1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OYARZÚN/SOCIEDAD GASTRONOMICA LAS VACAS GORDAS LTDA.

Rol

O-5141-2021

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: 1. Que el actor prestó servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñando la función de maestro de cocina, siendo la fecha de inicio de la relación laboral el 1° de julio de 2013 y la de término el 12 de agosto de 2021; 2. Que la remuneración del actor, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a $784.371; 3. Que la demandada despidió al actor invocando la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, cumpliendo las formalidades legales del despido. En cuanto a los hechos controvertidos, se fijaron los siguientes: 1. Efectividad de concurrir los hechos descritos en la carta de despido; 2. Efectividad de adeudarse compensación de feriado legal y proporcional; en la afirmativa, periodos y monto. CUARTO: La parte demandada, correspondiéndole en primer término rendir su prueba, al tratarse de un juicio por despido, incorporó los siguientes antecedentes: Documental: 1. Carta de solicitud de reintegro de fecha 2 de agosto del 2021, para reincorporarse con fecha 5 de agosto del 2021. 2. Comprobante de envío de carta certificada emitido por Correos de Chile respecto al reintegro del trabajador de fecha 2 de agosto del 2021. 3. Carta de despido de fecha 12 de agosto del 2021. 4. 8. Set de conversaciones de Whatsapp. Además, provocó prueba confesional, compareciendo don Christian Luis Oyarzún Acevedo, quien declaró que su domicilio en 2013 era Argomedo N° 190, que en todas las licencias médicas se indicaba que su dirección actual era Argomedo N° 140 y el número de celular nuevo. Estuvo con licencia de 2019 a marzo de 2021, por 15 meses. Que la persona de recursos humanos sabía que se había cambiado de dirección, salía su número nuevo de celular. No notifico los cambios, porque estaba con licencia médica. Además, rindió prueba testimonial, compareciendo doña Karina Andrea Bravo Marabolí, C.I N°18.894.909-6, quien previamente juramentada declaró que 150 trabajadores

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don CHRISTIAN OYARZUN ACEVEDO, trabajador, cédula nacional de identidad N° 14.588.934-0, domiciliado en Argomedo N° 140, departamento 1002, comuna de Santiago, interponiendo demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de SOCIEDAD LAS VACAS GORDAS LIMITADA, rol único tributario 77.171.330-0, cuyo giro es Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, entre otras, legalmente representada por doña Ariadna Martínez García, cédula nacional de identidad N° 14.671.035-2, ambos domiciliados en calle Cienfuegos N° 280, comuna de Santiago. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de julio de 2013, para realizar la labor de maestro cocina, mediante contrato indefinido. La jornada laboral pactada en contrato de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuida en seis días a la semana mediante sistema de turnos, de 9:30 a 17:30. Su última remuneración mensual asciende a $784.371, suma que deberá servir de base de cálculo según el artículo 172 del Código del Trabajo. Manifiesta que desde diciembre de 2019 a marzo de 2021 estuvo con licencias médicas continuas. Al terminar su licencia, debía reintegrarse, pero por las cuarentenas decretadas por la autoridad debido a la pandemia su ex empleador le suspende el contrato de trabajo. Fue así, hasta que el 16 de agosto de 2021, se comunicó mediante Whatsapp con personal de recursos humanos de la empresa, preguntando respecto de su situación laboral y reintegro, ya que AFC Chile había dejado de pagarle la suspensión y no tenía noticias respecto de fecha concreta de reintegro a las labores, pero le responden que se le envió carta a su domicilio de despido por no presentarse a trabajar; indicó por mensaje que nadie había hablado con él, que no le había llegado ninguna carta a su domicilio y lee responden que “obvio que no debía saber… si no tenían el número” (de teléfono se refería). Le señalan que el 2 de agosto de 2021 se le envió una carta para reintegrarse a trabajar desde el 5 de agosto, y que lo llamaron y enviaron mensajes a su teléfono (el cual ya no era de su propiedad hace bastante tiempo), siendo que desde marzo de 2021, se comunicaba con recursos humanos de la empresa con el número de teléfono con el que se comunicaban en aquel momento. Fue así, que a los días siguientes llega a su domicilio la carta de despido. Expone que el despido de fecha 12 de agosto de 2021, por la causal del articulo 160 N° 3 del Código del Trabajo, es decir, no concurrencia a sus labores sin causa justificada es completamente infundado, ya que no fue notificado a que se restableciera a las funciones en la empresa. Cuando envió mensaje por Whatsapp a personal de recursos humanos de la empresa, el día 16 de agosto de 2021, preguntando respecto de su situación en la empresa, es recién allí que ella le envía fotografía de la carta que supuestamente se le habría remitido comunicándome el reintegro, pero nunca la recibió. En dicha carta se le comunicaba que d

Fallo

por tanto, era imposible que esta fuera recibida antes del día 5 de agosto señalado. A los días, recibe carta de despido imputándose como faltas los días jueves 5, viernes 6, sábado 7, domingo 8, lunes 9, martes 10 y miércoles 11 de agosto de 2021. Dichas faltas están plenamente justificadas, ya que no le llegó la misiva que comunicaba la fecha de su reintegro, por lo que era imposible que concurriera a la empresa, por tanto la causal de despido invocada no se configura, ya que no tenía conocimiento de que debía reintegrarse y mucho menos de que debía hacerlo el 5 de agosto. En cuanto a las prestaciones demandadas, reclama el feriado legal y proporcional, y según consta en carta de despido, se reconocen adeudar por su ex empleador, 47 días corridos correspondientes al feriado legal y proporcional, que corresponde al monto efectivo de $1.228.847 Previas citas legales, solicita que se acoja la demanda declarando injustificado el despido realizado con fecha 12 de agosto de 2021 y por tanto al pago de las siguientes prestaciones: a. Un mes de remuneración como indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $784.371.- b. Indemnización por años de servicios, por 8 años y 1 mes efectivamente trabajados (8 remuneraciones), por la suma de $6.274.968.- c. El recargo es de 80% sobre la indemnización por años de servicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, lo cual asciende a $5.019.974.- d. Feriado legal y proporcional correspondiente a 47 d

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don CHRISTIAN OYARZUN ACEVEDO, trabajador, cédula nacional de identidad N° 14.588.934-0, domiciliado en Argomedo N° 140, departamento 1002, comuna de Santiago, interponiendo demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de SOCIEDAD LAS VACAS GORDAS LIMITA

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