CAMPOS CON SALAS
Rol
O-214-2021
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los autos Rit N° O-214-2021, compareciendo doña Natalia Andrea Dittus Castillo y doña Joselinne Nichole Montoya Sáez, abogadas, en representación de doña LILIANA JUDITH CAMPOS CERDA, fonoaudióloga, domiciliada para estos efectos en Edificio City Center, calle José Manso de Velasco número 221, oficina número 1109 de esta comuna, asistida en juicio por las abogadas doña Natalia Dittus Castillo y doña Joselinne Montoya Sáez; y las demandadas doña CLAUDIA MAYARETH SALAS SOTO, psicóloga; INSTITUTO DE ESTIMULACIÓN TEMPRANA APEGO SEGURO E.I.E. y CENTRO DE ESTIMULACIÓN TEMPRANA SPA, ambas representadas legalmente por doña Claudia Mayareth Salas Soto, psicóloga, todas domiciliadas en avenida Sor Vicenta número 2686 de esta ciudad, asistidas en juicio por la abogada doña Fernanda Vargas Almonacid.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Natalia Andrea Dittus Castillo y doña Joselinne Nichole Montoya Sáez, en representación de doña Liliana Judith Campos Cerda, quienes interpusieron demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de contra de doña Claudia Mayareth Salas Soto, Instituto de Estimulación Temprana Apego Seguro E.I.E. y Centro de Estimulación Temprana SpA, representadas legalmente por doña Claudia Mayareth Salas Soto, solicitando se declare: a) Que se declare que las demandadas doña Claudia Mayareth Salas Soto, Instituto de Estimulación Temprana Apego Seguro E.I.E. y Centro de Estimulación Temprana SpA actuaron como un único empleador o unidad de empresa para todos los efectos legales. b) Que la decisión de su representada de poner término a su contrato de trabajo se encuentra justificada, atendido los fundamentos narrados en el cuerpo de este escrito. c) Que se condene a las demandadas al pago de la indemnización por años de servicio correspondiente a cinco años por la suma de $5.657.315.- d) Que se condene a las demandadas al pago de mes de aviso previo equivalente a $1.131.463.- e) Que se condene a las demandadas al recargo legal del cincuenta por ciento establecido en el artículo 171 por la suma de $2.828.658.- f) Que se condene a las demandadas al pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales que se produzcan en el período entre el despido, esto es, 21 de julio de 2021 y la fecha en que la demandadas convaliden el mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. g) Que se condene a las demandadas al pago de la diferencia de remuneraciones adeudadas durante la relación laboral correspondiente a $115.380 por la ley 19.464 en el período que media entre abril y julio de 2021. h) Todo lo anterior con reajustes e intereses y con expresa condenación en costas. Indican que a partir del 29 de marzo de 2016 ingresa doña Liliana Campos Cerda a prestar servicios para desempeñar las funciones de fonoaudióloga en el Instituto de Estimulación Temprana Apego Seguro SpA. Agregan que sus funciones consistían en desempeñar las labores de kinesióloga, evaluando niños y desarrollando terapias, en los dos establecimientos que tenía el Instituto de Estimulación Temprana Apego Seguro en esta ciudad en las siguientes direcciones: a) Avenida Sor Vicenta número 2686. b) Avenida Gabriela Mistral, Las Amapolas número 176. Relatan que dicho contrato de trabajo, el año 2014 fue suscrito primeramente con Centro de Estimulación Temprana SpA, posteriormente se celebra con Estimulación Temprana Apego Seguro E.I.E., luego de que la Secretaría Regional Ministerial de Educación, autorizara el 27 de junio de 2018, la transferencia de la calidad de sostenedor del establecimiento educacional Instituto de Estimulación Temprana Apego Seguro, RDB número 31.113-8, a la entidad Instituto de Estimulación Temprana Apego Seguro E.I.E. Manifiestan que la jornada
Fallo
por tanto, debe responder solidariamente todas las sociedades, respecto de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, cuyo cumplimiento busca eludir. Sostienen que fundamental resulta mencionar, que los derechos individuales de su representada se han visto sumamente afectados, principalmente, por el incumplimiento de los pagos de su remuneración, y los reiterados incumplimientos de su ex empleador. De tal forma, que hoy la única forma de lograr el pago de dichas prestaciones adeudadas es a través de doña Claudia Mayareth Salas Soto, quien como un único empleador es dueño, y la única fuente de ingreso que hoy detenta la demandada y/o demandadas, toda vez que las grandes utilidades que en algún momento le reportó el Centro de Estimulación, hoy se encuentran protegidas tras la figura de doña Claudia Salas, contando con una patrimonio personal de miles de millones de pesos, reflejado en bienes raíces en la ciudad de Concepción y Los Ángeles, autos de lujo, entre otros, beneficios que inclusive han sido compartidos con la pareja de doña Claudia, difuminándose así la posibilidad cierta de cumplir no solo con las obligaciones de sus trabajadores sino que también obligaciones tributarias y propias del Ministerio. Exponen que para que una persona natural pueda ser considerada como parte de este empleador único, debe, en primer lugar y como requisito previo, poder ser considerada como una empresa en sí misma, es decir, esta persona natural debe emplear trabajador
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Los Ángeles, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los autos Rit N° O-214-2021, compareciendo doña Natalia Andrea Dittus Castillo y doña Joselinne Nichole Montoya Sáez, abogadas, en representación de doña LILIANA JUDITH CAMPOS CERDA, fonoaudióloga, domiciliada para estos efec
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