Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

PACURI/CONSULTORA AMBIENTAL Y SERVICIOS VARIOS LTDA

Rol

T-61-2020

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

hechos de lo principal, dando cuenta que el despido no se ajustó a Derecho por incumplimiento de formas y de contenido, infringiendo el art. 162 del Código laboral, por lo que pedía que fuera declarado injustificado, condenando a las demandadas al pago solidario de (i) indemnización sustitutiva de aviso previo por $972.500.-, (ii) 5 días de remuneración de febrero de 2020, por $162.083.-, (iii) feriado proporcional de 7.12 días por $230.806.-, (iv) reembolso arriendo maquina mezcladora por $1.230.000.-, (v) horas extra por $1.120.000.- Todo, más reajustes, intereses y costas. Ejercía, además, acción de declaración de nulidad del despido, en contra de las mismas demandadas, reiterando los hechos antes expuestos y adicionando que al término de la relación laboral, por despido verbal, se le adeudaban las cotizaciones de FONASA y AFC del mes de enero de 2020, por lo cual, conforme al art. 162 inc. 5° del Código del trabajo, debía declararse nulo el despido y pedía que se condenara solidariamente a las demandadas al pago de las remuneraciones devengadas desde la fecha de la desvinculación y hasta su convalidación conforme a Derecho. Todo, con costas. Contestó la demanda CONSULTORA AMBIENTAL Y SERVICIOS VARIO LIMITADA o DISERVA LTDA., indicando que efectivamente hubo una relación laboral entre ella y el demandante, que se extendió entre el 02 de octubre de 2019 y 1l de febrero de 2020, con carácter de indefinida, contratado para servir funciones de capataz y por cuyo servicio recibía una remuneración de $772.200.-, y que se le adeuda 7.3 días de feriado proporcional, por un monto de $122.922.- Niega, en todo lo demás lo señalado en el libelo, en particular los supuestos actos de vulneración de Derechos Fundamentales, la remuneración que alega, el supuesto bono de desempeño, el trabajo en horas extraordinarias, el trabajo en condiciones de explotación o el arrendamiento de maquinaria a reembolsar, así como la deuda de cualquier concepto. Da cuenta que el actor fue desped

Fundamentos

fundamentos de las acciones deducidas, en particular que en ellos tenga alguna responsabilidad su parte, insistiendo que en materia de Derechos Fundamentales la empresa mandante no tiene legitimidad pasiva, por lo cual esta acción debe ser rechazada. Con respecto a la demanda de despido injustificado, argumentó que no se daban los requisitos para entender la subcontratación, por cuanto las labores que habría prestado el demandante eran puntuales y acotadas, sólo entre el 20 de enero de 2020 y el 05 de febrero de 2020 y, en todo caso, debe ser acotada al tiempo real de prestación de servicios; unido a lo cual, controvierto que haya habido un despido injustificado, lo que debe ser probado conjuntamente con todas las alegaciones del demandante. Por lo anterior, también pide el rechazo de la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Finalmente, en cuando a la demanda de nulidad del despido, argumenta, conjuntamente con la ya expuesto, que esta sanción no puede extenderse a la empresa mandante, según el tenor de la Ley. Pide, en conclusión, que esta acción sea igualmente rechazada. TERCERO: Hechos no controvertidos. Que en la audiencia preparatoria las partes no acordaron convenciones probatorias. CUARTO: Hechos a probar. Que, en la mencionada audiencia, conforme lo dispone el artículo 453 Nº 3, del Código Laboral, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Forma de término de la relación laboral, en su caso, cumplimiento de las formalidades legales. 2.- Efectividad de haberse vulnerado garantías constitucionales con ocasión del despido, hechos, antecedentes, entidad, sujeto activo y pasivo de las mismas. 3.- Prestaciones devengadas y adeudadas entre las partes. Base de cálculo, conceptos, periodos y cuantía en su caso. 4.- Efectividad de haber prestado servicios el actor bajo régimen de subcontratación. 5.- Presupuestos materiales de la responsabilidad invocada respecto de las demandadas solidaria. 6. Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales, periodos y cuantía en su caso QUINTO: Prueba rendida. Que en las audiencias de juicios se rindió por las partes la siguiente evidencia: I. POR LA DENUNCIANTE. A. Prueba documental: 1. Copia contrato de trabajo de fecha 02 de octubre del 2019. (1 hoja) 2. Factura electrónica n°2537, por compra de materiales. 3. Fotografía de plan de gestión “remodelación baño y sala de cambio pfct, Calama”. 4. Fotografia de planta gerencial baños y sala de cambio modificada. 5. Constancia ante inspección del trabajo de Antofagasta. 6. Liquidación de sueldo del mes de octubre del 2019. 7. Certificado cotizaciones afc de fecha 17 febrero 2020. 8. Certificado cotizaciones Fonasa de fecha 17 febrero 2020. 9. Certificado cotizaciones afp hábitat de fecha 17 de febrero 2020. 10. Cartilla de verificación de estado de vehículo, de fecha 22 enero 2020. 11. Permiso inicio de trabajo de fecha 20 enero 2020. (2 hojas) (Se desiste). 12. Especificaciones técnicas modificación sala de cambio pfct, emiti

Fallo

por tanto ser rechazada la acción principal y las indemnizaciones de ella dependientes. DÉCIMO: Acerca del rechazo de la acción de despido injustificado y las correspondientes indemnizaciones. Que atento a lo que se ha dado por probado anteriormente, en cuanto a la real forma de conclusión de la relación laboral, basada en el despido del actor por la causal del art. 160 N° 3 del Código del ramo, cumpliéndose las exigencias de forma y contenido, y estando justificados los hechos alegados, ha de ser rechazada la demanda por despido injustificado y, consecuentemente, las indemnizaciones de ella dependientes. UNDÉCIMO: En cuanto al rechazo de la demanda de nulidad del despido. Que a la luz de los hechos dados por consolidados supra, referidos a que las cotizaciones de salud y previsionales estaban debidamente pagadas al momento de ser exonerado el actor, también ha de ser rechazada la demanda de nulidad del despido, por no darse la hipótesis regulada en el art. 162 inc. 5° del Código laboral. DÉCIMO SEGUNDO: Sobre el rechazo a las demás pretensiones de pago, salvo el feriado proporcional y el alcance de la responsabilidad de la empresa mandante. Que en referencia a las otras prestaciones demandadas, salvo en lo que dice relación con el feriado proporcional, deberán ser rechazadas. En primer lugar, sobre los días trabajados en febrero de 2020, se ha dado por establecido que fueron debidamente solucionados. En segundo término, con respecto a horas extraordinarias o reembolso p

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(sPROCEDIMIENTO: Tutela. DEMANDANTE: CESAR MARCELINO PACURI TITO. DEMANDADA: CONSULTORA AMBIENTAL Y SERVICIOS VARIOS LTDA. RIT: T-61-2020 RUC: 20- 4-0252105-9 ____________________________________________________________/ Antofagasta, a siete de marzo de dos mil veintidós. PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en los autos RUC 20-4

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