M.P. C/ STEVEN JAEL AGUILERA SUÁREZ
Rol
O-2196-2023
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: En la madrugada del día 09 de julio el año 2023, aproximadamente a las 04.55 horas, el acusado procedió a ingresar con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños, al cuartel de bomberos de la comuna de Colbún, ubicado en avenida Rari frente a la plaza de Panimávida, este ingreso lo realiza forzando la puerta de entrada para una vez en el interior sustraer un parlante desde una de las dependencias de dicho cuartel de bomberos y además causar daños en un tablero eléctrico y una red de wifi, avaluando tanto la especie como los daños causados en la suma de $ 270.000, luego de lo cual se retira del lugar siendo sorprendido por personal de seguridad ciudadana. Al momento de ser controlado por personal de Carabineros el imputado se niega categóricamente a manifestar antecedentes de su identidad. No dando ni presentando ningún documento que permitiese individualizarlo, lo que cual se logra en definitiva a raíz de los procedimientos técnicos efectuados por personal de Carabineros. Linares, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 442 N° 1, 496 N° 5 del Código Penal, 1, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 341, 406, 407, 408, 412, 413, 468 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a STEVEN JAEL AGUILERA SUAREZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado de especies de propiedad de bomberos de Colbún, hecho ocurrido en Colbún el día 09 de julio de 2023. II.- Que se CONDENA a STEVEN JAEL AGUILERA SUAREZ, ya individualizado, a la pena de multa de UNA unidad tributaria mensual a beneficio fiscal como autor de la falta de ocultación de identidad, en grado Código: NDFSXXXECXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de consumado, hecho ocurrido
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a STEVEN JAEL AGUILERA SUAREZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado de especies de propiedad de bomberos de Colbún, hecho ocurrido en Colbún el día 09 de julio de 2023. II.- Que se CONDENA a STEVEN JAEL AGUILERA SUAREZ, ya individualizado, a la pena de multa de UNA unidad tributaria mensual a beneficio fiscal como autor de la falta de ocultación de identidad, en grado Código: NDFSXXXECXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de consumado, hecho ocurrido el día 09 de julio de 2023 en la comuna de Colbún. III.- Que conforme a lo concluido en el motivo noveno de este fallo, atendido que el imputado ha estado privado de libertad en forma ininterrumpida desde el día 09 de junio de 2023 en esta causa a la fecha, se dan por cumplidas las penas impuestas en la parte resolutiva en los puntos I y II de esta sentencia, por el mayor tiempo que ha estado privado de libertad en la causa. IV.- Atendida la renuncia del sentenciado a la realización de un juicio oral, se le exime del pago de las costas de la causa. Se deja constancia que las partes en este acto renunciaron a los recursos y plazos legales, por lo que la sentencia queda firme y ejecutoriada. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Códi
Texto Completo (Preview)
RUC : 2300736722-8 RIT : 2196-2023 DELITO : Robo en lugar no habitado y ocultación de identidad GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : STEVEN JAEL AGUILERA SUAREZ RUT : 19.833.102-3 DOMICILIO : Población Yerbas Buenas, Jacaranda N° 1013 Linares FISCAL : Claudia Ávila Prado DEFENSOR : Francisco Flores Whipple PROCEDIMIENTO : Abreviado ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No concurren HECHOS ACR
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