa de basura y se encuentra con Ángelo y le dice “vieja concha de tu madre déjame entrar”. Ante esto, la madre y su hermana le dijeron que tenían la orden de alejamiento y que se retirara, pero no lo hizo por lo que llamaron a Carabineros. Además, dijeron que Ángelo ya estaba notificado por la Subcomisaría respectiva. Por lo mismo, se comunicó con la sección “Órdenes Judiciales” obteniendo como respuesta que figuraba notificado el 02 de Agosto de 2022. Se detuvo a Ángelo y se le dieron a conocer sus derechos. Reconoce judicialmente a Ángelo Fabián Indo Saaved
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Magistrados señores José Manuel Rodríguez Guerra y Fernando Sariego Egnem y señora Karen Garrido Saldías, en calidad de Presidente de sala, redactor e integrante, respectivamente se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa Rol Único 2.200.807.552-6, Rol Interno del Tribunal N°353-2023 seguida en contra de ANGELO FABIAN INDO SAAVEDRA, chileno, cédula nacional de identidad Nº17.053.901-k, sin apodos, nacido el 09 de Junio de 1989, 34 años, soltero, soldador, domiciliado en Mayor Saturnino Retamales Nº 13.850, Villa el Remanso, comuna de La Pintana, representado judicialmente por el defensor penal público señor Juan Pablo Gómez Concha, con forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal adjunta señora Silvana Silva Jeria, con forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, la fundó en que “el día 19 de Agosto de 2022, a las 09:10 horas aproximadamente, el imputado ANGELO FABIAN INDO SAAVEDRA concurrió hasta el domicilio de su hermana MARIA JOSE INDO SAAVEDRA, ubicado en calle Mayor Saturnino Retamal N°13850, La Pintana. Con lo anterior, incumplió lo ordenado por el 2° Juzgado de Familia de San Miguel, que en causa RIT F-1578-2022, que decretó la medida cautelar de prohibición del imputado ANGELO FABIAN INDO SAAVEDRA de acercarse a la víctima, MARIA JOSE INDO SAAVEDRA, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde esta estuviere a menos de 400 metros, por el plazo de 180 días hábiles. Resolución que había sido Código: FDXKXXZCDBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legalmente notificada al acusado y se encontraba vigente al momento de ocurrencia de los hechos”. El Ministerio Público entiende que tal hecho configura el delito consumado de desacato previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 9, 10 y 18 de la Ley 20.066, atribuyendo al enjuiciado participación en calidad de autor ejecutor directo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En su alegato de apertura la Fiscalía expuso que con el mérito de la prueba a rendir se podrá acreditar el hecho y la participación directa del imputado en el delito pretendido. Conforme a lo indicado solicitó para el encartado la pena de TRES (3) años de reclusión menor en su grado medio, más las accesorias legales establecidas en el artículo 30 del Código Penal, con expresa condenación en costas. TERCERO: Alegato de inicio. Que la defensa planteó que su representado estaba inmerso en la adicción a las drogas y alcohol y, en razón de ello, generó inconvenientes a su grupo familiar, lo que motivó que se recur
Fallo
se declara que: I.- Se CONDENA a ANGELO FABIAN INDO SAAVEDRA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de reclusión menor en su grado medio como autor de un delito consumado de desacato perpetrado el 19 de Agosto de 2022, en la comuna de La Pintana. Se le impone además la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- No se condena en costas al sentenciado. III.- Por no reunirse los requisitos previstos en la Ley 18.216, el cumplimiento del castigo corporal impuesto a Ángelo Fabián Indo Saavedra deberá ser de forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el 19 de Agosto de 2022 hasta el 06 de Diciembre de 2022 y luego ininterrumpidamente a partir del 19 de Mayo de 2023, según se consigna en el respectivo certificado extendido por el Ministro de Fe de este Tribunal. IV.- Dése estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.556, Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Código: FDXKXXZCDBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Electoral, modificada por la Ley 20.568 de 31 de Enero de 2012, una vez que quede firme el presente fallo. Redactada por el Magistrado Fernando Sariego Egnem. Regístrese y en su oportunidad archívese. R.I.T. 353-2023 R.U.C. 2.200.807.552-6 Dictada por el Sexto Tribunal del Juicio Oral
Texto Completo (Preview)
SEXTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO. Delito : Desacato. RUC N° : 2.200.807.552-6 RIT N° : 353-2023 Santiago, dieciséis de Octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Magistrados señores José Manuel Rodríguez Guerra y Fernando Sariego Egnem y señora Karen Garri
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