OJEDA/CORPORACION CULTURAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
T-340-2021
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se invocan, todo con condena en costas, oponiendo entre otras excepciones o defensas la de finiquito, transacción y cosa juzgada. Tercero. Auto de prueba. 1.- Efectividad que con ocasión de la desvinculación de la actora se produjo una vulneración en sus derechos fundamentales, en su caso, hechos y circunstancias que así lo establezcan. 2.- Efectividad que las partes suscribieron un finiquito en su caso, contenido y alcance del mismo. Cuarto. Prueba demandante. I.- Documental. 1. Copia simple de ejemplar de Diario Concepción edición Nº 3.850, de fecha 23 de diciembre de 2018, en que aparece el Alcalde de la época, señor Audito Retamal pronunciándose sobre la probable candidatura de doña María Angélica Ojeda Sanhueza (pag.8). 2. Copia simple de ejemplar de Diario Concepción edición Nº 4.453, de fecha 21 de agosto de 2020, en que aparece la polémica del Concejo Municipal de San Pedro de la Paz rechazando la probable candidatura de doña María Angélica Ojeda Sanhueza (pag.4) 3. Copia del ejemplar de “El Diario de Concepción”, edición 4449, de fecha 17 de agosto de 2020, en que aparece la polémica por la probable candidatura de doña María Angélica Ojeda Sanhueza al Municipio de San Pedro de la Paz, y el no apoyo a su candidatura del Alcalde señor Audito Retamal. (página 5) 4. Contrato de Trabajo celebrado entre la Corporación Cultural de San Pedro de la Paz y doña María Angélica Ojeda Sanhueza de fecha 19 de agosto de 2.009; su anexo de fecha 01 de enero de 2020; y el aviso de término de contrato de fecha 20 de agosto de 2020. 5. Liquidación de remuneración de fecha marzo de 2020 de doña María Angélica Ojeda Sanhueza. 6. Carta de Recomendación suscrita por los integrantes de Corredor Biobío, integrado por las Corporaciones Culturales de 8 comunas de la Región del Bio Bio, más una Corporación Cultural Privada. 7. Finiquito de Contrato Individual de Trabajo de fecha 03 de septiembre de 2020. 8. Certificado emitido por la SEREMI de Cultura que acredita
Fundamentos
fundamentos que expone. Que, así requiere se declare que su despido o desvinculación fue discriminatorio, en razón de haber sido discriminada en razón de su opinión política, condenando al demandado al pago de las siguientes sumas: 1) La indemnización de once meses de la última remuneración mensual que contempla el artículo 489 inciso tercero del código del trabajo, o lo que se determine conforme al mérito del proceso, con una remuneración base mensual de $2.456.100.-, en total la suma de $27.017.100, por los once meses de remuneración o la suma que se determine conforme al mérito del proceso. 2) Estas sumas con los reajustes de intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 3) Costas de la causa. Segundo. Contestación. Que, por su parte comparece don CRISTIAN ANDRES FUICA RIVERA, abogado, domiciliado en O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, en representación convencional de la CORPORACION CULTURAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ, corporación de derecho privado sin fines de lucro, con domicilio en Los Fresnos 1640, comuna de San Pedro de la Paz, quien contesta la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por doña María Angélica Ojeda Sanhueza en contra de la Corporación Cultural de San Pedro de la Paz, solicitando que se rechace la referida denuncia en todas sus partes, en razón de la improcedencia de la acción incoada por la actora y por no ser efectivos los hechos que se invocan, todo con condena en costas, oponiendo entre otras excepciones o defensas la de finiquito, transacción y cosa juzgada. Tercero. Auto de prueba. 1.- Efectividad que con ocasión de la desvinculación de la actora se produjo una vulneración en sus derechos fundamentales, en su caso, hechos y circunstancias que así lo establezcan. 2.- Efectividad que las partes suscribieron un finiquito en su caso, contenido y alcance del mismo. Cuarto. Prueba demandante. I.- Documental. 1. Copia simple de ejemplar de Diario Concepción edición Nº 3.850, de fecha 23 de diciembre de 2018, en que aparece el Alcalde de la época, señor Audito Retamal pronunciándose sobre la probable candidatura de doña María Angélica Ojeda Sanhueza (pag.8). 2. Copia simple de ejemplar de Diario Concepción edición Nº 4.453, de fecha 21 de agosto de 2020, en que aparece la polémica del Concejo Municipal de San Pedro de la Paz rechazando la probable candidatura de doña María Angélica Ojeda Sanhueza (pag.4) 3. Copia del ejemplar de “El Diario de Concepción”, edición 4449, de fecha 17 de agosto de 2020, en que aparece la polémica por la probable candidatura de doña María Angélica Ojeda Sanhueza al Municipio de San Pedro de la Paz, y el no apoyo a su candidatura del Alcalde señor Audito Retamal. (página 5) 4. Contrato de Trabajo celebrado entre la Corporación Cultural de San Pedro de la Paz y doña María Angélica Ojeda Sanhueza de fecha 19 de agosto de 2.009; su anexo de fecha 01 de enero de 2020; y el aviso de término de contrato de fecha
Fallo
por lo expuesto entonces, a más de respetar el principio de seguridad jurídica, que no cabe más que acoger la excepción de finiquito, cosa juzgada y transacción opuesta por la demandada, rechazándose, en consecuencia, la demanda, siendo inoficioso pronunciarse sobre las restantes alegaciones de la denunciante. Décimo. Otras probanzas. Que, el resto de la prueba no mencionada pormenorizadamente, valorada, en nada altera lo concluido. Que, se dejará asentado, que la renuncia a las acciones de que las partes están en conocimiento les puedan asistir, es perfectamente válida, como en el caso en cuestión; así, la acción es disponible por la demandante, y no se transgrede con ello la norma del artículo 5 del Código del Trabajo, que prohíbe la renuncia de derechos sólo mientras esté vigente la relación laboral; tampoco se infringen principios generales como el de la condonación del dolo futuro, ya que en tal caso, solamente se prohíbe por el legislador civil, el condonar la existencia de un hecho o situación dolosa futura. Undécimo. Costas. Que, estimando el tribunal que la trabajadora tuvo motivo plausible para litigar, no se lo condena en costas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 9, 159, 161, 162, 168, 177, 446 y siguientes, 453 y siguientes todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la excepción de finiquito, cosa juzgada y transacción, opuesta por la demandada Corporación Cultural de San Pedro de la Paz. II.- Que, se rechaza
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Concepción nueve de marzo de dos mil veintidós. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Denuncia. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción doña MARÍA ANGÉLICA OJEDA SANHUEZA, productora de eventos, domiciliada para estos efectos en Las Araucarias, número 2.843, Comuna de San Pedro de la Paz, representada por el abogado OSCAR VEGA ORIHUELA, con domicilio en calle Cau
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