Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MOLINA CON CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP

Rol

M-6-2022

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: JOSE ALFONSO MOLINA DURAN, cédula de identidad 17.460.046-5, de nacionalidad chilena, soltera, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en SECTOR BUERO BAJO S/N, COIHUECO, REGIÓN DE ÑUBLE, vengo en exponer y solicitar a VS. lo siguiente: Que, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 159, 161, 162, 168, y siguientes, 425, 432, 446, y demás pertinentes del Código del Trabajo, como también ley N° 19.728 y demás leyes complementarias, se viene en presentar demanda laboral en procedimiento monitorio, deduciendo acción de despido injustificado (improcedente) y acción de cobro de prestaciones por descuento ilegal del seguro de cesantía, en contra de CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, RUT: 87.152.900-0, en adelante, indistintamente “el empleador”, “empresa”, “demandada”, representada legalmente por HENRY JAMES MONKS RUIZ, RUT: 13.311.252-9, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, subrogue o reemplace, de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en LONGITUDINAL SUR Nº441, CHILLÁN, REGIÓN DE ÑUBLE. Comenzó a prestar servicios bajo un vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador, para prestar los servicios de Operador Técnico, desde el 3 de abril de 1995, mediante un contrato de trabajo a plazo indefinido. 2. En cuanto a mis funciones se encontraban las siguientes: • Mantenimiento correctivo y preventivo de equipos tanto académicos como de administrativos. 3. En cuanto a la jornada de trabajo, esta tenía un horario de: 8:30 a 13:30 horas y en la tarde desde las 15:00 hasta las 18:30 hrs. 4. El lugar de prestación de los servicios era la Sede de Chillán de INACAP, ubicada en Longitudinal Sur Nº441, comuna de Chillán, Región De Ñuble. 5. Mi remuneración era fija y conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $580.896.- 6. Con fecha 29 de diciembre de 2021, fui notificado del término de mi contrato de trabajo, por la causa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las materias indicadas a continuación no fueron discutidas: 1.- Existencia de relación laboral. 2.- Fecha de inicio y término de la relación laboral. 3.- La causal invocada es necesidades de la empresa. SEGUNDO: controversia. 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación del trabajador por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y circunstancia que configuran la referida causal. 2.- Efectividad de ser procedente la devolución de la suma descontada por concepto de AFC. TERCERO: Contenido de la comunicación de despido. “La causal se funda en los siguientes hechos: “Como es de su conocimiento a partir de 2019 y con ocasión de la nueva ley de educación superior, que distingue entre el subsistema universitario y el subsistema técnico profesional, nuestra institución ha adoptado e implementado diversas medidas y acciones orientadas a separar la gestión de la universidad, por una parte, de la del instituto profesional y del centro de formación técnica por otra. Conjuntamente con ello se adoptó la definición estratégica de que INACAP aporte al desarrollo del país desde aquellos ámbitos en que es reconocida por su calidad y liderazgo, potenciando la educación técnico profesional y la capacitación. Lo anterior implicó que la universidad tecnológica de Chile INACAP a partir del proceso de admisión 2020 redujo su oferta de carreras y vacantes y a partir del proceso de admisión 2021 entro en un proceso de cierre programado, descontinuando su matrícula para nuevos alumnos y manteniendo su compromiso de seguir formando a todos sus estudiantes matriculados en años previos hasta que se titule el último de ellos. De esta manera, su cierre se materializará cuando se titule el ultimo estudiante, lo que se estima ocurrirá en 2030, 3 conforme al plan de cierre programado presentado a la subsecretaria de educación superior, fecha en que también tendrá efecto la revocación de reconocimiento oficial de la Universidad, decretada por el CNED. Pues bien, a partir de estos nuevos focos estratégicos, durante los últimos años, se han implementado una serie de cambios e iniciativas en la organización administrativa y académica de INACAP, que tienen impacto tanto en su casa central como en sus sedes, entre ellos la separación de docentes y secciones universitarios y técnico profesionales (TP), la reorganización de los servicios administrativos y docentes prestados entre las instituciones, las creación de nuevas vicerrectorías, como la de educación continua y del estudiante, la fusión de misiones de innovación y vinculación con el medio en una sola vicerrectoría, la reestructuración de la vicerrectoría académica, la reorganización de ciertas funciones en las vicerrectorías regionales y en sedes, entre otros. Asimismo, y en este contexto la planificación estratégica para el periodo 2020-2025 contempla un nuevo modelo educativo que incorpora las trayectorias formativo-laborales, que permitan ampliar al concepto de la formación profesiona

Fallo

por tanto, se condena a la demandada a pagar la suma de $1.568.419.- por concepto de 30% de recargo sobre su indemnización por 9 años de servicios, de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, o las sumas mayores o menores que VS. determine de conformidad al mérito del proceso. b) Que, se le adeudan, por concepto de descuento ilegal del seguro de cesantía, la suma de $787.458.- o las sumas mayores o menores que VS. estime conforme al mérito del proceso; CONSIDERANDO: PRIMERO: Las materias indicadas a continuación no fueron discutidas: 1.- Existencia de relación laboral. 2.- Fecha de inicio y término de la relación laboral. 3.- La causal invocada es necesidades de la empresa. SEGUNDO: controversia. 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación del trabajador por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y circunstancia que configuran la referida causal. 2.- Efectividad de ser procedente la devolución de la suma descontada por concepto de AFC. TERCERO: Contenido de la comunicación de despido. “La causal se funda en los siguientes hechos: “Como es de su conocimiento a partir de 2019 y con ocasión de la nueva ley de educación superior, que distingue entre el subsistema universitario y el subsistema técnico profesional, nuestra institución ha adoptado e implementado diversas medidas y acciones orientadas a separar la gestión de la universidad, por una parte, de la del instituto profesional y del centro de formación técnica por otra. Conjuntamen

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado (improcedente) y acción de cobro de prestaciones por descuento ilegal del seguro de cesantía DEMANDANTE: JOSÉ ALFONSO MOLINA DURÁN DEMANDADO: CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP RIT: M-6-2022 RUC: 22- 4-0378433-1 ________________________________________/ Chillán, siete de marzo de dos mil veintid

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