Juzgado de Letras de Mejillones

MOYA/SERVICIOS INDUSTRIALES SPA

Rol

S-3-2021

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

Indemnización adicional, Multa, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sindicato Nacional De Trabajadores Sinat-Minería SAR, RSU 14050018, organización representada legalmente por don Rafael Castillo Zúñiga, RUT: 15.125.056-4 y por doña Edith Angélica Morales Flores, RUT: 15.884.932-1, comparece además doña Mónica Durán Contreras, RUT: 13.084.067-1, y Carlos Moya Pizarro, RUT: 11.528.014-7, todos domiciliados para estos efectos en Covadonga Nº 083, oficina 22, de la comuna de Mejillones, representados por el abogado Nicolás Bribbo, interpone acción de Práctica Antisindical con Vulneración de Derechos Fundamentales, indemnización de perjuicios y cobro de prestaciones y fuero sindical, en contra de Servicios Industriales SPA, RUT: 76.576.479-3, representada legalmente por don Juan Fernández Romero, RUT: 15.383.963-8, con domicilio en avenida Fertilizantes S/N, sector Camping Codelco, Hotel Campamento Promet, de la comuna de Mejillones. Indica que conforme al artículo 229 del Código del Trabajo el 11 de mayo de 2021, un grupo de 8 trabajadores pertenecientes a la empresa demandada, decide afiliarse al Sindicato, eligiendo el día 14 de mayo de 2021 como Delegada Sindical a Mónica Durán, inscribiéndose en la Inspección del Trabajo, afiliándose otros trabajadores en mayo de 2021. Expresa que doña Mónica Duran inició relación laboral el 4 de noviembre de 2020, percibiendo una remuneración de $692.740, contrato indefinido, por feriado legal – proporcional le corresponde el pago de $311.283.- en razón de 6 meses y 22 días, Carlos Moya inicio relación laboral el 21 de octubre de 2020, remuneración de $692.740, contrato indefinido, por feriado legal- proporcional le corresponde el pago de $324.279.- en razón de 7 meses y 10 días. Existiendo fuero laboral respecto de los trabajadores, que impide sus despidos durante 30 días, referido en inciso cuarto del artículo 221 del Código del Trabajo.En cuanto a la práctica antisindical señala que la demandada despidió a los 14 trabajadores que se afiliaron al Sindicato, privando el Derecho a Sindicarse, impidiendo su Libertad Sindical y no respetando el fuero descrito. No obstante haberse depositado el acta original de la elección en la Inspección del Trabajo respectiva, y haber enviado carta certificada con la noticia al empleador, doña Mónica Durán fue igualmente despedida. Cita normas legales y jurisprudencia y solicita que se acoja la demanda. 1. Que se ordene a la denunciada Servicios Industriales SPA el cese de la práctica antisindical objeto de autos, asumiendo que el Sindicato es de carácter interempresa y que ha visto amenazada su Libertad Sindical, perjudicando la afiliación de trabajadores del empleador. 2. Se condene a las denunciada Servicios Industriales SPA al pago de la multa ascendiente a 300 UTM, o la suma que S.S, determine, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292 del Código del Trabajo. 3. Se remita copia de la Sentencia a la Inspección Provincial del Trabajo para su registro y archivo, conforme lo dispuesto en el art

Fallo

por tanto el poder liberatorio del finiquito se restringe a todo aquello en que las partes han concordado expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó sea porque una de las partes formula la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no especificadas para los comparecientes, en este sentido del tenor del finiquito suscrito, es posible desprender que no existe un pronunciamiento expresa de las partidas demandadas en la presente causa, por lo que siguiendo la línea de lo prevenido por la excelentísima Corte Suprema es posible concluir que la indicación genérica incluida en el finiquito no abarca las acciones que fueron impetradas por el demandante Carlos Moya en la presente demanda, debiendo rechazarse la excepción de finiquito impetrada. SEPTIMO: Al respecto cabe tener presente que siendo esta causa de aquellas cuya tramitación especial es asimilable a las causas laborales por tutela de derechos, el o los denunciantes conforme al artículo 493 del Código del Trabajo tienen a su favor una rebaja de la carga probatoria, debiendo el o los denunciantes aportar antecedentes consistentes en indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, situación en la cual corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su propia proporcionalidad. Sin embargo, en la presente denuncia no se han expuesto tales antecedentes. OCTAVO: Que siendo la presente causa u

Texto Completo (Preview)

Mejillones, siete de marzo de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sindicato Nacional De Trabajadores Sinat-Minería SAR, RSU 14050018, organización representada legalmente por don Rafael Castillo Zúñiga, RUT: 15.125.056-4 y por doña Edith Angélica Morales Flores, RUT: 15.884.932-1, comparece además doña Mónica Durán Contreras, RUT: 13.084.067-1, y Carlos Moya Pizarro, RU

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica