13º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CRISTÓBAL ANDRÉS CORNEJO CADENAS

Rol

O-2955-2023

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 1 de agosto del año 2023, alrededor de las 04:40 horas, el imputado CRISTOBAL ANDRES CORNEJO CADENAS, con la finalidad de apropiarse de especies concurrió al taller mecánico, ubicado en N°1405, comuna de Peñalolén, ingresando mediante la fractura de los candados del portón de ingreso. Una vez en el interior logra reunir diversas especies consistentes en un Scooter eléctrico, un galletero, un compresor, una batería portátil, un microondas, una pantalla de 14 pulgadas y dos cajas de pintura, las que apila a un costado de una oficina del lugar, instantes en que es sorprendido por funcionarios policiales y detenido. Delito y grado de desarrollo Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el art. 442 N°1 del Código Penal/ frustrado/ Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código penal Atenuantes 11 Nº 9 Código PenalCircunstancias modificatorias Imputado Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don CRISTÓBAL ANDRÉS CORNEJO CADENAS, ya individualizado en la audiencia, a la pena de SETENTA Y TRES DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesoria legal de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena del COMISO de la especie incautada, como autor del delito frustrado de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el art. 442 N°1 del Código Penal, hecho ocurrido el día 01 de agosto de 2023, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, la pena corporal, se le da por cumplida, por todo el tiempo privado de libertad por motivo de esta causa, con la medida cautelar de prisión preventiva, desde el 01 de 2023 a la fecha de hoy. III. Que, respecto del elemento incautado se ordena su destrucción por el Ministerio Público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Código: XSWQXXJEVZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGAL

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don CRISTÓBAL ANDRÉS CORNEJO CADENAS, ya individualizado en la audiencia, a la pena de SETENTA Y TRES DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesoria legal de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena del COMISO de la especie incautada, como autor del delito frustrado de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el art. 442 N°1 del Código Penal, hecho ocurrido el día 01 de agosto de 2023, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, la pena corporal, se le da por cumplida, por todo el tiempo privado de libertad por motivo de esta causa, con la medida cautelar de prisión preventiva, desde el 01 de 2023 a la fecha de hoy. III. Que, respecto del elemento incautado se ordena su destrucción por el Ministerio Público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Código: XSWQXXJEVZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo” Código: XSWQXXJEVZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-16T12:38:39

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 13ª JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2300827117-8 RIT : 2955 - 2023 IMPUTADO : CRISTÓBAL ANDRÉS CORNEJO CADENAS Cédula de Identidad : 0020299516-0 Nacionalidad : CHILENO Fecha de nacimiento : 21-01-2000 Domicilio : Calle PEATONES 28 Nº 1461, Ñuñoa PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : doce de octubre de dos mil veintitrés JUEZ : VALERIA MAGDALENA VEGA SEPULVEDA Hechos E

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