ZAPATA/OJEDA
Rol
M-29-2021
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda”. Estima que la sola falta de carta escrita, transforma en injustificado el despido. Respecto del despido verbal califica como incausado, puesto que la oportunidad en que se debe fundamentar el despido e invocar la causal respectiva es en la carta de despido del trabajador, la cual en este caso no existe ya que nunca se entregó. Cita al efecto sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Reforma Laboral, Rol 2-2010. Las indemnizaciones que demanda las funda en los artículos 162, inciso cuarto, 163, 168 letra b) del Código del Trabajo. En lo concerniente a la nulidad del despido manifiesta que no se le entregó antecedente alguno, ni fue informado de la situación de sus cotizaciones de seguridad social. Invoca al efecto el artículo 162 del Código del Trabajo: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. “Sin perjuicio de lo anterior (es decir, si el empleador convalida el despido mediante el pago de las cotizaciones morosas y comunica al trabajador), el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha despido y la fecha del envió o entrega de la referida comunicación al trabajador”. Refiere que el empleador no pagó algunas de las cotizaciones a la fecha del despido, lo que constituye un incumplimiento a la norma citada. Cita el artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500. Alega que se adeudan remuneraciones del mes de marzo de 2020 hasta el día del despido, y el
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Álvaro Martín Zapata Navarro, cesante, domiciliado en Pasaje Mar Caribe N° 825, comuna y ciudad de Punta Arenas, quien deduce demanda de nulidad de despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Juan Carlos Ojeda Soto, comerciante, domiciliado en calle Diego Portales Nº 0586, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, y previa cita de los artículos 7, 32, 41, 42, 63, 67, 73 y siguientes, artículos 162 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se declare que el despido es nulo. 2. Que se declare que el despido carece de causal legal. 3. Que se condene al pago de las siguientes prestaciones: 3.1 Las remuneraciones adeudadas mes de mayo de 2021 por la suma de $350.000 y del mes de junio de 2021 por la suma de $421.667. 3.2 Prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $550.000.- mensuales; 3.3. Cotizaciones previsionales de AFP, AFC y Salud no pagadas hasta la convalidación del despido. 3.4 Indemnización por falta de aviso previo por $550.000. 3.5 Feriado proporcional adeudado equivalente a 6 días corridos por la suma de $160.233. 4. Que se ordene el pago de intereses y reajustes, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Que se condene en costas. Señala que comenzó a trabajar para el demandado con fecha 15 de febrero del 2021, para desempeñar labores de carpintería, pintura y otras labores anexas relacionadas, sin firmarse contrato de trabajo, no obstante, sus funciones eran desempeñadas bajo dependencia y subordinación del demandado, quien le indicaba las labores a realizar en un horario determinado y controlado por éste, que correspondía a 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, percibiendo una remuneración de $550.000, además, el contrato era indefinido. Precisa que desarrolló sus labores en diferentes domicilios de Punta Arenas, hasta el 23 de junio del presente año, día en que mientras realizaba labores de carpintería en el techo de una casa, sufrí un accidente, al pisar un tragaluz el cual estaba pintado, motivo por lo que no pudo verlo, cayó enterrándose un clavo oxidado en la cara y lesionándome la rodilla izquierda. Indica que posterior al accidente, fue al consultorio de Carlos Ibáñez, para recibir asistencia médica. El mismo día el empleador le manifestó que se fuera a su casa y que estaba despedido, ello debido que le reclamó de las medidas de seguridad que debía tener. Hace presente que a la fecha del despido se adeudaban remuneraciones de mayo y junio, cotizaciones no pagadas, feriados legales, horas extraordinarias, finiquito y aportes al seguro de cesantía. En cuanto al derecho, señala que los servicios prestados para el demandado fueron amparados por el contrato de trabajo, el cual no obstante no estar escriturado no impide calificar mi relació
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, artículos 7, 41, 58, 63, 73, y 496 y siguientes, del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don Álvaro Martín Zapata Navarro en contra de su ex empleador Juan Carlos Ojeda Soto, ya individualizados, en consecuencia se ordena el pago de las siguientes prestaciones: 1. $350.000 por concepto de remuneraciones del mes de mayo de 2021. 2. $421.667 por concepto de remuneraciones de veintitrés días del mes de junio de 2021. 2. $183.333 por concepto de feriado proporcional. 3. Cotizaciones previsionales destinadas al fondo de pensiones correspondientes al período 15 de febrero de 2021 al 23 de junio de 2021, ambas fecha incluidas, las que deberán enterarse en la A.F.P. Uno. II. Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los intereses y reajustes del artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas por haber sido totalmente vencido. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT M-29-2021 RUC 21-4-0362270-K Dictada por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Juez Titular del Juzgado de Letras de Punta Arenas.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Álvaro Martín Zapata Navarro, cesante, domiciliado en Pasaje Mar Caribe N° 825, comuna y ciudad de Punta Arenas, quien deduce demanda de nulidad de despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Juan Carlos Ojeda Soto, comerciante, domiciliado en call
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