RAMÓN FRANCISCO RAMOS ASTUDILLO C/ FELIPE FERNANDO CABALLERO CARES
Rol
O-1488-2023
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 18, 39 y siguientes, 49, 50 y siguientes, 65 y siguientes, 432 y siguientes, del Código Penal , 487 del mismo cuerpo legal, 1, 4, 5, 45, 47, 290 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 4 y siguientes de la Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a FELIPE FERNANDO CABALLERO CARES, cédula de identidad N°0018245924-0 por su responsabilidad como autor del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, perpetrado el día 17 de agosto de 2023 en la comuna de Puchuncaví, a sufrir las siguientes penas: a) La pena de sesenta y un días 61 de presidio menor en su grado mínimo. b) La pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual. c) La pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se condena a FELIPE FERNANDO CABALLERO CARES, cédula de identidad N°0018245924-0 por su responsabilidad como autor del delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, perpetrado el día 17 de agosto de 2023 en la comuna de Puchuncaví; a sufrir la pena multa de 1/3 de unidad tributaria mensual. III.- Que se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado por la de remisión condicional de la pena por el plazo de un año, debiendo cumplir en dependencias del CRS Santiago Sur II y presentarse, dentro de quinto día de firme esta sentencia, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En caso de incumplimiento, será intensificada dicha pena o revocada, en cuyo caso, deberá cumplirla de forma efectiva, sirviendo de abono el tiempo que efectivamente cumplió la pena impuesta. Se ordena que se presente el sentenciado a más tardar el día 11 de octubre de 2023 en el CRS Santiago Sur II. IV.- Que se tiene por cumplida una de las penas de multa que impone esta sentencia por sustitución, es decir, por el día que permaneció el sentenciado privado de libertad y que corresponde al d
Fundamentos
considerando:
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 18, 39 y siguientes, 49, 50 y siguientes, 65 y siguientes, 432 y siguientes, del Código Penal , 487 del mismo cuerpo legal, 1, 4, 5, 45, 47, 290 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 4 y siguientes de la Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a FELIPE FERNANDO CABALLERO CARES, cédula de identidad N°0018245924-0 por su responsabilidad como autor del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, perpetrado el día 17 de agosto de 2023 en la comuna de Puchuncaví, a sufrir las siguientes penas: a) La pena de sesenta y un días 61 de presidio menor en su grado mínimo. b) La pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual. c) La pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se condena a FELIPE FERNANDO CABALLERO CARES, cédula de identidad N°0018245924-0 por su responsabilidad como autor del delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, perpetrado el día 17 de agosto de 2023 en la comuna de Puchuncaví; a sufrir la pena multa de 1/3 de unidad tributaria mensual. III.- Que se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado por la de remisión condicional de la pena por el plazo de un año, debiendo cumplir en dependencias del CRS Santiago Sur II y presentarse, dentro de quinto día de firme esta sentencia, bajo apercibimiento de despachar ord
Texto Completo (Preview)
Quintero, seis de octubre de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 18, 39 y siguientes, 49, 50 y siguientes, 65 y siguientes, 432 y siguientes, del Código Penal , 487 del mismo cuerpo legal, 1, 4, 5, 45, 47, 290 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 4 y siguientes de la Ley 18.216; se declara: I.- Qu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica