2º Juzgado de Letras de San Bernardo

DÍAZ/

Rol

V-72-2020

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don MARCO AURELIO DÍAZ GALAZ, casado, Químico Farmacéutico, cédula de identidad N°15.899.918-8, domiciliado en calle Paicavi N°18.390 Casa 60, etapa tercera, comuna de San Bernardo, solicita que se le declare curador de su hermano MIGUEL ELÍAS DÍAZ GALAZ, cédula de identidad N°17.455.444-7, de su mismo domicilio, este es, calle Paicavi N°18.390 Casa 60, comuna de San Bernardo, quien tiene 30 años, todo esto en conformidad al artículo 4 de la ley N° 18.600, de acuerdo con los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. Indica que con fecha 24 de abril del año 2014 se decretó en causa seguida ante el 1º Juzgado Civil de San Miguel, caratulada "DIAZ con DIAZ", ROL: C-15640-2010, la interdicción de su hermano Miguel Elías Díaz Galaz y se designó como su curador a su padre Miguel Diaz Madrid. Es el caso que su padre falleció con fecha 21 de Junio del 2020 debido a un paro cardiorrespiratorio, siendo él quien se ha hecho cargo desde esa fecha del cuidado y de los remedios que debe tomar su hermano, ya que su madre, es una mujer mayor de edad que no cuenta con las condiciones ni físicas ni psíquicas que le permitan hacerse cargo de las necesidades de su hermano. Manifiesta que de acuerdo al certificado correspondiente, su hermano posee una discapacidad psíquica y física de 80%, cuestión que ya se había constatado en causa ROL C-15640- 2010 ya individualizada. Es por esta discapacidad que se ha visto en la necesidad de que su hermano viva en su domicilio y de cuidarlo, toda vez que él no es capaz de valerse por sí mismo. En relación al derecho, se remite a lo previsto en el artículo 4º de la ley 18.600, que señala que "cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el registro nacional de la discapacidad y, en caso de ausencia o impedimento de los padres serán los parientes más cercanos quienes podrán solicitar al juez que, con mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al título 11 de la ley N° 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo". Es del caso que la interdicción definitiva y la curaduría ya se decretó y que por un hecho de la naturaleza, como lo es la muerte, la curaduría anterior finalizó. Foja: 1 Añade que constando que la discapacidad de su hermano, la que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad y que cuenta con su apoyo económico y moral para que pueda desarrollarse de buena forma, es que basa su petición con la finalidad de que se decrete la curaduría definitiva de su hermano MIGUEL ELÍAS DÍAZ GALAZ a su nombre.

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N°18.600 y artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, pide tener por interpuesta solicitud de nombramiento de nuevo curador definitivo de don MARCO AURELIO DÍAZ GALAZ, y en definitiva se decrete que la curaduría de su hermano a su nombre MIGUEL ELÍAS DÍAZ GALAZ. Con fecha 28 de octubre de 2020, se lleva a efecto la audiencia parientes. Con fecha 30 de octubre de 2020, se ordena traer los autos para fallo. CONSIDERANDO: 1° Que, del mérito de los antecedentes, apreciados los documentos acompañados por la demandante, a saber: 1. Certificado de discapacidad de don Miguel Elías Díaz Galaz; 2. Certificado de defunción de Miguel Diaz Madrid; 3. Sentencia con fecha 24 de abril del año 2014, seguida ante el 1º Juzgado Civil de San Miguel, caratulada "DIAZ con DIAZ", ROL C-15640-2010; 4. Certificado de nacimiento de don Miguel Elías Díaz Galaz; 5. Certificado de nacimiento de don Marco Aurelio Díaz Galaz, de la declaración de los parientes, en especial el de la madre del interdicto, quien señala que no tiene inconveniente de que su hijo tenga la curaduría de su hermano, este tribunal ha llegado a la convicción de que el solicitante don MARCO AURELIO DÍAZ GALAZ es la persona idónea para ejercer el cargo de curador y atendido que don MIGUEL ELÍAS DÍAZ GALAZ, necesita un adulto responsable que se haga cargo de la administración de sus bienes, y visto lo dis

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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-72-2020 CARATULADO : D AZ/Í San Bernardo, doce de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Comparece don MARCO AURELIO DÍAZ GALAZ, casado, Químico Farmacéutico, cédula de identidad N°15.899.918-8, domiciliado en calle Paicavi N°18.390 Casa 60, etapa tercera, comuna de San Bernardo, solici

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