AMAYA/SOCIEDAD COMERCIAL TAPIA Y ARRIAGADA LTDA.
Rol
M-369-2022
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del N° 3 de la norma antes referida se dé por concluida la audiencia y se proceda a dictar sentencia definitiva en este acto. Se deja constancia que el Tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. SENTENCIA: Santiago, a siete de marzo de dos mil veintidós. PRIMERO: Que ante este 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha desarrollado audiencia única en procedimiento monitorio en los autos RIT: M-369-2022 por demandada de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Eduy José Amaya, cédula de identidad N°27.299.624-5, con domicilio en calle Domingo Rojas Gómez N°01337, comuna de El Bosque, representado legalmente por la abogada doña Cristina Melo Rivas, cédula de identidad N°17.365.649-1, y el abogado Felipe Esteban Kusch Prado, cédula de identidad N°18.335.906-1, quienes presentan demandada en contra de Sociedad Comercial Tapia y Arriagada Ltda., Rut N°76.923.844-1, representada legalmente por Jimena Tapia Morales, cédula de identidad N°10.457.739-3, ambas domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna N°8257, comuna de La Florida. Y visto lo dispuesto en los artículos 1 5 7 11 159 160 161 163 453 454 500 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Eduy José Amaya, cédula de identidad N°27.299.624-5, en contra de Sociedad Comercial Tapia y Arriagada Ltda., Rut N°76.923.844-1, representada legalmente por doña Jimena Tapia Morales, cédula de identidad N°10.457.739-3, todos previamente individualizados, se declara que el despido del trabajador efectuado con fecha 30 de noviembre de 2021 es indebido e improcedente y se condena a la demandada a pagar al actor los siguiente: a. La suma de $1.411.395, por
Fallo
se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Eduy José Amaya, cédula de identidad N°27.299.624-5, en contra de Sociedad Comercial Tapia y Arriagada Ltda., Rut N°76.923.844-1, representada legalmente por doña Jimena Tapia Morales, cédula de identidad N°10.457.739-3, todos previamente individualizados, se declara que el despido del trabajador efectuado con fecha 30 de noviembre de 2021 es indebido e improcedente y se condena a la demandada a pagar al actor los siguiente: a. La suma de $1.411.395, por concepto de indemnización por años de servicio. b. La suma de $206.550 por concepto de diferencia adeudada en la base de cálculo al pagar el finiquito. c. La suma de $423.419, por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio. II. Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada dado que atendida su rebeldía ha facilitado prosecución de este proceso. IV. Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Dictada en audiencia por doña Ema Del Pilar Novoa Mateos, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes qued
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 07/03/2022, Santiago. RUC 22- 4-0385416-K RIT M-369-2022 CARATULADO AMAYA/SOCIEDAD COMERCIAL TAPIA Y ARRIAGADA LTDA. MAGISTRADO Ema Del Pilar Novoa Mateos ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Valenzuela Ponce HORA DE INICIO 11:48 HORA DE TERMINO 12:03 SALA Sala virtual 15 (2.1) Nº REG
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