MP C/ VÍCTOR ANDRÉS SALAZAR ZAPATA
Rol
O-1217-2022
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES., ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos atribuidos al imputado VÍCTOR ANDRÉS SALAZAR ZAPATA, cédula de identidad N° 8 3 -4, en situación de calle, actualmente cumpliendo condena en causa diversa, representado en dicha audiencia por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Marco Inostroza Mardones. SEGUNDO: Que en referida audiencia y de acuerdo a lo establecido en el art. 4 del Código Procesal Penal, la fiscal indicada dedujo acusación verbal en contra del imputado en los siguientes términos: Hechos: El día de Junio de , aproximadamente a las :4 hrs. en calle Palena N° , población Camilo Olavarría de la comuna de Coronel Víctor Andrés Salazar Zapata procedió a quebrar uno de los vidrios del vehciulo p.p.u. wd-43 , para ingresar en su interior acto seguido proceder con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño a dar arranque al vehículo con la finalidad de sustraerlo, además de apropiarse de la caja registradora, siendo sorprendido por funcionarios de Carabineros por lo que se da a la fuga del lugar. Calificación Jurídica, participación y grado de desarrollo del delito A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo de vehículo motorizado en bienes nacionales de uso público previsto en el art. 443 inc. 3 del Código Penal, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor, estando en estado de FRUSTRADO. Además de lo anterior se configura el ilícito de daños simples previstos en art. 48 del Código penal, correspondiéndole al acusado la calidad de autor, estando en grado de desarrollo de consumado. Código: TMCJXXGBNXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a circunstancias modificatorias, no concurren. Que la fiscal a fin de arribar al procedimiento abreviado , en atención al grado de desarrollo del delito ofrece como pena única la pena de días de presidio menor en su grado mínimo; en caso de aceptación de los hechos materia de la acusación y los antecedentes en qu
Fundamentos
considerando que al acusado le favorecen una circunstancia atenuante, de acuerdo al art. 44 del Código penal es que se impondrá la pena en el rango solicitado por el ministerio público, en el mínimo que establece la ley. DECIMO: Que en cuanto a la solicitud de la defensa respecto a tener por cumplida la pena corporal, en atención al tiempo que ha permanecido el acusado sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial desde el de junio de y el de noviembre de , época en que se le impuso medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa, que una vez efectuado las conversiones respectivas resulta con un abono de 8 días, al cual deben deducirse los días de incumplimiento que figuran en sistema, correspondiendo a 4 días.; se hará lugar a ella pues entre las fecha de control de detención y la fecha que quedo sujeto a la cautelar de prisión preventiva en causa diversa, el encartado registra la medida cautelar de arresto domiciliario parcial por un total de 3 jornadas, y efectuando las conversiones correspondientes arroja como tiempo sujeto a dicha medida un total de 8 días; registrando asimismo un total de 4 incumplimientos; resultando con un saldo a favor de días , por lo que se impondrá en dicho rango la sanción correspondiente. En cuanto al delito de daños simples, teniendo este delito una pena alternativa de multa y pena corporal, habiendo optado el ente persecutor por la pena pecuniaria se impondrá esta última en la forma indicada por el persecutor penal.- DECIMO PRIMERO: Que se exime al acusado del pago de las costas de la causa al haber aceptado los hechos y antecedentes de investigación y al haber aceptado el procedimiento abreviado, evitando así los gastos humanos y económicos de realizarse un juicio propiamente tal. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. ,3, , N° , Nº , , 4, , , 3 , 4 y siguientes, , , , , 443, 44 , 48 todos del Código Penal y lo dispuesto en los artículos 3 , 38, 4 , 4 , , 3 , 4 , 4 , 4 , 4 , 4 , 4 3 y siguientes del Código Procesal Penal; el Tribunal resuelve: Código: TMCJXXGBNXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a don VÍCTOR ANDRÉS SALAZAR ZAPATA, cédula de identidad N° 8 3 -4 como autor del delito de ROBO DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO FRUSTRADO previsto en el art. 443 del Código Penal, ocurrido el de junio de a sufrir la pena de sesenta y dos días de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y que además se le condena como autor del delito de daños simples consumado previsto y sancionado en el art. 48 del Código Penal al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual II.- Que la pena privativa de libertad se tiene por cumplida en virtud del tiempo que el imputado permaneció privado de libertada en virtud de arresto domiciliario parcial en esta causa, no existiendo otros abonos
Fallo
por lo expuesto y considerando que al acusado le favorecen una circunstancia atenuante, de acuerdo al art. 44 del Código penal es que se impondrá la pena en el rango solicitado por el ministerio público, en el mínimo que establece la ley. DECIMO: Que en cuanto a la solicitud de la defensa respecto a tener por cumplida la pena corporal, en atención al tiempo que ha permanecido el acusado sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial desde el de junio de y el de noviembre de , época en que se le impuso medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa, que una vez efectuado las conversiones respectivas resulta con un abono de 8 días, al cual deben deducirse los días de incumplimiento que figuran en sistema, correspondiendo a 4 días.; se hará lugar a ella pues entre las fecha de control de detención y la fecha que quedo sujeto a la cautelar de prisión preventiva en causa diversa, el encartado registra la medida cautelar de arresto domiciliario parcial por un total de 3 jornadas, y efectuando las conversiones correspondientes arroja como tiempo sujeto a dicha medida un total de 8 días; registrando asimismo un total de 4 incumplimientos; resultando con un saldo a favor de días , por lo que se impondrá en dicho rango la sanción correspondiente. En cuanto al delito de daños simples, teniendo este delito una pena alternativa de multa y pena corporal, habiendo optado el ente persecutor por la pena pecuniaria se impondrá esta última en la forma indicada por el pers
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RUC: - RIT: - IMPUTADO: VÍCTOR ANDRÉS SALAZAR ZAPATA DELITO: Robo en vehículo motorizado Bienes nacionales de Uso Público (art. 443 del Código Penal).- Coronel, doce de octubre de dos mil veintitrés PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en audiencia d e fecha diez de octubre del presente años, la presente causa, RUC - , RIT - , la fiscal del Ministerio Público; Glenda Lagos Chand
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