2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ITALMOD S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO MAIPU

Rol

I-145-2021

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos investigados, revisión documental, y antecedentes recabados en la fiscalización, el funcionario del Servicio, constato una grave infracción a la legislación laboral, por lo que, en ejercicio de sus funciones, don Nelson Carrasco, cursó resolución de multa N°7911.21.2-1-2, cuyo contenido es el siguiente “1 No registrar en el registro de asistencia el experto en prevención de riesgos sr Hugo Alberto Vergara Mora, Rut: 16804095-4 en los días que presta servicio, la jornada de trabajo correspondiente al tiempo legal de atención en el periodo desde 01 de junio de 2020 hasta el 14 de enero de 2021. tal situación es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales. 2. No actualizar el “plan de emergencia ITALMOD”, al no especificar las medidas de prevención obligatorias contenidas en las disposiciones de la autoridad sanitaria para el contagio de covid-19 en los casos de una evacuación ante los siniestros descritos en los diferentes protocolos de actuación señalados en dicho plan, entre las que se puede señalar como ejemplo el mantenimiento del distanciamiento lineal de, al menos, un metro para evitar aglomeraciones durante y posterior a la evacuación; proporcionar mascarilla a los trabajadores y usuarios durante la emergencia. dicha situación afecta a los trabajadores que prestan servicios en las dependencias de la empresa ubicadas en calle domingo santa maría número 2365, comuna de independencia” Cabe señalar que de estas situaciones se dejó constancia en el informe de fiscalización respectivo, documento que de acuerdo al artículo 23 de D.F.L. N°2 de 1967 - Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo goza de presunción legal de veracidad, que opera para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial; y que en concordancia con lo establecido en el artículo 1.698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que su actuar se ajustó a la legislación laboral vigen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Leyla Hirmas Bormann, abogado, mandatario judicial de Italmod S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Norte N°1090, Piso 12, comuna de Vitacura, Santiago. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, vino en deducir reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Fiscalización de Programas, representada por el Jefe de dicha Unidad, don Sergio Morales Cruz, ignoro profesión u oficio, o quien lo subrogue, ambos domiciliados en Agustinas N°1253, 8° Piso, quien mediante resolución N°7911/21/2 de fecha 30 de marzo de 2021 y notificada a su parte con fecha 08 de abril de 2021, resolvió cursar 2 multas a su representada por la suma total de $5.148.900 y en contra de dicha resolución se reclama judicialmente. Agrega que la presente acción judicial se deduce a efectos que en definitiva se deje sin efecto la Resolución de multas N°7911/21/2. Indica que con fecha 30 de marzo de 2021, el fiscalizador de la Inspección de Fiscalización de Programas de la Dirección del Trabajo, don Nelson Carrasco Urzúa, cursó 2 multas a su representada ascendente la primera de ellas a 40 UTM y la segunda a 60 UTM, esto es por la suma total de $5.148.900, Agrega que la primera multa indica “1. No registrar en el registro de asistencia el experto en prevención de riesgos Sr. Hugo Alberto Vergara Mora, Rut: 16.804.095-4, en los días que presta el servicio, la jornada de trabajo correspondiente al tiempo legal de atención en el periodo desde 01 de Junio de 2020 hasta el 14 de Enero de 2021. Tal situación es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales”. Al respecto, el fiscalizador actuante estimó que su representada Infringió los artículos 11 del D.S 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, por lo que le aplicó una multa de 40 UTM, equivalente a la fecha de la Resolución, a $2.059.560. La segunda multa indica “2. No Actualizar el “plan de emergencia Italmod” al no especificar las medidas de prevención obligatorias contenidas en las disposiciones de la autoridad sanitaria para el contagio de COVID-19 en los casos de una evacuación ante los siniestros descritos en los diferentes protocolos de actuación señalados en dicho plan, entre las que se puede señalar como ejemplo el mantenimiento del distanciamiento lineal de, al menos, un metro para evitar aglomeraciones durante y posterior a la evacuación; proporcionar mascarilla a los trabajadores y usuarios durante la emergencia. Dicha situación afecta a los trabajadores que prestan servicios en las dependencias de la empresa ubicadas en calle Domingo Santa María Número 2365, Comuna de Independencia. Al respecto, el fiscalizador actuante estimó que su representada infringió el artículo 184 del Código del Trabajo, el artículo 37 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud

Fallo

por tanto, para verificar el cumplimiento de la misma, debe registrar asistencia, lo cual no ocurre en el caso de autos. Que así entonces, de acuerdo a los hechos constatados y a los antecedentes acompañados por la empresa, es que el fiscalizador cursa la resolución de multa, la cual se ajusta absolutamente a derecho, debiendo mantenerse íntegramente la misma. Señala que respecto de la RESOLUCIÓN DE MULTA N°7911.21.2-2 La segunda de las multas se cursó por infracción a los artículos 184 del Código del Trabajo, artículos 37 del D.S.594 de 1999 del Ministerio de Salud, artículo 8 del D.S. N°40 del Ministerio del Trabajo y artículo 506 del Código del Trabajo, esto es por “No actualizar el plan de emergencia y evacuación con el fin de evitar contagio por Covid-19" Tal como señale anteriormente, el fiscalizador del Servicio que represento, en el ejercicio de sus funciones, llevó a cabo el proceso de investigación en el contexto de verificar las condiciones de lugar de trabajo de las Medidas Preventivas para el COVID-19, con las que debían contar las empresas. A mayor abundamiento, el empleador está obligado a tomar todas las medidas para proteger la salud de los trabajadores, informando los riesgos y manteniendo las condiciones de higiene y seguridad con el fin de evitar la propagación del virus. Su incumplimiento conlleva consecuencias graves a nivel de contención de la pandemia que actualmente afecta al país. Que así entonces, luego de revisar documentación, realizar visita in

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SENTENCIA Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS; OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Leyla Hirmas Bormann, abogado, mandatario judicial de Italmod S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Norte N°1090, Piso 12, comuna de Vitacura, Santiago. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 503 del Códi

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