M.P. C/ EMERSON ENRIQUE MENA ALLENDE
Rol
O-122-2023
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 3 de octubre del 2019, aproximadamente a las 11:50 horas, en el sector de la Capellanía, en la comuna de Cartagena, el imputado EMERSON ENRIQUE MENA ALLENDE fue sorprendido por Carabineros conduciendo la motocicleta color Rojo con negro, marca Kawasaki, sin sus placas patentes. Al revisar el chasis correspondía a la placa patente JLW 044. El imputado mantenía dicho vehículo conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, ya que este mantenía encargo por robo ocurrido el 10/07/19 a su propietario Patricio Coscolla Salinas”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 3º del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor. Código: FLTLXXJEXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Público señala que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al acusado, por el delito de receptación de vehículo, la pena de de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía dijo que los hechos se acreditarán con la prueba de cargo, especialmente la testimonial, unida a las fotografías y documentación, se establecerá que el día y hora de los hechos el imputado mantenía la motocicleta transitando sin sus placas patentes, la que mantenía un encargo por el delito de robo, siendo detenido pudiendo o no pu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de octubre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el magistrado don Diego Muñoz Pacheco e integrada, además, por los magistrados don Patricio Acevedo y doña Daniela Herrera Faúndez, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 122-2023, seguido en contra de EMERSON ENRIQUE MENA ALLENDE, cédula de identidad n° 19.481.276-0, 27 años, nacido el 10 de abril de 1996, natural de Providencia, comerciante, domiciliado en calle Padre Hurtado N° 6850, Peñalolén, Santiago. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Ramón Espinosa Sapag, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Salvador Wasserman Rosinsky, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 3 de octubre del 2019, aproximadamente a las 11:50 horas, en el sector de la Capellanía, en la comuna de Cartagena, el imputado EMERSON ENRIQUE MENA ALLENDE fue sorprendido por Carabineros conduciendo la motocicleta color Rojo con negro, marca Kawasaki, sin sus placas patentes. Al revisar el chasis correspondía a la placa patente JLW 044. El imputado mantenía dicho vehículo conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, ya que este mantenía encargo por robo ocurrido el 10/07/19 a su propietario Patricio Coscolla Salinas”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 3º del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor. Código: FLTLXXJEXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Público señala que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al acusado, por el delito de receptación de vehículo, la pena de de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía dijo que los hechos se acreditarán con la prueba de cargo, especialmente la testimonial, unida a las fotografías y documentación, se establecerá que el día y hora de los hechos el imputado mantenía la motocicleta transitando sin sus placas patentes, la que mantenía un encargo por el delito de robo, siendo detenido
Fallo
se resuelve dar por cumplida la pena. La pena estaría prescrita y de haber sido juzgada a la fecha de los hechos habría sido objeto de libertad vigilada. Acompaña un informe social del perito social de Jorge Jorquera Castro de 7 de octubre de 2023, el que informa la individualización del acusado, concluye que se sugiere la aplicación de las medidas de la ley 18.216. Solicita no se le condene en costas. DUODÉCIMO: Circunstancia modificatoria de responsabilidad penal ajena al hecho punible desestimada. Que, a juicio de estos sentenciadores, no concurre respecto del acusado la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, Código: FLTLXXJEXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, desde que si bien se ubicó en el lugar, día y hora de los sucesos, ello era una situación incontrarrestable atendida la situación de flagrancia en que fue sorprendido. Asimismo, el acusado intentó exculparse de su responsabilidad, al tratar de ocultar o confundir sobre los aspectos penalmente relevantes de su conducta, especialmente, sobre el conocimiento del origen ilícito de la especie, mediante una declaración que se valoró como acomodaticia. De este modo, más que colaborar, su relato tuvo por finalidad entorpecer la acreditación del hecho punible en dicho aspecto, razón por la cual se desestimará tal atenuante. DECIMOTERCERO: Determinación de la pena. Que el a
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO/ EMERSON ENRIQUE MENA ALLENDE DELITO DE RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO RUC N° 19 01 06 95 66 - 2 RIT N° 122 – 2023 SAN ANTONIO, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de octubre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio
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