2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SOCIEDAD EMPRENORT LIMITADA/MORGADO

Rol

C-1142-2020

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PLANTEADA POR LA DEMANDADA: PRIMERO: Que, la demandada a folio 35, impugnó los documentos acompañados por la demandante: a) Voucher 5237 del 03 de Marzo del año 2.016; b) Comprobante de liquidación y préstamo y c) solicitud del crédito, por las causales de falseada y falta de autenticidad e integridad. En cuanto a la falsedad ideológica, indica que los documentos acompañados por la demandante, al emanar de la misma parte que demanda en juicio, es un documento creado y elaborado con la finalidad única de corroborar sus dichos planteados en la demanda a su conveniencia y que carecen de fecha cierta al tenor del artículo 1703 del Código Civil. En cuanto a la falta de autenticidad e integridad de los documentos aludidos, esgrime que, conforme al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un instrumento privado emanado de la misma parte que lo presenta, nuestra legislación no le reconoce valor probatorio, mientras no haya sido reconocido por la parte contra quien se hace valer o mandato tener por reconocido. En efecto, en ninguna parte de los documentos consta que los hechos contenidos en el mismo sean ciertos o acaecidos en aquella época, ni la autoría del mismo, no contiene individualización de la parte que firma, ni tiene timbre. Añade que, al comparar la firma de la actora que aparece en el mandato judicial y las contenidas en los documentos acompañados, se puede apreciar que son distintas. Por su parte, expone que el voucher tiene una firma diversa a la del actor, no se aprecia el timbre, que el comprobante de liquidación también tiene una firma diversa al actor y, finalmente, la solicitud de crédito, se encuentra rellenada en manuscrito, sin contar con timbre y la firma no señala quien suscribe el documento. SEGUNDO: Que, la demandada, evacuó el traslado conferido y se opuso a la objeción de documentos, indicó que son documentos privados emitidos de forma correcta, con la fecha indicada en los mismos y que dan cuenta de la solicitud y entrega de un préstamo de dinero entre las partes del juicio y de la condiciones del mismo préstamo, en particular el monto entregado, las cuotas y los intereses pactados. TERCERO: Que, en cuanto a las objeciones impetradas, constituyendo sus sustentos, son observaciones al mérito probatorio de los documentos acompañados por la demandante, cuestión que corresponde al Tribunal determinar en definitiva, se rechazarán, tal como se dirá en lo resolutivo de este fallo. II.- EN CUANTO A LA TACHAS FORMULADAS POR LA DEMANDADA EN CONTRA DE LAS TESTIGOS DOÑA MIRTHA PALACIOS DARLINGTON Y DOÑA KATHERINE MARÍN ARRAIBEL: CUARTO: Que, la parte demandada tacho a la testigo Mirtha Palacios Darlington, por la causal del artículo 358 N° 4, atendido lo señalado por la testigo en orden a que trabaja para Emprenort y, en subsidio, la tacha en virtud del N°5 y N°6, al tener un interés por ser trabajadora de la actora. QUINTO: Que, sociedad demandante evacuó

Fallo

por tanto, la deuda respecto de dicho instrumento asciende la suma de $33.867.000.-, más los correspondientes intereses y costas judiciales. ऀReseñan doctrina, cita el artículo 680 N°7 del Código de procedimiento Civil y el artículo 2.515 del Código Civil e indica que la acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años y convertida en ordinaria durará solamente otros dos. ऀSolicitan tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en juicio sumario en contra de Gladys Mercedes Morgado Arancibia, ya individualizada, como deudora principal, acogerla a tramitación, dar curso progresivo a los autos, tener por acreditadas sus pretensiones y, en definitiva, condenarlo al pago de la suma de $33.867.000.-, más intereses hasta la fecha de pago y con expresa condenación en costas. UNDÉCIMO: Que, a folio 6, consta notificación personal de la demanda a doña Gladys Mercedes Morgado Arancibia. DUODÉCIMO: Que, se llevó a efecto el comparendo de estilo, con la asistencia de la demandante y de la demandada. La demandante ratificó la demanda en todas sus partes y solicitó se dé lugar a ella con expresa condenación en costas. La demandada doña Gladys Mercedes Morgado Arancibia, representada por doña Sandra Antiquera Fredes, Abogada, contestó la demanda y solicitó el rechazo de la misma con costas. Niega expresamente lo señalado por la actora en su libelo y, por ello, le corresponderá probar todos y cada uno de los argumentos conforme al artículo 1.698 del Código Civil.

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NOMENCLATURAऀ: 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO ऀऀ: 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROLऀऀ: C-1.142-2.020. CARATULADOऀ: SOCIEDAD EMPRENORT LTDA. / MORGADO. MATERIAऀऀ: JUICIO SUMARIO. COBRO DE PESOS. CÓDIGOऀऀ: C-09. DEMANDANTEऀ: SOCIEDAD EMPRENORT LTDA. R.U.T.ऀऀ: 76.522.970-7. DEMANDADOऀऀ: GLADYS MERCEDES MORGADO ARANCIBIA. R.U.N.ऀऀ: 14.495.794-6. FECHA INICIOऀ: 03.03.2.020. Ant

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