IGOR/NOVA AUSTRAL S.A.
Rol
T-4-2021
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constituyen vulneración a las garantías constitucionales del trabajador, sostiene que la Srta. Scarlett Igor Vargas fue objeto de una decisión de la empresa Comercial Austral S.A. de trasladarla a vivir a Punta Arenas, bajo la advertencia de ser despedida en caso de negarse a ello. Esto ocurrió entre el mes de septiembre y octubre de 2020 durante el cual fue objeto de constantes presiones por aceptar dicho cambio, tanto formalmente como informalmente. Refiere que esta situación, que iba acompañada de la consecuencia del despido en caso de negativa a aceptar el traslado, implicó una grave afectación psicológica, pues la trabajadora sufrió una amenaza concreta a su estabilidad familiar y de su vida privada, ya que la imposición de la empresa claramente invadió el ámbito de su libertad personal y su autodeterminación al verse obligada contra su voluntad a trasladarse a Punta Arenas; toda vez que fue una situación inadvertida y no consentida, ya que el contrato de trabajo establecía como asiento la ciudad de Puerto Montt, y desde ahí debiendo desplazarse a otras partes, como efectivamente ocurrió durante la relación laboral. Por otra parte, señala que cuando la carta de despido involucra las necesidades de la empresa, derivadas de una supuesta necesidad originada por el cambio de funciones para desarrollarse en Punta Arenas, señalando expresamente que la desvinculación obedeció a la negativa de la trabajadora de irse a dicha ciudad, sucede que la misiva reconoce que la amenaza de despido existió, pues se hizo concreta con la decisión misma. Además, la carta de despido no expresa las razones de fondo que supuestamente debiesen ser necesidades de la empresa de trasladar las funciones a Punta Arenas; máxime si se constata que las funciones de la misma siguen desarrollándose en Porvenir y San Antonio, y no en Punta Arenas. Además, agrega que la Srta. Igor en su oportunidad, esto es, al comienzo de esta serie de hostigamientos, y con posterioridad a tomar licen
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit T-4-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Ignacio Melo Parra, abogado, con domicilio en Calle 4 N° 38, sector Andalué, San Pedro de la Paz, Concepción; en representación de doña Scarlett Romina Igor Vargas, cédula de identidad número 18.734.462-k, desempleada, domiciliada en sector Chaicas, Carretera Austral, kilómetro 35,9, sin número, ciudad y comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, e interpone denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, y, en subsidio, de despido injustificado e improcedente, y en uno y otro caso, demanda de cobro de prestaciones laborales y por daño moral, en procedimiento de aplicación general, en contra de Comercial Austral S.A., rol único tributario número 99.530.046-6, representada legalmente por don Ricardo Magri Olivares, cédula nacional de identidad número 7.386.743-6, y solidariamente en contra de Nova Austral S.A, rol único tributario número 96.892.540-7, representada legalmente por doña Patricia Mayor Vivar, cédula nacional de identidad número 9.172.428-6, todos con domicilio en Avda Magallanes 990, Punta Arenas, por las razones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: Señala que el 7 de mayo de 2019 doña Scarlett Romina Igor Vargas fue contratada por Comercial Austral S.A. para realizar labores de Asistente de Comercio Exterior para su ex empleadora ubicada en calle Freire nº130, piso 5, oficina 51 y 52, ciudad de Puerto Montt. Indica que en cuanto a la jornada laboral, doña Scarlett Romina Igor Vargas, estaba excluida de la limitación de jornada de trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 inciso primero del Código del Trabajo. En cuanto a la remuneración, expresa que, al término de la relación laboral, ésta estaba compuesta por un sueldo de $1.018.505 brutos. Sostiene que el 23 de noviembre de 2020 doña Scarlett Romina Igor Vargas, recibe de parte de su ex empleador carta de despido invocando la causal Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Asevera que si bien la carta de despido reconoce de manera muy sesgada que la razón del despido obedeció a la negativa de la trabajadora de trasladarse a vivir desde Puerto Montt a Punta Arenas; señala que más que una necesidad de la empresa, fue una decisión que ésta tomó en el uso desmedido del Ius Variandi, y no existiendo realmente necesidad alguna; pues la empresa siempre ha funcionado con las oficinas comerciales en Puerto Montt, con las plantas en Porvenir (ni siquiera en Punta Arenas) y la exportación desde el puerto de San Antonio de la Región del Valparaíso; y siempre el trabajador como el resto del equipo se han desplazado desde su residencia a los lugares señalados, tal cual establece el contrato de trabajo. Agrega que, sin embargo, de un momento a otro, de manera repentina e infundada, a la trabajadora se le impusieron condiciones que infringían el contrato de trabajo, pues durante toda la vigencia del mismo, doña Scarlett Igor
Fallo
Por estas motivaciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 10, 63, 160, todos del Código del Trabajo en relación con los artículos 420, 423, 425, 446, 453, 454, 485 y siguientes del mismo cuerpo legal, artículo 19 Nº 1 y N° 4 de la Constitución Política de la República, SE DECLARA: I.- Que las demandadas Comercial Austral S.A., y Nova Austral S.A, constituyen un único empleador. II.- Que se rechaza en todas sus partes la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, interpuesta por el abogado don Ignacio Melo Parra, en representación de doña Scarlett Romina Igor Vargas. III.- Que se acoge la demanda subsidiaria de despido improcedente interpuesta por el abogado don Ignacio Melo Parra, en representación de doña Scarlett Romina Igor Vargas, en contra de Comercial Austral S.A., y Nova Austral S.A, todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara que el despido del que fue objeto la demandante, el 23 de noviembre de 2020, es improcedente, debiendo las demandadas pagar solidariamente a la demandante el incremento del 30 % por sobre la indemnización por años de servicios, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, la que asciende a la suma de $ 594.303, mas los reajustes e intereses, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo, sin costas, por no haber resultado completamente vencidas en juicio. IV.- Que se rechaza, en lo demás, la demanda de cobro de prestaciones y por daño mora
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Puerto Montt, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit T-4-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Ignacio Melo Parra, abogado, con domicilio en Calle 4 N° 38, sector Andalué, San Pedro de la Paz, Concepción; en representación de doña Scarlett Romina Igor Vargas, cédula de identidad número 18.734.462-k, desemp
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