DURÁN/MOVIMIENTOS DE TIERRA Y CONSTRUCCION S.A.
Rol
M-547-2021
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: a) Inicio de la relación laboral y término de los servicios; y b) Régimen de subcontratación Y se fijaron como hechos a probar los siguientes: a) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido; b) Cumplimiento de las formalidades del despido; y c) Remuneración pactada y efectivamente percibida por el acto para efectos del cálculo de las indemnizaciones, en su caso. QUINTO: Que la demandada principal para acreditar sus dichos incorporó las siguientes probanzas: I.- Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 14 de noviembre de 2020; 2) Carta de despido de fecha 5 de septiembre del año 2021; 3) Comprobante despacho correo certificado de fecha 6/09/2021; 4) Copia conversación WhatsApp entre demandante y encargado administrativo de la demandada; 5) Correo electrónico de fecha 3 de septiembre del año 2021; 6) Liquidaciones de remuneraciones de junio, julio y agosto año 2021; 7) Copia asistencia de demandante mes de septiembre del año 2021. II.- Testimonial, consistente en la declaración del siguiente testigo: Cristóbal Javier Ruiz Espinoza, 15.605.477-1, administrativo. Refiere que él es trabajador de la empresa, pero ya no trabaja desde septiembre. ÉL tenía que subir a turno, no llegó, se comunicó con el testigo. Su abuela de avanzada edad estaba en la UCI en Antofagasta y se tuvo que quedar con ella para acompañarla. Le pidió un respaldo para apoyarlo y a su vez que se comunicara con su supervisor y en caso de no tener respaldo para que fuera permiso sin goce de remuneraciones. Nunca presentó documento, a los días después nunca supo más de él. El domicilio del demandante está en Santiago. Habló con el después del primer día de inasistencia, le explica el problema, le pide alguna justificación que estaba en el hospital y que hablara con el supervisor y después se desentendió del tema. A los días la abuela lo llamó preguntándole que quien era él y porque tenía su número registrado, le explico que tenía el problema, pero tampoco le confirm
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Dayan Naranjo Tapia, abogado, en representación de don ROBERTO LUIS DURÁN VEGA, chileno, soltero, desempleado, cédula nacional de identidad N°17.938.647-K, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº461, Oficina 804, Antofagasta, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de MOVIMIENTO DE TIERRA Y CONSTRUCCIÓN S.A., RUT: N°83.385.600-6, representada legalmente don Francisco Javier Martínez Guerra, cedula de identidad N°9.207.910-4, ambos con domicilio en calle Avenida Las Condes N°11.400 Oficina 72, Comuna Vitacura, Santiago; y solidariamente o subsidiariamente en caso que no se de a lugar a la solidaridad, en contra de MINERA SPENCER S.A., RUT: N°86.542.100-1, representada legalmente por Luis Edgardo Sánchez Rodríguez, cédula de identidad N°11.903.150-8, ambos con domicilio en calle General Borgoño N°934, oficina 1201, piso 12, Antofagasta. Refiere lo siguiente: A) Antecedentes de la relación laboral: 1. Contrato de trabajo: Con fecha 14 de noviembre del año 2020 el actor inició relación laboral con la demandada, la cual era de carácter indefinido al momento del término de la misma. 2. Funciones del actor: La labor que debía desempeñar el demandante era de “Maestro Primero Obras Civiles” ejecutando sus labores en el proyecto “Proyecto SGO” de la demandada solidaria MINERA SPENCER S.A., ubicado en la ciudad y comuna de Sierra Gorda. 3. Remuneración del actor: En cuanto a la remuneración del trabajador, ésta ascendía a la suma de $1.229.741.- mensuales, lo que es plenamente concordante con la remuneración que ofrece el comercio para las funciones que efectuaba el demandante. En tal sentido, la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a mi mandante es de $1.229.741.- 4. Subcontratación: Durante el periodo de la relación laboral, el actor realizó sus labores de manera habitual en el marco de la relación comercial que su empleador mantenía con la demandada solidaria MINERA SPENCER S.A., empresa a la que la demandada principal, MOVIMIENTO DE TIERRA Y CONSTRUCCIÓN S.A., prestaba servicios, bajo su cuenta y riesgo con trabajadores de su dependencia, efectuando el demandante sus labores para dicha mandante, quien, a su vez, se beneficia del trabajo del actor. En este sentido, se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia, para la demandada solidaria." B) Antecedentes del término de la relación laboral. Señala que debiendo subir a faena con fecha 2 de septiembre del año 2021, le indican que la subida no podrá efectuarse y que debe estar al llamado de la empresa. Sin obtener ninguna respuest
Fallo
fallo dictado por la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha 13 de junio de 2013, Rol Nº 1.242-2013, que se refiere al contenido ético del contrato de trabajo en los siguientes términos: “Cuarto: Que como lo ha declarado esta Corte en otras oportunidades, el contrato de trabajo se encuentra también marcado por un contenido ético, es decir, por el imperio de ciertos principios que las partes deben respetar, entre ellos, el deber de fidelidad y lealtad a que ambas se encuentran obligadas, atendidas, entre otras, las circunstancias de alta competitividad en el que se desarrollan en el mundo moderno las actividades empresariales. En efecto, el mayor o menor éxito de una empresa radica en la calidad y variedad de los productos que ofrezca a los consumidores de los mismos, características que, a su vez, dependen de un acertado proceso de producción en el que, sin duda, los trabajadores juegan un rol principal. Por lo mismo, las relaciones laborales han de desenvolverse en un clima de confianza, el que se genera en la medida que las partes cumplan con sus obligaciones en la forma estipulada, fundamentalmente, de buena fe, principio del cual se encuentra imbuido toda nuestra legislación y consagrado, especialmente en materia contractual, en el artículo 1546 del Código Civil. De esta manera, los mencionados deberes de solidaridad y colaboración, integrantes de la carga ética aludida, son claras directrices del comportamiento de los contratantes durante la vigencia de su vinculació
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: ROBERTO LUIS DURÁN VEGA. DEMANDADA: MOVIMIENTOS DE TIERRA Y CONSTRUCCION S.A.. RIT: M-547-2021 RUC: 21- 4-0364316-2 ____________________________________________________/ Antofagasta, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Dayan Naranjo Tapia, abogado, en representación de
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