WOM S.A. C/ CARLOS CARRION MAURICIO
Rol
O-5393-2022
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: “El día 26 de Octubre del año 2022, a las 14:50 horas aproximadamente, los imputados Juan Diego Quezada Veneros y Carlos Carrión Mauricio, en compañía de otros 2 sujetos no identificados, concurrieron hasta la Tienda WOM, ubicada en Avenida Fontt N° 032, de la comuna de Colina, y en su interior premunidos con armas que aparentaban ser de fuego, intimidaron a los trabajadores de la empresa señalándoles: “esto es un asalto, entreguen los teléfonos celulares”, para acto seguido apropiarse de 66 Teléfonos Celulares de distintas marcas y modelos, avaluados en la suma de $17.000.000 (diecisiete millones de pesos), huyendo del lugar con las especies en su poder a bordo del vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, color rojo, placa patente única DLRF-92 de propiedad del imputado Carlos Carrión Mauricio, por Autopista Los Libertadores hasta la comuna de Conchalí, lugar en el que fueron detenidos por personal de Carabineros, encontrado en poder de los imputados las especies sustraídas, 2 Pistolas de fogueo, color negro, marca BRUNI MOD. 92, calibre 9 mm, con su respectivo cargador metálico, color negro y el vehículo en el que huyeron del lugar.” Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, delito en el cual el encartado Juan Diego Quezada Veneros, ha tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez el ilícito en grado de consumado. Agrega el Ministerio Público, que respecto del acusado Juan Quezada Veneros, por expresa disposición legal, y para el evento de aceptación del procedimiento abreviado, le favorece la circunstancia Código: LYFZXXVLXBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la de colaboraci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2201065852-0, RIT 5393-2022, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don OSVALDO SOTO TOBAR, con domicilio en Carretera General San Martín N° 785 de esta comuna y ciudad de Colina, dedujo acusación verbal en contra de JUAN DIEGO QUEZADA VENEROS, cédula nacional de identidad N° 14.882.101-1, domiciliado en calle Ruiz Tagle N° 395, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, representado por la Abogada Defensora Penal Privada doña DANIELA ALCOHOLADO CARRILLO, con domicilio en Avenida Rondizonni N° 1752-A, Santiago, acusación verbal a la cual la querellante Compañía WOM, representada en la audiencia SEBASTIÁN IZQUIERDO BASCUÑAN, domiciliado en Camino del Valle Alto Nº 1373, comuna de Las Condes, Santiago, se adhirió en todas sus partes. SEGUNDO: Que, el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 26 de Octubre del año 2022, a las 14:50 horas aproximadamente, los imputados Juan Diego Quezada Veneros y Carlos Carrión Mauricio, en compañía de otros 2 sujetos no identificados, concurrieron hasta la Tienda WOM, ubicada en Avenida Fontt N° 032, de la comuna de Colina, y en su interior premunidos con armas que aparentaban ser de fuego, intimidaron a los trabajadores de la empresa señalándoles: “esto es un asalto, entreguen los teléfonos celulares”, para acto seguido apropiarse de 66 Teléfonos Celulares de distintas marcas y modelos, avaluados en la suma de $17.000.000 (diecisiete millones de pesos), huyendo del lugar con las especies en su poder a bordo del vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, color rojo, placa patente única DLRF-92 de propiedad del imputado Carlos Carrión Mauricio, por Autopista Los Libertadores hasta la comuna de Conchalí, lugar en el que fueron detenidos por personal de Carabineros, encontrado en poder de los imputados las especies sustraídas, 2 Pistolas de fogueo, color negro, marca BRUNI MOD. 92, calibre 9 mm, con su respectivo cargador metálico, color negro y el vehículo en el que huyeron del lugar.” Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, delito en el cual el encartado Juan Diego Quezada Veneros, ha tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez el ilícito en grado de consumado. Agrega el Ministerio Público, que respecto del acusado Juan Quezada Veneros, por expresa disposición legal, y para el evento de aceptación del procedimiento abreviado, le favorece la circunstancia Código: LYFZXXVLXBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. En lo concerniente a agrava
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 26, 29, 32, 50, 56, 57, 58, 59, 62, 432, 436 inciso 1°, 439, 449 N°2, y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 297, 340 y siguientes, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, y, normas pertinentes de la Ley N° 18.216, sobre Penas Sustitutivas al Cumplimiento de las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, y; artículo 17 de la Ley N°19.970, Ley Sobre Registro de ADN, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a JUAN DIEGO QUEZADA VENEROS, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, así como a Código: LYFZXXVLXBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de ROBO CON INTIMIDACIÓN, cometido en esta ciudad el día 26 de octubre de 2022, pena temporal que deberá cumplir de modo efectivo, por no cumplir con ningún requisito o exigencia de ninguna de las penas sustitutivas que contempla la ley N°18.216, sirviéndole a título de abono a su condena, conforme se estableció en el considerando décimo segundo, el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad por estos
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Colina, jueves doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2201065852-0, RIT 5393-2022, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don OSVALDO SOTO TOBAR, con domicilio en Carretera General San Martín N° 785 de esta comuna y ciudad de Colina, dedujo acusación verbal en contra de JUAN DIEGO QUEZADA V
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