13º Juzgado Civil de Santiago

GARRIDO/MARTÍNEZ

Rol

C-22434-2019

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

OBRA NUEVA, DENUNCIA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Juan Bautista Garrido M ndezé , empresario, domicilio en Las Vertientes Norte N 6940, comuna de Pe alol n, quien° ñ é viene en deducir denuncia de obra nueva en contra de Paula Carolina Mart nez Hern ndez, í á ignora profesi n u oficio, y en contra de ó Juan Alexis N ez Acevedoúñ , ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados enó Las Vertientes Norte N 6950, comuna de Pe alol n° ñ é . A folios 14 y 15, se practic la notificaci n personal subsidiaria a cadaó ó uno de los demandados. Al folio 22, con fecha 23 de septiembre de 2019, se llev a efecto eló comparendo de estilo, con la asistencia de los apoderados de ambas partes. En dicha ocasi n, la demandante ratific la demanda en todas sus partes, enó ó tanto que los demandados procedieron a contestar la demanda, mediante minuta escrita la que se tuvo como parte integrante de esta audiencia. Luego se efectu el llamado a conciliaci n, sin xito. Acto seguido se recibió ó é ó la causa a prueba, rindi ndose la prueba que consta en autos.é Con fecha 22 de enero de 2020, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS. PRIMERO: Que las causales de inhabilidad tienen por objeto excluir un testimonio de la valoraci n del juez, en raz n de verse afectada laó ó veracidad o imparcialidad de una declaraci n por alguna de las causalesó establecidas en los art culos 357 y 358 del C digo de Procedimiento Civil;í ó SEGUNDO: Que la demandada formula tachas en audiencia testimonial de 23 de septiembre de 2019, incorporada al folio 23 de la carpeta electr nica, respecto de la testigo ó Andrea Elisa Leoncini Gonz lezá , por la causal contemplada en el art culo 358 N 6 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, aduciendo que la testigo tiene un inter s directo oé indirecto en el resultado del juicio, dado que de las respuestas se aladas,ñ indican que la obra en cuesti n afecta directamente a su propiedad, enó cuanto a la est tica y altura, teniendo as la misma pretensi n del actor.é í ó TERCERO: Que, la parte demandante al evacuar el traslado conferido solicit su rechazo, se alando que la deponente se presenta aó ñ declarar sobre hechos que le constan, que no ha demostrado tener inter sé en el objeto del pleito mismo, sino que va a declarar -como dice la demandada- sobre la altura y dimensi n de la obra nueva;ó CUARTO: Que de acuerdo al art culo 358 del C digo deí ó Procedimiento Civil, Son tambi n inh biles para declarar:“ é á 6 .- Los que a° juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito inter s directo o indirecto .é ” Que, en cuanto a la causal de inhabilidad planteada por la defensa de los demandados, es menester se alar, que de las respuestas de la testigo a lasñ preguntas de tacha formuladas por la contraria, no se desprende, a juicio de este Tribunal -como la norma legal lo indica-, ning n antecedente queú permita siquiera suponer que tiene inter s en el mismo, ya sea directo oé indirecto, el que adem s, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia deá nuestros Tribunales Superiores de Justicia debe ser de car cter econ mico.á ó En efecto, no surge ning n elemento que permita advertir la existencia deú un inter s que afecte su imparcialidad, ni menos a n la existencia deé ú antecedentes que permitan al Tribunal concluir en tal sentido, ello, sin perjuicio del valor probatorio que en definitiva se asigne a tal declaraci n.ó

Fallo

Por estas consideraciones se rechaza, sin costas, la tacha deducida por la demandada en contra de la testigo Andrea Elisa Leoncini Gonz lez,á presentada por la parte demandante; II.- EN CUANTO AL FONDO. QUINTO: Que a folio 1, comparece Juan Bautista Garrido M ndez,é quien viene en deducir denuncia de obra nueva, en contra de Paula Carolina Mart nez Hern ndez, y en contra de Juan Alexis N ez Acevedo,í á úñ ya individualizados, fund ndose en los antecedentes de hecho y derecho queá a continuaci n se exponen.ó Se ala que los demandados han iniciado una construcci n,ñ ó desconociendo su destino, instalando unas estructuras met licas que seá encuentran completamente adosadas al muro medianero de los predios, sobrepas ndolo en varios dec metros. A ade que estas estructuras met licasá í ñ á abarcan el 100% de la longitud que divide a los predios, y que para su instalaci n han ejecutado trabajos de soldadura al arco, con total descuido,ó provocando la salpicadura de esquirlas incandescentes que han puesto peligro la techumbre de policarbonato que protege su domicilio, y en definitiva han puesto en peligro de incendio su casa. Agrega que, en raz n de lo anterior, solicit a los demandados queó ó detuvieran la ejecuci n de la obra hasta que demostraran los planos de loó proyectado y la adecuaci n de los mismos a la normativa de construcci n,ó ó sin embargo, obtuvo por respuesta su negativa e indiferencia. Expone que se verificar an en autos todos y cada uno de los requisitosí de proc

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-22434-2019 CARATULADO : GARRIDO/MART NEZÍ Santiago, doce de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece Juan Bautista Garrido M ndezé , empresario, domicilio en Las Vertientes Norte N 6940, comuna de Pe alol n, quien° ñ é viene en deducir denuncia de obra nueva en contra de Paula Carolina Mart nez He

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