MP C/ CARLOS ALBERTO MOLINA VÁSQUEZ
Rol
O-398-2023
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Los Vilos, a once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 62 al 75 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216 y 20.000, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a CARLOS ALBERTO MOLINA VÁSQUEZ, C.I. 13.439.512-5, ya individualizado, a la pena de cinco (5) años de presidio menor en grado máximo, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, diez (10) Unidades Tributarias Mensuales y el comiso de las especies incautadas, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, cometido el día 13 de abril de 2023 en la comuna de Los Vilos. II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15bis de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de aquella que se sustituye, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de SANTIAGO ORIENTE, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 y 17 ter letra d) de la misma ley, consistente en la obligación de participar en programa de índole laboral. El sentenc
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Los Vilos, a once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 62 al 75 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216 y 20.000, SE R
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