7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BYRON CONSTANZO MORALES

Rol

O-5150-2023

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 27 de abril de 2023, aproximadamente a las 16:00 horas, el acusado BYRON CONSTANZO MORALES abordó a la víctima de iniciales DPA, de 17 años de edad, mientras viajaba a bordo de un bus de locomoción colectiva del recorrido 508 que en ese momento se encontraba en la intersección de calles Compañía de Jesús y Almirante Barroso, en la comuna de Santiago, arrebatándole de manera sorpresiva de un manotazo en teléfono celular que mantenía en las manos, descendiendo del bus y huyendo con dicha especie en su poder SE DECLARA: I.- Que se condena a BYRON CONSTANZO MORALES, ya individualizado, a la pena de días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo inciso ° en relación con el artículo ambos del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, cometido día 7 de abril de , en la comuna de Santiago. IV.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo ° de la Ley N° 8. , se les sustituye la pena privativa de libertad por la de Reclusión parcial domiciliaria nocturna por el tiempo de la condena, entre las 22: Código: XJEXXXJXTKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a 6: horas, con monitoreo telemático, una vez ejecutoriada la presente sentencia, deberá presentarse el primer día hábil mes siguiente al CRS Santiago, la defensa deberá acompañar informe de factibilidad, en el caso que se a negativo deberá cumplir en el CRS Manuel Rodríguez de Gendarmería de Chile. V.- Se le reconocen 6 días de abono, para el cumplimiento de la pena sustitutiva. VI.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. VII.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. Regístrese y ar

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a BYRON CONSTANZO MORALES, ya individualizado, a la pena de días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo inciso ° en relación con el artículo ambos del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, cometido día 7 de abril de , en la comuna de Santiago. IV.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo ° de la Ley N° 8. , se les sustituye la pena privativa de libertad por la de Reclusión parcial domiciliaria nocturna por el tiempo de la condena, entre las 22: Código: XJEXXXJXTKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a 6: horas, con monitoreo telemático, una vez ejecutoriada la presente sentencia, deberá presentarse el primer día hábil mes siguiente al CRS Santiago, la defensa deberá acompañar informe de factibilidad, en el caso que se a negativo deberá cumplir en el CRS Manuel Rodríguez de Gendarmería de Chile. V.- Se le reconocen 6 días de abono, para el cumplimiento de la pena sustitutiva. VI.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. VII.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Abreviado FECHA: Santiago., doce de octubre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI RUC: 9- RIT: - IMPUTADO: BYRON CONSTANZO MORALES C.I. - DELITO ROBO POR SORPRESA ARTICULO artículo inciso ° en relación con el artículo ambos del Código Penal PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES N° 9 del

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