ROBERTO ANTONIO GONZALEZ VILLEGAS C/ GUSTAVO ANTONIO ALFARO CONTRERAS
Rol
O-25-2022
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
ATENTADO A VEHICULO MOTORIZADO EN CIRCULACION CON OBJETO CON
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 25-2022 seguida contra GUSTAVO ANTONIO ALFARO CONTRERAS, cédula de identidad 16.130.220-1, soltero, 37 años, temporero, domiciliado en Sector Catillo S/Nº, comuna de Parral, representado por el defensor público Carlos Gatica Sepúlveda. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Álvaro Muñoz Berríos. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: NVPXXXEQCWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: De la acusación. - Que los hechos y circunstancias, objeto de la acusación fiscal, se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral, de fecha 14 de febrero de 2022, del Juzgado de Garantía de Parral, en el que se señala lo siguiente: “El día 24 de enero de 2021, a las 17:40 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima ROBERTO ANTONIO GONZALEZ VILLEGAS, transitaba en el vehículo marca Daewoo Racer PPU KR-8170, junto a su pareja EBELIN MARCELA TORRES TORRES por el camino San Ramón, Sector Catillo de Parral, el imputado quien transitaba en sentido contrario en otro móvil , procedió a lanzar una piedra al vehículo de la víctima, la cual impactó en el parabrisas resultando este quebrado, provocando daños avaluados por la víctima en la suma de 80.000 pesos”. El Ministerio Público califica los hechos precedentemente descritos como delito de ATENTADO CONTRA VEHÍCULO MOTORIZADO EN CIRCULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 198 de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor. A juicio de la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y requiere que se imponga al acusado la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las demás penas Código: NVPXXXEQCWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesorias correspondientes, y además, que se condene al acusado al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal SEGUNDO: De los alegatos de cargo. Que, en el alegato de apertura, el Ministerio Público señaló la penalidad del delito e individualizó la prueba a rendir para acreditar los hechos de la acusación fiscal. Indicó que, con esta información, la fiscalía cree que logrará acreditar que el señor Alfaro el día de los hechos, en enero del 2021, en la vía pública del sector Catillo, lanzó un objeto contundente causando daños al vehículo de la víctima, que es lo que la ley sanciona, incluso, cuando un vehículo no está en circulación. Por lo tanto, la Fiscalía, al final del juicio, pedirá que el acusado sea condenado como autor de este delito tan específico de la Ley del Tránsito. En su alegato de clausura, el fiscal manifestó: Voy a hacer mención en el día de hoy, simplemente, a las máximas de la experiencia, ratificadas por el testimonio de doña Emeria. La víctima dice que apenas ocurrido el hecho se dirige, inmediatamente, a carabineros y denuncia lo que este señor, don Gustavo, había realizado. El carabinero ratifica eso y la señora Emeria dice que, una hora después que se encuentran con don Roberto, éste la llama preguntándole cómo se iban a arreglar. Doña Emeria, también, nos dice que no hay ningún tipo de problema, entonces, lo único que era posible arreglar, en ese momento, era lo que recié
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; artículos 45, 46, 48, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 342, 343, 344, 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE al acusado, GUSTAVO ANTONIO ALFARO CONTRERAS, ya individualizado, del cargo fiscal que le imputó la calidad de AUTOR del delito de ATENTADO CONTRA VEHÍCULO MOTORIZADO EN CIRCULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 198 de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, que se señaló como cometido en la comuna de Parral el 24 de enero de 2021, en perjuicio de Roberto Antonio González Villegas. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público conforme se fundamenta en el considerando duodécimo de esta sentencia. Regístrese, comuníquese, y en su oportunidad, archívese. Sentencia redactada por la Magistrada doña Darina Contreras Calderón. RUC 2100078126-3 RIT 25-2022 Código: NVPXXXEQCWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia dictada por la Sala Única del Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes integrado por los magistrados John Landero Salgado, quien presidió la audiencia, don Sebastián Platt Astorga, y doña Darina Contreras Calderón. Código: NVPXXXEQCWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-16T10:05:32-0300
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES RUC N° : 2100078126-3 RIT N° : 25-2022 Acusado : GUSTAVO ANTONIO ALFARO CONTRERAS Delito : Atentado vehículo en circulación con daños Art. 198 Ley 18.290 (absolución) Cauquenes, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 25-2
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