1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORDERO/SUPER 10 S.A

Rol

O-2847-2019

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre Verónica Irene Cordero Lagos con SUPER 10 S.A. 2. El vínculo contractual se inicia el día 06 de junio de 20185 y se extiende hasta el día 15 de Enero de 2019. 3. La actora se desempeñaba como operador de sala para la demandada. 4. La remuneración de la actora arriba a la suma de $494.053 mensuales. 5. La actora fue despedida por la causal del artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo esto es, abandono del trabajo. Como hechos controvertidos: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de término de contrato de trabajo. Antecedentes, pormenores y circunstancias. 2. Efectividad que la actora se encontraba autorizada para retirarse anticipadamente de su lugar de trabajo el día 14 de enero del año 2019. En la afirmativa, antecedentes, pormenores y circunstancias en que ello se produce. Que luego las partes ofrecieron la prueba a rendir por cada uno de ellos, incorporando en el juicio la que sigue. CUARTO: Audiencia de juicio. Que el demandado rindió en la audiencia de juicio las siguientes probanzas: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 06 de junio de 2015. 2. Anexo de fecha 01 de abril de 2017. 3. Carta de despido y constancia de envió de notificación a la Dirección del Trabajo 4. Registro de asistencia enero de 2019. 5. 3 copias de impresiones de pantalla de whatsapp de 14 de enero de 2019. II.- Testimonial 1. Mauricio Antonio Núñez Cabello. 2. Yesenia Natalia Aguilera Añasco. QUINTO: Que la demandante incorporó las siguientes pruebas: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito con la demandada de autos, de 06 de junio de 2015, y sus anexos respectivos. 2. Carta de aviso de 15 de enero de 2019. 3. Acta de comparendo de conciliación de fecha 22 de marzo de 2019, realizado ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo, derivado del reclamo Administrativo N°1313/2019/224, de 16 de enero de 2019. II.- Testimonial: 1. Claudio Segundo Villena Mora, y, 2. María Alejandra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña VERONICA IRENE CORDERO LAGOS, trabajadora, domiciliada en Los Alerces 1692, Comuna de San Bernardo, representada por el abogado don Alejandro Javier Alarcón Quinteros, domiciliado en calle Agustinas 1442, Oficina 903, Torre B, Santiago Centro, y deduce demanda en procedimiento aplicación general por despido indebido, injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de SUPER 10 S.A., Rut Nº 76.012.833-3, representada legalmente por don Oscar Zahri Villagra, ambos con domicilio en calle Cerro El Plomo 5680, Comuna de Las Condes, fundada: 1.- Antecedentes laborales. Que el demandante fue contratado bajo vínculo subordinación y dependencia por la demandada a contar del día 06 de junio del año 2015, para desempeñarse como personal para diversas tareas administrativas y operativas del local ubicado en la comuna de San Bernardo, calle Portales 1701, de acuerdo a lo señalado en su contrato de trabajo y sus anexos posteriores. La jornada de trabajo se desarrollaba en ciclos de turnos rotativos de 8 horas diarias, pudiendo recaer en jornada diurna y/o nocturna, de conformidad a lo señalado por la propia empresa. Se le pagaba una remuneración ascendente a, conforme el último mes íntegramente trabajado considerando solo las asignaciones regulares, $494.053.-, que comprendía conceptos de sueldo base, gratificación mensual, asignaciones de movilización y colación, principalmente. 2.- Término de la relación laboral. Que con fecha 15 de enero de 2019 se le notifica el despido mediante carta, bajo la causal del artículo 160 Nº4 letra a), esto es, el abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose portal a la salida intempestiva injustificado del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente. Que en la carta se esgrime como causal el abandono de mi lugar de trabajo, antes del término de mi horario, que culminaba a las 16:00 hrs, señalando que mi ausencia retrasó la recepción de mercadería, cuando no soy la única que desempeña esa labor y, además, cuando con la venia de la supervisora se me indica que no había problemas en retirarme. 9. En la carta se indica que no hubo autorización, pero esta si existió, fue verbal, por parte de la jefatura del local donde me desempeñaba, por lo que se indica en la carta esta absolutamente alejado de la realidad. El día 14 de enero de 2019, producto de la necesidad de poder realizar unos trámites que le exigían en el colegio de su hijo, hablé con su jefatura, don Juan, a quien le solicitó poder retirarse dos horas antes del término de su jornada laboral, quien le indicó que si terminaba sus labores en tiempo y forma, y no había otra sección que necesitara apoyo, podría retirarse sin mayor problemas, concediéndole el permiso requerido. Con esta aprobación, se dirige a hablar con su Supervisora en el local, quien, ante la consulta de si necesitaba apoyo en alguna función o labor más, le res

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de despido indebido interpuesta por doña VERÓNICA IRENE CORDERO LAGOS en contra de SUPER 10 S.A. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT : O-2847-2019 RUC : 19- 4-0183128-5 Dictada por doña Andrea A. Iligaray Llanos, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña VERONICA IRENE CORDERO LAGOS, trabajadora, domiciliada en Los Alerces 1692, Comuna de San Bernardo, representada por el abogado don Alejandro Javier Alarcón Quinteros, domiciliado en calle Agustinas 1442, Oficina 903, Torre B, Santiago Centro, y d

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