CURRIE/
Rol
V-796-2020
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que a folio N° 1 comparece don John Kenneth Currie, canadiense, casado, geólogo, cédula nacional de identidad N° 14.532.696-6 domiciliado en Camino Gran Vista 11024, departamento 41 B, Las Condes, Santiago, quien, según presentación de fecha 15 de mayo de 2020, solicita una concesión de exploración de 200 hectáreas, a la que denomina “MARTILLO 4” cuyo punto medio se sitúa en la comuna y provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama. 2º) Que dicho pedimento se publica en el Boletín Oficial de Minería N° 42.675 de fecha 08 de junio de 2020 y se inscribe en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó a fojas 1.549 vta. N° 956 de fecha 22 de mayo de 2020. 3º) Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 1.000 metros en sentido norte-sur, por 2.000 metros en sentido este-oeste, teniendo sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) V1 6.957.000,00 394.000,00 V2 6.957.000,00 396.000,00 V3 6.956.000,00 396.000,00 V4 6.956.000,00 394.000,00 Y correspondiendo su punto medio a la intersección de las coordenadas 6.956.500,00 metros norte con la abscisa 395.000,00 metros este. 4º) Que a folio N° 11 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, N°5230 de fecha 16 de octubre de 2020. 5º) Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Por tales consideraciones y de acuerdo además con el artículo 1º, 22, 34 y siguientes y 87 del Código de Minería, resuelvo: Declárase constituida la concesión de exploración “MARTILLO 4”,sobre una superficie de 200 hectáreas, ubicadas en la comuna y provincia de Copiapó, a favor de John Kenneth Currie, antes individualizado y apruébase su plano. Publíquese esta sentencia y al efecto dese extracto. Inscríbase. Archívese los planos en el Conservador de Minas de Copiapó. Regístrese, notifíquese dese copias y practíquese cada una de las diligencias una vez ejecutoriada. Hecho, archívese. Pronunciada por doña Alejandra Jimena Orellana Negrez, Jueza Interina del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notificó por el estado diario la sentencia precedente, en Copiapó, doce de noviembre de dos mil veinte. cmr Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-12T13:13:44-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-796-2020 CARATULADO : CURRIE/ Copiapó, doce de noviembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1º) Que a folio N° 1 comparece don John Kenneth Currie, canadiense, casado, geólogo, cédula nacional de identidad N° 14.532.696-6 domiciliado en Camino Gran Vista 11024, departamento 41 B, Las Condes, Santiago, q
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