MORALES/VILLALOBOS
Rol
O-4-2022
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Se entienden tácitamente admitidos por no comparecer la demandada. 4.- DICTACIÓN DE SENTENCIA: Se hace lugar a lo pedido por la parte demandante y se dicta sentencia. Por los argumentos que se encuentran íntegramente registrados en audio, transcríbase la parte resolutiva. S E N T E N C I A En Linares, a siete de marzo del dos mil veintidós VISTO, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO 1.- Que son parte en este juicio don RICARDO ALFONSO MORALES ESPINOZA, trabajador dependiente, vendedor y atención de público, domiciliado en Pasaje Central N°3 de Linares ya individualizado quien actúa como demandante, y como demandada doña GLORIA CECILIA VILLALOBOS ORTEGA, cédula de identidad N° 6.806.532-1, micro empresaria del giro Venta Al Por Menor de Alimentos en Comercios Especializados (Almacenes), Actividades De Restaurantes y de Servicio Móvil de Comidas, Suministro Industrial De Comidas Por Encargo; Concesión De Servicios, domiciliado en Calle Yerbas Buenas N° 340, comuna de Linares. Fundamentos de la demanda, indica que el demandante ingresó a prestar servicios con fecha O1 de Septiembre de 2007, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo y que se habría firmado un contrato inicial con empresa FUENTE DE SODA Y RESTAURANTE ARVILLA LIMITADA, representada legalmente por la demandada, quien luego le requirió firmar anexo de contrato con empresa FUENTE DE SODA Y RESTAURANTE SANTA ANA LIMITADA, representada legalmente por la misma demandada, y en el mes de octubre de 2018 se le requirió firmar nuevamente anexo de contrato de trabajo esta vez directamente con ella, esto es, con doña GLORIA CECILIA VILLALOBOS ORTEGA, anexos en los que se reconoció su antigüedad laboral; señala que doña Gloria fue su jefa en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso segundo del Código del Trabajo. Señala que los servicios para los que fue contratado consistían en realizar labores de atención de público y servicios a los clientes que asistían al local conocido como Restaurante Santa Ana de mi ex empleadora ubicado en calle Maipú N°380 de Linares. Sus labores eran fiscalizadas por su empleador directamente por teléfono y personalmente en el lugar de trabajo, ya que por regla general era ella quien estaba a cargo de la caja del local.- Indica que la jornada laboral estaba distribuida de lunes a viernes, de lunes a viernes de 10.00 a 19.30 horas, con media hora de colación. En cuanto a la remuneración señala que tenía un sueldo mensual ascendente $337.000.-, lo que debe considerarse para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. La contratación era de contrato Indefinido. En cuanto a despido señala que el 17 de Noviembre de 2021, recibió en su domicilio Carta Certificada despachada por Correos de Chile con fecha 04 de Octubre de 2021, que contenía Aviso de Término de contrato, por la que se pone término a su contrato de trabajo, a contar del 01 de Octubre de 2021, que indica que la señora doña Gloria Villalobos ha resuelto el término de giro de su restaurante Santa Ana ubicado en Calle Maipú 380, por la edad de ella no podría ejercer las labores del restaurante y por las razones de pandemia que vive el país. Señala el demandante que se contactó con su ex empleadora para consultarle por su situación, y le señaló que estaría despedido por necesidades de la Empresa. Señala en for
Fallo
se declara la nulidad del despido y de todas las cotizaciones previsionales pendientes. Subsidiariamente presenta demanda de Despido injustificado, indebido o improcedente. 2.- Que habiendo sido notificada válidamente la demanda según consta de estampado de receptor judicial de fecha 26 de enero de 2022, se notificó personalmente a la demandada, quien no asistió a esta audiencia y no ha contestado la demanda, por lo que se entiende para todos los efectos legales como rebelde. 3.- Que en esta audiencia ha comparecido la parte demandante, no ha comparecido la demandada, se hizo el llamado a conciliación el cual ha fracasado por incomparecencia de la parte demandada. 4.- Que la parte demandante ha solicitado la aplicación de diversos apercibimientos, artículo 453 en relación a no existir hechos controvertidos, el tribunal ha accedido a ello; por lo que se acogen los apercibimientos. 5.- Que así las cosas y dada la prueba que se acompañó al momento de presentar la demanda, particularmente que se hizo un reclamo formar ante la Inspección Provincial de Trabajo donde tampoco compareció la parte demandante; y en particular el informe de deuda provisiona que se acompañó; se estima que las pretensiones de la parte demandante son del todo justas y justificado; por cuanto la nulidad del despido sin duda ha sido así, siendo carga procesal de la demandada quien no ha comparecido, solo cabe concluir que es despido ha sido injustificado. Lo mismo ocurre con el pago de feriado por lo que
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA – PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA AUDIENCIA 07 DE MARZO DE 2022 FECHA DE INGRESO 24 DE ENERO DE 2022 RUC 22-4-0380813-3 RIT O-04-2022 MAGISTRADO SUBROGANTE PABLO MATÍAS RODRÍGUEZ BUSTOS ENCARGADO DE ACTA REBECA CORVALÁN ÁVILA HORA DE INICIO 11:24 HORAS HORA DE TERMINO 11:45 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040380813-3-136 MATERIA L021 Costas L022 Cotizac
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