GUSTAVO DE JESUS TORO MUÑOZ C/ ANDRÉS ALEJANDRO GASCON ESQUIVEL
Rol
O-2866-2022
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Andrés Alejandro Gascón Esquivel, cédula de identidad N° 13.896.160-5, chileno, 43 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en calle Alto Jahuel N° 632 de la comuna de Maipú, representado legalmente por la Defensora Penal Pública Ingrid Kaempler durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día 19 de mayo de 2021, siendo aproximadamente las 01.25 horas, el requerido fue sorprendido por personal policial conduciendo en estado de ebriedad el vehículo patente CXLL.87, marca YUEJIN, modelo NJ 612, en la intersección de Avenida Dorsal con Neptuno, comuna de Lo Prado. La ebriedad del requerido fue constatada por funcionarios policiales por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad para mantenerse de pie, producto de lo cual, se le realizó el examen respiratorio Alcotest arrojando un resultado de 1,49 gramos por mil de alcohol en la sangre. El informe de Alcoholemia practicado al imputado, arrojó como resultado que presentaba 2.31 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento del examen.”, los que configuran el delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad. SEGUNDO: Que el Ministerio Público señaló además que favorecen al encausado las atenuantes de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por lo que solicitó pena de cuarenta y un días de prisión, multa de 1/3 UTM, accesorias legales y suspensión de licencia de conducir por dos años. Que la Defensa no hizo alegaciones de fondo, y solicitó que la pena a imponer fuera sustituida por la Remisión
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Erika Vargas y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Andrés Alejandro Gascón Esquivel, cédula de identidad N° 13.896.160-5, chileno, 43 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en calle Alto Jahuel N° 632 de la comuna de Maipú, representado legalmente por la Defensora Penal Pública Ingrid Kaempler durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día 19 de mayo de 2021, siendo aproximadamente las 01.25 horas, el requerido fue sorprendido por personal policial conduciendo en estado de ebriedad el vehículo patente CXLL.87, marca YUEJIN, modelo NJ 612, en la intersección de Avenida Dorsal con Neptuno, comuna de Lo Prado. La ebriedad del requerido fue constatada por funcionarios policiales por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad para mantenerse de pie, producto de lo cual, se le realizó el examen respiratorio Alcotest arrojando un resultado de 1,49 gramos por mil de alcohol en la sangre. El informe de Alcoholemia practicado al imputado, arrojó como resultado que presentaba 2.31 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento del examen.”, los que configuran el delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad. SEGUNDO: Que el Ministerio Público señaló además que favorecen al encausado las atenuantes de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por lo que solicitó pena de cuarenta y un días de prisión, multa de 1/3 UTM, accesorias legales y suspensión de licencia de conducir por dos años. Que la Defensa no hizo alegaciones de fondo, y solicitó que la pena a imponer fuera sustituida por la Remisión Condicional, que se le otorgase plazo para el pago de la multa y que la suspensión de la licencia de conducir se le tenga por cumplida, pues se encuentra retenida desde el día de los hechos ya que fue incautada por los funcionarios policiales, además se haga aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, a lo que no se opuso el ente persecutor, accediendo a ello el Tribunal por reunirse los requisitos legales. Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 3, 7, 11 n° 6 y 9, 14 n° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 67 del Código Penal, artículo 196 en relación a los artículos 110 y 111 de la Ley N° 18.290 y Ley N° 18.216,
Fallo
se declara: Código: LVHEXXXLGHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público y en consecuencia se condena al requerido Andrés Alejandro Gascón Esquivel, ya individualizado, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, perpetrado el 19 de mayo de 2021, en esta jurisdicción, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa a beneficio de fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años. II.- Que se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa en razón de que ha evitado la realización de un juicio oral y público. III.- Que la multa impuesta ha de enterarla en el plazo de 30 días desde que esta sentencia se encuentre firme. IV.- Que la suspensión de la licencia de conducir se le tiene por cumplida por cuanto ha estado retenida desde el día de hechos. V.- Que reuniendo en la especie los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la misma, debiendo quedar el sentenciado sujeto al control administrativo y a las asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio por el término de un año, y cumplir en su oportunida
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Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Erika Vargas y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Andrés Alejandro Gascón Esquivel, cédula de identidad N° 13.896.160-5,
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