Juzgado de Garantía de Arica.

MAURICIO ALEJANDRO HERNANDEZ PALACIOS C/ MAYCON POMA MAMANI

Rol

O-3805-2023

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 4 de junio de 3, en horas de la tarde, a eso de las 5 horas, un individuo no identificado conducía un camión Volvo PPU boliviana 38 -GUC por Avenida Argentina al llegar a calle Villarrica choca una barrera de contención quedando detenido en el lugar huyendo su conductor, llegando al lugar el acusado retirando desde el interior del camión una mochila marca Nike ante lo cual vecinos del lugar llaman a Carabineros por cuanto el acusado, toma una mochila del camión siendo frustrada dicha acción por los denunciantes quienes se percatan que en dicha mochila que portaba el acusado había un paquete rectangular confeccionado con cinta adhesiva color café, llegando al lugar Carabineros, quienes al proceder a su revisión exhaustiva se percatan que en dicho paquete iban 5 contenedores rectangulares, todos con cocaína clorhidrato, droga que alcanzó un peso neto de 5 kilos 84 gramos con una pureza del 4% al 8%.” Código: DGTXXHEXKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 en relación al de la Ley . y al acusado le cabe participación a título de autor. Consulta de admisión: El acusado, debidamente informado de sus derechos, acepta los hechos de la acusación, los antecedentes de la investigación y el procedimiento abreviado. Sentencia en juicio abreviado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos , 3, , N° 6 y N° , 4, 5, , 3 , 4 , 5 , 68, 6 , del Código Penal; , 3 y 5 de la Ley . ; , 34 y 38 de la Ley 8. 6; y °, 4, 36, , 34 , 348, 4 6 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Maycon Poma Mamani, cédula de identidad N° 8. . - , ya individualizado, a las penas de cinco años de presidio menor en

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Maycon Poma Mamani, cédula de identidad N° 8. . - , ya individualizado, a las penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte unidades tributarias mensuales y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, el comiso de todas las especies y dineros incautados para su destrucción y/o destinación, según corresponda, por cuenta del Ministerio Público, sin costas, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, castigado por el artículo 3° en relación al ° de la Ley . , cometido en Arica el 4 de junio de 3. II.- Que se sustituye la pena corporal impuesta por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social por el mismo tiempo de la condena, debiendo además cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad y con las condiciones establecidas en el artículo letras a), b) y c) de la Ley 8. 6. Asimismo, adicionalmente se impone la obligación del artículo ter letras d), esto es la obligación de cumplir programas formativos o educativos respecto del efecto nocivo de las drogas. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social correspondiente en el plazo de cinco días. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, deberá cumplir en forma efectiva la

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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, diez de octubre de dos mil veintitrés Magistrado PAULINA ANDREA ZUÑIGA LIRA Fiscal CRISTIAN SANHUEZA NOVOA Defensor particular JUAN CARRASCO BARRA Tipo de Audiencia PROCEDIMIENTO ABREVIADO Hora inicio Hora termino Sala Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 3 65 3 3-K- - 3 - - 4 - PABR PZL LCR RIT 38 5 3 Acta LCR RUC 3 65 3 3-K RIT 38 5 - 3 Delito Tr

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