Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VIZCARRA/ANDEREYA

Rol

T-383-2020

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y alegaciones de las partes. Que en su libelo el actor planteó, como primera cuestión, la pretensión que se declarara la unidad económica y el subterfugio con respecto a todas las demandadas, dando cuenta que ellas constituirían una unidad empresarial para efectos laborales y previsionales, girando todas alrededor de la empresa familiar de apellido ANDEREYA. Argumentó que la demandada principal, BERMAT S.A., está conformada por tres accionistas, personas jurídicas, que resultan ser las otras demandadas, cuyos propietarios como personas naturales serían miembros del grupo familiar antes señalado, demostrando un funcionamiento como grupo empresarial y una dirección laboral común. Argumentaba que el actor lleva trabajando hace años para la demandada principal, BERMART S.A., siendo que desde el 2017 a la fecha la empresa ha comenzado a desprenderse de su patrimonio, con miras a burlar los derechos de sus acreedores, entre ellos sus trabajadores. Indicaba que la empresa había estructurado una organización jurídica con la finalidad de evitar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de constituir un solo empleador, en los términos del art. 3° del Código del trabajo, destacando la dirección laboral común, los giros complementarios, identidad de representantes legales, íntimas vinculaciones familiares, mismos domicilios, utilización de recursos conjuntos, etc. Insistía que toda esta estructura buscaba perjudicar los derechos laborales y previsionales de los trabajadores. Conjuntamente con la alegación de unidad de empleador, conforme lo dispone el art. 507 del Código del trabajo, ejercía la acción de subterfugio, dado que las conductas de las demandadas se habían realizado con mala fe, reseñando la serie de actos que a partir del 2017 vendrían realizando las demandas para burlar los derechos de sus trabajadores. En definitiva, solicitaba que se hiciera lugar a esta primer acción y se declarara la unidad de empleador, la obligación solidaria de responder todo

Fundamentos

fundamentos ya expuestos; y, en subsidio, contestaba la acción, pidiendo su total rechazo por no ser efectivos los sucesos y al no ser responsable su parte de ninguno de los hechos, todo con expresa condenación en costas. Finalmente, contestaba la demanda ERICH ANDEREYA JARA, indicando que controvertía la existencia de una unidad económica, ya que si bien es socio de Inversiones Pargua Limitada, la que a su vez es accionista de BERMAT S.A., no hay una administración o control entre las sociedades, por cuanto él no administra a la primera de las empresas y en la segunda su poder es compartido con otros apoderados. Planteaba que no se daban los requisitos legales para entender que hubiese una figura de único empleador, conforme las exigencias del art. 3° del Código laboral, en especial la falta de una dirección laboral común, siendo que cualquier indicio que se diera era meramente formal, sin la trascendencia suficiente. Reiteraba que la demanda tenía serios déficits argumentativos que impedían acceder a la misma, insistiendo que lo meros vínculos familiares no son suficientes para entender que se dé una unidad económica y destacando que, incluso, Erich Andereya Vera se encuentra fallecido desde el 09 de enero de 2017, por lo que malamente podría tener algún rol en esta materia hace varios años. Por todo lo anterior pedía que esta acción fuere desechada, con costas. Seguidamente, en cuanto al subterfugio, también lo controvertía, al no darse ningún elemento que permitiera entender su configuración, a la luz de las exigencias que imponía el art. 507 del Código del trabajo, razón por la que también se debía desestimar. Luego, interponía excepción perentoria de falta de legitimidad pasiva, por cuanto no tuvo ninguna vinculación laboral con el demandante como persona natural, no tiene competencia o injerencia alguna en los hechos que se denuncian como vulneratorios de Derechos Fundamentales, ni en forma directa ni como parte de una unidad económica, por lo que no podía ser responsable de esos sucesos, debiendo ser acogida esta excepción y rechazada la demanda. En subsidio, contestaba la demanda de tutela laboral, controvirtiendo los hechos fundantes e indicando que –en todo caso- eran sucesos personalísimos de otra demandada, de quien él no era responsable más allá que como administrador, de manera que no podía obligarse a su parte a solventar los mismos. Por todo lo cual, pedía el rechazo de esta acción, con costas. Finalmente, en cuanto a la demanda subsidiaria de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, deducía la misma excepción de falta de legitimidad pasiva, por los fundamentos ya expuestos; y, en subsidio, contestaba la acción, pidiendo su total rechazo por no ser efectivos los sucesos y al no ser responsable su parte de ninguno de los hechos como persona natural, todo con expresa condenación en costas. TERCERO: Hechos no controvertidos. Que en la audiencia preparatoria las partes no convinieron explícitamente hechos pac

Fallo

se declarara la unidad económica y el subterfugio con respecto a todas las demandadas, dando cuenta que ellas constituirían una unidad empresarial para efectos laborales y previsionales, girando todas alrededor de la empresa familiar de apellido ANDEREYA. Argumentó que la demandada principal, BERMAT S.A., está conformada por tres accionistas, personas jurídicas, que resultan ser las otras demandadas, cuyos propietarios como personas naturales serían miembros del grupo familiar antes señalado, demostrando un funcionamiento como grupo empresarial y una dirección laboral común. Argumentaba que el actor lleva trabajando hace años para la demandada principal, BERMART S.A., siendo que desde el 2017 a la fecha la empresa ha comenzado a desprenderse de su patrimonio, con miras a burlar los derechos de sus acreedores, entre ellos sus trabajadores. Indicaba que la empresa había estructurado una organización jurídica con la finalidad de evitar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de constituir un solo empleador, en los términos del art. 3° del Código del trabajo, destacando la dirección laboral común, los giros complementarios, identidad de representantes legales, íntimas vinculaciones familiares, mismos domicilios, utilización de recursos conjuntos, etc. Insistía que toda esta estructura buscaba perjudicar los derechos laborales y previsionales de los trabajadores. Conjuntamente con la alegación de unidad de empleador, conforme lo dispone el art. 507 del Código del trabaj

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PROCEDIMIENTO: Tutela. DEMANDANTE: DANIEL ALEJANDRO VIZCARRA ZAVALA. DEMANDADA: BERMAT S.A. RIT: T-383-2020 RUC: 20- 4-0292970-8 ____________________________________________________/ Antofagasta, a siete de marzo de dos mil veintidós. VISTO. PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en estos autos RUC 20-4-0292970-8 y RIT T-383-2020,

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