Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

AYOS/DA SILVA

Rol

O-57-2021

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda, señala la efectividad de haber constituido la empresa pero que esta está a cargo de su hermano Mauricio Paniagua Herrera, no teniendo injerencia en la administración del local. Interpone por tanto excepción de falta de legitimación pasiva, negando también la calidad de empleador del demandante. Solicita tener por contestada la demanda, rechazándola en todas sus partes, por ser inoponibles a su persona, por falta de legitimación pasiva, además de no constituir una unidad económica con los demás demandados, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 del Código del Trabajo, con expresa condenación en costas. Contesta también la demanda de nulidad del despido, reiterando que, al no ser empleador del actor, desconoce los hechos expuestos en esta demanda, así como también si se le deben o no cotizaciones previsionales al actor. CUARTO: Que la demandada GLEISE DA SILVA ALVES contesta la demanda. Interpone excepción dilatoria de ineptitud del libelo que fue rechazada en la audiencia preparatoria. Contestando, solicita el rechazo de la declaración de unidad económica o único empleador básicamente por cuanto no fue empleadora del demandante sino también ex empleada del demandado RESTAURANTE MARIO HUMBERTO PANIAGUA HERRERA E.I.R.L. Luego de controvertir la forma en que la calidad de unidad económica o coempleadora se solicita, aduciendo además la falta de petición en ese sentido, interpone también la excepción de falta de legitimación pasiva por cuanto ella fue una trabajadora, que prestaba servicios continuos bajo vinculo de subordinación y dependencia a la demandada RESTAURANTE MARIO HUMBERTO PANIAGUA HERRERA E.I.R.L. como administradora de su restaurante, servicios que fueron suspendidos por la pandemia del COVID19. Que su domicilio no es el de Abaroa, y solo tiene inicio de actividades desde Diciembre de 2020 lo que desvirtúa la demanda. Solicita en definitiva tener por opuesta la excepción de falta de legitimación pasiva para deman

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JUAN CARLOS AYOS VERAS R.U.T. 26.850.019-7, desempleado, con domicilio para estos efectos en Antofagasta, calle 14 de Febrero n°2534, oficina 201, e interpone en lo principal demanda por despido injustificado, carente de causa, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de único empleador en subsidio existencia de co-empleador, en contra del ex empleador del actor RESTAURANTE MARIO HUMBERTO PANIAGUA HERRERA E.I.R.L. R.U.T. 76.953.808-9 representada legalmente por don Mario Humberto Paniagua Herrera cédula de identidad 12.347.556-9 ambos con domicilio en calle Abaroa n°2046, Calama; así también en contra de don MARIO HUMBERTO PANIAGUA HERRERA R.U.T. 12.347.556-9 con domicilio en Abaroa n°2046, Calama, y en contra de GLEISE DA SILVA ALVES R.U.T. 24.187.288-2 con domicilio Abaroa n°2046, Calama. En síntesis, refiere los antecedentes de la relación laboral, y cómo con fecha 06 de noviembre del 2020, es despedido por su jefe directo de manera verbal, en circunstancias que ese día el actor toma contacto con su empleador, ya que se percata que sus cotizaciones no se encontraban pagadas desde marzo del año 2020, y que por lo mismo no podía acceder al beneficio de la AFC en tiempos de pandemia. Alude a los pormenores que su situación personal como extranjero, y que el empleador le habría obligado a presentar carta de renuncia, lo que no hizo. Que siendo un despido verbal, no se le han remitido las cartas de comunicación de término de la relación laboral. Luego refiere abusos en su condición de trabajador y que su empleador es una empresa ficticia por lo que los demandados, ejerciendo el poder de dirección, detentan la calidad de unidad económica o en subsidio coempleador. En cuanto a las prestaciones, solicita: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: Equivalente a la última remuneración mensual devengada, ascendente a la suma de $631.067.- b) Años de servicio: Por 01 años de servicios por la suma de $631.067.- c) Recargo legal: Atendido al despido verbal, por 50% sobre 1 año de servicios por la suma de $631.067.- de manera que el recargo ascendería a la suma de $315.533.- d) Remuneración: Al actor se le adeuda la suma de $5.174.749.- según el siguiente detalle: - Marzo de 2020: Por 30 días trabajados por la suma de $631.067.- - Abril de 2020: Por 30 días trabajados por la suma de $631.067.- - Mayo de 2020: Por 30 días trabajados por la suma de $631.067.- - Junio de 2020: Por 30 días trabajados por la suma de $631.067.- - Julio de 2020: Por 30 días trabajados por la suma de $631.067.- - Agosto de 2020: Por 30 días trabajados por la suma de $631.067.- - Septiembre de 2020: Por 30 días trabajados por la suma de $631.067.- - Octubre de 2020: Por 30 días trabajados por la suma de $631.067.- - Noviembre de 2020: Por 06 días trabajados por la suma de $126.213.- e) Feriado anual y proporcional: Correspondiente al periodo 2019, 2020 y a 3.71 días por la suma de $519.788.- f) Hora

Fallo

por tanto excepción de falta de legitimación pasiva, negando también la calidad de empleador del demandante. Solicita tener por contestada la demanda, rechazándola en todas sus partes, por ser inoponibles a su persona, por falta de legitimación pasiva, además de no constituir una unidad económica con los demás demandados, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 del Código del Trabajo, con expresa condenación en costas. Contesta también la demanda de nulidad del despido, reiterando que, al no ser empleador del actor, desconoce los hechos expuestos en esta demanda, así como también si se le deben o no cotizaciones previsionales al actor. CUARTO: Que la demandada GLEISE DA SILVA ALVES contesta la demanda. Interpone excepción dilatoria de ineptitud del libelo que fue rechazada en la audiencia preparatoria. Contestando, solicita el rechazo de la declaración de unidad económica o único empleador básicamente por cuanto no fue empleadora del demandante sino también ex empleada del demandado RESTAURANTE MARIO HUMBERTO PANIAGUA HERRERA E.I.R.L. Luego de controvertir la forma en que la calidad de unidad económica o coempleadora se solicita, aduciendo además la falta de petición en ese sentido, interpone también la excepción de falta de legitimación pasiva por cuanto ella fue una trabajadora, que prestaba servicios continuos bajo vinculo de subordinación y dependencia a la demandada RESTAURANTE MARIO HUMBERTO PANIAGUA HERRERA E.I.R.L. como administradora de su resta

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Calama, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JUAN CARLOS AYOS VERAS R.U.T. 26.850.019-7, desempleado, con domicilio para estos efectos en Antofagasta, calle 14 de Febrero n°2534, oficina 201, e interpone en lo principal demanda por despido injustificado, carente de causa, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e

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