Juzgado de Letras y Garantia de Peralillo

DÍAZ/MUNICIPALIDAD DE PERALILLO

Rol

M-1-2022

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RIT N° M-1-2022; del Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, en procedimiento Monitorio, como demandante don Jaime Andrés Díaz Álvarez, cédula de identidad N° 18.750.894-0, domiciliado para estos efectos en calle Ignacio Domeyco Nº136, Comuna de Santa Cruz, asistido en audiencia por el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, y como demandado ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PERALILLO, RUT N° 69.091.500-6, representado legamente por don Claudio Abraham Cumsille Chomalí, cédula de identidad N° 10.661.315-K, ambos domiciliados en Bernardo O’higgins Nº273, comuna de Peralillo, asistidos en audiencia por el abogado don Juan Pablo Pino Pino. SEGUNDO. La demanda, su pretensión, síntesis de los hechos y de los argumento de hecho y de Derecho en que se apoya. Comparece el actor y solicita concretamente que se declare que entre la demandada y la actora existió relación laboral entre el día 16 de diciembre de 2019, hasta el 30 de diciembre 2021, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo; se declare la continuidad de los servicios prestados por el actor a favor de la Ilustre Municipalidad de Peralillo desde el día 16 de diciembre de 2019, hasta el 30 de diciembre 2021 y con motivo del despido indirecto justificado de mi representado, la demandada adeuda los siguientes conceptos que se señalan: 1. En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $622.228.- pesos; 2. En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondiente a 2 años por la suma de $1.244.456.- pesos; 3. En virtud del inciso 1 del artículo 171° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $622.228.- pesos; 4. Feriados:

Fallo

Por tanto, si un sujeto define su posición jurídica mediante el desarrollo de determinadas conductas, no le es lícito desconocer, posteriormente, sus propias actuaciones, de modo que si el demandante durante un tiempo concurrió a generar una prestación de servicios a través de las sucesivas suscripciones de contratos de esa naturaleza, no es dable que ahora pretenda desconocer dichos acuerdos. Agrega que el Código del Trabajo no es el estatuto aplicable al demandante, según la naturaleza jurídica de sus contratos de prestación de servicios; por lo tanto su relación con la Municipalidad nunca fue indefinida, pues no se le aplica el art. 159 N°4 del Código del Trabajo; tampoco le corresponde el pago de indemnizaciones por años de servicios, ni ninguna de las prestaciones e indemnizaciones que pretende. Al demandante tampoco se le puede aplicar el Código del Trabajo en forma supletoria, es decir, en silencio de lo establecido en su particular estatuto de contratación, pues el art. 1 del Código del Trabajo establece la aplicación supletoria del mismo, es sólo en la medida en que no sea incompatible con el estatuto particular que rija a la persona contratada; en este caso los contratos a honorarios celebrados por el actor son incompatibles con el Código del Trabajo, estando dentro de la esfera del Derecho Público que rige a los municipios, lo que constituye un escenario diferente al común de las relaciones laborales (normas constitucionales, ley orgánica constitucional de municip

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO JUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS DEMANDANTE: JAIME ANDRÉS DÍAZ ÁLVAREZ DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PERALILLO, REPRESENTADO LEGAMENTE POR DON CLAUDIO ABRAHAM CUMSILLE CHOMALÍ. RIT N° M-1-2022 RUC N° 22-4-0384139-4 Peralillo, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO.

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