Juzgado de Garantía de Curico.

M.P C/ FRANCISCO EDUARDO NAVARRO MESINA

Rol

O-4458-2022

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó el Fiscal Adjunto, don JUAN PABLO ARAYA MUÑOZ, estando cerrada la investigación y dentro de plazo legal, deduciendo acusación en contra de NAVARRO MESINA FRANCISCO EDUARDO, de quien ignora su profesión u oficio, domiciliado en Pasaje TORRES PAINE, POBLACIÓN SANTA FE Nº 377, cédula nacional de identidad número 0020937485-4, representado en este proceso por el defensor penal. Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Acusación. Que, la acusación deducida verbalmente por el Ministerio Público y que es objeto de este procedimiento abreviado, es la que a continuación se expone: El día 02 de septiembre del año 2022, a las 10:40 horas aproximadamente en circunstancias que Carabineros de Chile, se encontraba en el sector Santa Fe, CURICO, se percatan que en calle Islas Australes con Circunvalación que venía una motocicleta de color negro, la cual era conducida por el acusado FRANCISCO NAVARRO MESINA, quien lo hacía sin casco, donde el imputado al ver la presencia policial se intenta dar a la fuga ingresando por calle Diego Ramírez donde al llegar al pasaje Torres del Paine, el imputado Código: NDXXSQXFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pierde el control de la motocicleta y cae a la calzada, se pone de pie y allí lanza un banano de color negro que instantes antes el imputado mantenía cruzado en su cuerpo, allí se procede a un control investigativo al imputado a quién se le solicita su licencia de conducir y documentación de la motocicleta donde éste indica que no mantenía ningún documento en tal sentido. Al revisar el banano que arrojo al piso, conforme al artículo 85 C.P.P., se estableció que el imputado portaba en el interior del mismo una pistola serie J83280 con municiones en el interior, esta arma de fuego efectuada las consultas mantenían un encargo vigente de fecha 16 de Abril del año 2017, mediante el encargo N° 2017042619 según registro de carabineros de chile

Fundamentos

fundamentos de la Defensa. La Defensa no alegó en torno a los hechos y calificación jurídica, para lo cual tuvo presente que existió aceptación de los hechos por parte de su representado. Expuso que concurriendo la atenuante del artículo 11 N° 6 y considerando, además, procedente la atenuante del artículo 11 N° 9 del código penal, la que se configuraría con la aceptación del procedimiento abreviado de parte de su representado, era posible al Tribunal rebajar la pena en un grado por ambos delitos, por ello y de conformidad a lo establecido en el artículo 67, 68 y 69 del Código Penal estimó justo la imposición de la pena en 3 años y 1 día por el deluto de porte ilegal de arma de fuego, mientras que peticionó la imposición de la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de receptación. días. Finalizó, solicitando la concesión la medida alternativa de la remisión condicional de la pena y la eximición del pago de las costas de la causa. SEXTO: Hechos probados. Que, conforme lo razonado precedentemente y habida consideración de lo expuesto por los intervinientes, los antecedentes de la investigación, la petición del Ministerio Público de ir a procedimiento abreviado, la aceptación de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación, por el acusado, y de conformidad con lo prescrito en los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal, este sentenciador concluye, más allá de toda duda razonable, que existen antecedentes suficientes que permiten tener por acreditado los hechos descritos en la acusación en los siguientes términos; El día 02 de septiembre del año 2022, a las 10:40 horas aproximadamente en circunstancias que Carabineros de Chile, se encontraba en el sector Código: NDXXSQXFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Santa Fe, CURICO, se percatan que en calle Islas Australes con Circunvalación que venía una motocicleta de color negro, la cual era conducida por el acusado FRANCISCO NAVARRO MESINA, quien lo hacía sin casco, donde el imputado al ver la presencia policial se intenta dar a la fuga ingresando por calle Diego Ramírez donde al llegar al pasaje Torres del Paine, el imputado pierde el control de la motocicleta y cae a la calzada, se pone de pie y allí lanza un banano de color negro que instantes antes el imputado mantenía cruzado en su cuerpo, allí se procede a un control investigativo al imputado a quién se le solicita su licencia de conducir y documentación de la motocicleta donde éste indica que no mantenía ningún documento en tal sentido. Al revisar el banano que arrojo al piso, conforme al artículo 85 C.P.P., se estableció que el imputado portaba en el interior del mismo una pistola serie J83280 con municiones en el interior, esta arma de fuego efectuada las consultas mantenían un encargo vigente de fecha 16 de Abril del año 2017, mediante el encargo N° 2017042619 según registro de carabineros de chile. Por último, pr

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 30, 40, 51, 68, 69 y 456 bis A del Código Penal; Código: NDXXSQXFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículos 2, 3 y 13 de la ley N°17.798, y; artículos 1, 2, 4, 45, 47, 295, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a FRANCISCO EDUARDO NAVARRO MESINA, cédula nacional de identidad Nº 20.937.485-4, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍAS DE PRESIDO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, descrito y sancionado en los artículos 2, 3 y 13 de la ley N°17.798, en grado de CONSUMADO perpetrado en Curicó el día 02 de septiembre del año 2022. II. Que, SE CONDENA a FRANCISCO EDUARDO NAVARRO MESINA, cédula nacional de identidad Nº 20.937.485-4, a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDO MENOR EN SU GRADO MINIMO y la multa de 3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, las accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, como AUTOR del delito de RECEPTACION DE ESPECIES, descrito y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en grado de CONSUMADO, perpetrado en Curicó el día 02 de septiembre del año 2022. III

Texto Completo (Preview)

IMPUTADO : FRANCISCO EDUARDO NAVARRO MESINA DELITO : PORTE DE ARMA PROHIBIDA : RECEPTOR RUC N° :2200863738-9 RIT N° : 4458 - 2022 SENTENCIA : PROCEDIMIENTO ABREVIADO ______________________________________________________________________ Curicó, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó el Fiscal Adjunto, don JUAN PABLO ARAYA MUÑOZ, estando cerra

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