GUTIÉRREZ CON SALAS
Rol
T-88-2021
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los autos Rit N° T-88-2021, compareciendo doña Natalia Andrea Dittus Castillo y doña Joselinne Nichole Montoya Sáez, abogadas, en representación de doña GÉNESIS DANIELA GUTIÉRREZ VILLEGAS, kinesióloga, domiciliada para estos efectos en Edificio City Center, calle José Manso de Velasco número 221, oficina número 1109 de esta comuna, asistida en juicio por las abogadas doña Natalia Dittus Castillo y doña Joselinne Montoya Sáez; y las demandadas doña CLAUDIA MAYARETH SALAS SOTO, psicóloga; INSTITUTO DE ESTIMULACIÓN TEMPRANA APEGO SEGURO E.I.E. y CENTRO DE ESTIMULACIÓN TEMPRANA SPA, ambas representadas legalmente por doña Claudia Mayareth Salas Soto, psicóloga, todas domiciliadas en avenida Sor Vicenta número 2686 de esta ciudad, asistidas en juicio por la abogada doña Fernanda Vargas Almonacid.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Natalia Andrea Dittus Castillo y doña Joselinne Nichole Montoya Sáez, en representación de doña Génesis Daniela Gutiérrez Villegas, interpusieron demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, demanda de despido indirecto en contra de doña Claudia Mayareth Salas Soto, Instituto de Estimulación Temprana Apego Seguro E.I.E. y Centro de Estimulación Temprana SpA, representadas legalmente por doña Claudia Mayareth Salas Soto, solicitando se declare: a) Que se declare que durante la vigencia de la relación laboral su mandante fue víctima de actos de vulneración de derechos fundamentales, los que tuvieron como corolario el despido indirecto verificado el 05 de agosto de 2021, afectándose las garantías fundamentales, en especial derecho a la integridad física y psíquica, derecho a la libertada de trabajo, por parte de su ex empleador. b) Que se declare que las demandadas doña Claudia Mayareth Salas Soto, Instituto de Estimulación Temprana Apego Seguro E.I.E. y Centro de Estimulación Temprana SpA actuaron como un único empleador o unidad de empresa para todos los efectos legales. c) Que se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones adicionales por despido vulnerario estableciéndola en el máximo establecido en la ley atendida la gravedad de la presente denuncia por la suma de $12.578.203 (equivalente a once meses) o bien el monto que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. d) Que la decisión de su representada de poner término a su contrato de trabajo se encuentra justificada, atendido los fundamentos narrados en el cuerpo de este escrito. e) Que se condene a las demandadas al pago de la indemnización por años de servicio correspondiente a siete años por la suma de $8.004.311.- f) Que se condene a las demandadas al pago de mes de aviso previo equivalente a $1.143.473.- g) Que se condene a las demandadas al recargo legal del cincuenta por ciento establecido en el artículo 171 por la suma de $4.002.156.- h) Que se condene a las demandadas al pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales que se produzcan en el período entre el despido, esto es, 05 de agosto de 2021 y la fecha en que las demandadas convaliden el mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. i) Que se condene a las demandadas al pago de la diferencia de remuneraciones adeudadas durante la relación laboral correspondiente a $154.292 por la ley 19.464 en el período que media entre abril y julio de 2021. j) Todo lo anterior con reajustes e intereses y con expresa condenación en costas. En subsidio deduce demanda de despido indirecto, solicitando se declare: a) Que el autodespido de su representada, es justificado y se encuentra ajustado a derecho. b) Que la o las demandadas deberán pagar las indemnizaciones y prestaciones previamente señaladas; o en su defecto la suma o medida que su el Tribunal estime pertinente, conforme al mérito del pro
Fallo
por tanto sin matrícula. A raíz de ello se hicieron varias reuniones en que se enfrentaba al equipo complementario con las docentes, atribuyéndole responsabilidad a este equipo por la baja de matrículas y el trabajo extra que debían realizar las profesoras al obligarlas a salir a buscar niños por la ciudad. Señalan que el 09 noviembre de 2020 se realizó otra reunión presencial en el establecimiento de Gabriela Mistral sólo entre el equipo complementario y sostenedora, con la finalidad de que el equipo le rindiera cuenta y/o explicaciones a la sostenedora, sobre la negativa a no ingresar niños que no cumplieran los requisitos exigidos. Así las cosas, se le obliga a falsificar los instrumentos para que más niños ingresaran con necesidades especiales y la empleadora pudiera recibir esa subvención especial. Indican que en consecuencia, durante toda la relación laboral su representada se enfrentó a situaciones de vulneración de sus derechos fundamentales, toda vez de la presión y estrés adrede al que era sometida por parte de su empleador, bajo parámetros como “ponerse la camiseta”, se disfrazó una conducta aprovechadora y abusiva de la facultad de dirección y súper vigilancia que tiene el empleador. Agregan que es del caso mencionar que es obligación del empleador que en los lugares de trabajo se suprima cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores. Además, el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para
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Los Ángeles, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los autos Rit N° T-88-2021, compareciendo doña Natalia Andrea Dittus Castillo y doña Joselinne Nichole Montoya Sáez, abogadas, en representación de doña GÉNESIS DANIELA GUTIÉRREZ VILLEGAS, kinesióloga, domiciliada para
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