2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

M.P. C/ FABIÁN ALEJANDRO MARTÍNEZ BRAVO

Rol

O-103-2022

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Nº 20.000 en relación al artículo 1° inciso 1° de la misma ley, específicamente las figuras que implican transferir, poseer y tener sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en la especie, cocaína base, no estando destinada la droga a un consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo o a la atención de un tratamiento médico, indicando que al acusado le cupo participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Agregó además, que respecto del acusado concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 Nº16 del Código Penal, por haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie, por lo que solicitó la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, mas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y multa de 60 unidades tributarias mensuales, costas de la causa y el comiso de los efectos e instrumentos del delito. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, expuso que con la prueba rendida se acreditará la existencia del hecho punible y la participación del acusado. Declararán testigos, prueba documental y fotos y por escuchas telefónicas se comprobó la entrega de droga. Se hicieron vigilancias, constatando que Raúl Bustamante recibe de parte de Fabián dos cajas con droga. Luego el imputado Fabián fue sorprendido con dos millones en su poder y por una orden de entrada, funcionarios de Policía de Investigaciones sorprenden al imputado con las dos cajas y más droga, pasta base de cocaína, sumando 35 kilos de drogas. Es por ello que solicita la condena del imputado a las penas indicadas en la acusación. Por su parte la def

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diez de octubre del presente año, ante la Sala del Segundo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces doña Alejandra Rodríguez Oro, quien la presidió, don Christian Vera Lobos, y don Pablo Andrés Toledo González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°103-2022, seguida en contra de RAUL BUSTAMANTE CARREÑO, cédula de identidad Nº 6.493.865-7, chileno, soltero, comerciante, 69 años, con domicilio en pasaje Volcán Llaima N°50, Villa San Enrique, comuna de Quilicura, actualmente en libertad, representado por el Defensor Privado Jorge Reyes Arancibia. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Roberto Rabi González. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en que con fecha 14 de agosto de 2018, a eso de las 16.00 horas, en el interior del domicilio ubicado en Volcán Llaima Nº 50, comuna de Quilicura, el acusado FABIAN ALEJANDRO MARTINEZ BRAVO entregó a RAUL GABRIEL BUSTAMANTE CARREÑO 2 cajas de cartón contendoras de cocaína base, la primera con siete bolsas con un peso bruto de 7 kilos 20 gramos y la segunda con ocho bolsas con un peso bruto de 8 kilos 20 gramos, para luego retirarse del lugar, siendo el acusado MARTÍNEZ BRAVO sorprendido momentos más tarde manteniendo en su poder $2.500.000 pesos en dinero efectivo en billetes de diversa denominación. Posteriormente, cerca de las 17:05 horas, en virtud de la autorización de entrada y registro otorgada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, funcionarios de la policía de investigaciones ingresó al inmueble de calle Volcán Llaima Nº50, Quilicura, sorprendiendo al acusado RAÚL BUSTAMANTE CARREÑO manteniendo en el costado izquierdo de la puerta de ingreso al inmueble, sobre un mueble de madera de color café, 2 cajas de cartón de color café, la primera de ellas contenía 7 bolsas de nylon transparente contenedoras de pasta base cocaína con peso bruto 7 kilos con 20 gramos; en tanto al interior de la segunda caja se encontraron 8 bolsas de nylon contenedoras de pasta base de cocaína con un pesaje bruto de 8 kilos con 20 gramos, además en la habitación principal situada en el segundo piso de la casa, en el baño el acusado mantenía 13 bolsas de nylon transparente que contenían clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 1kilo 300 gramos, 3 bolsas transparentes contenedoras de cocaína base con peso bruto de 2 kilos 300 gramos, 12 bolsas transparentes contendoras de pasta base de cocaína con un pesaje bruto de 11 kilos 540 gramos, 1 paquete envuelto en cinta adhesiva de color café contenedora de pasta base de cocaína con un pesaje bruto de 1kilo 40 gramos, y 4 bolsas de nylon contenedoras de pasta base de cocaína con un peso bruto de 3 kilos 960 gramos. El peso total bruto de las sustancias ilícitas incautadas asciende a la cantidad de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 28, 31, 47, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 de la ley N° 20.000, SE DECLARA: Código: KHMFXXYLELP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 15 - I.- Que SE CONDENA a RAUL BUSTAMANTE CARREÑO, cedula nacional de identidad N° 6.493.865-7, ya individualizado a la pena de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y multa de DIEZ unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la ley N° 20.000, en relación con el artículo 1º del Reglamento respectivo, en grado de consumado, cometido el día 14 de agosto de 2018, en la comuna de Quilicura, de esta ciudad. II.- Que se concede al sentenciado la facultad de pagar la multa impuesta en diez parcialidades mensuales a contar de la fecha en que quede ejecutoriado el fallo. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. El acusado queda exento del apremio y conversión de multa p

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- 1 - Santiago, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diez de octubre del presente año, ante la Sala del Segundo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces doña Alejandra Rodríguez Oro, quien la presidió, don Christian Vera Lobos, y don Pablo Andrés Toledo González, se llevó a efe

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